Mucho se ha debatido acerca de las facultades de la Policía para hacer uso de sus armas de fuego y los requisitos de la legítima defensa que habilitan para justificar su actuar.
La verdad es que, luego de ver los tremendos acercamientos y coordinaciones que se han dado durante estos últimos años entre Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones – pudiendo agregar a ellos todas las ramas de las Fuerzas Armadas- con la Defensoría Penal Pública a lo largo del país, y con especial impacto en el trabajo interinstitucional en la región del Maule, me caben serias dudas acerca de la utilidad de dicha discusión, tanto en el ámbito de la opinión pública como en lo parlamentario.
Lo anterior, en atención a que existen protocolos relativamente actualizados para el uso de la fuerza en Carabineros que hacen más razonable y plenamente entendible por todos, los pasos que se deben seguir previo al uso legítimo de las armas.
Y, además, desde antaño existen normas generales y especiales que permiten al Juez en un caso en concreto determinar si el uso de un arma de fuego de un agente del Estado se encuentra o no previsto bajo las hipótesis de la legitima defensa.
De lo anterior, se desprende que el camino tomado por el alto mando de las policías en torno a la formación cada vez más profesional de cada uno de sus miembros, más la correcta aplicación de la institución de la legítima defensa, la interpretación y actualización de los protocolos de uso de la fuerza, debiesen ser suficientes y, es más, han demostrado serlo, puesto que existen varias sentencias en que se ha reconocido que el actuar de las policías a la hora de resguardar su propia vida, usando su armamento de servicio, ante ataques de personas que están cometiendo o han cometidos delitos es perfectamente compatible con nuestro ordenamiento jurídico.
Ejemplo de aquello lo observamos en la causa rol 848-2021 de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ratificado por la Corte Suprema, o en la causa rol 864-2021, de la Corte de Apelaciones de Concepción.
Por ello, más que un “gatillo fácil”, se requiere avanzar, tal como se ha efectuado hasta ahora, hacia un “gatillo cien por ciento profesional”.
José Luis Craig Meneses,
Defensor Regional del Maule
Magíster en Criminología y Justicia Penal
Magíster en Gestión y Políticas Públicas