La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que este sábado 1 de agosto la Norma de Carácter General N° 538, que establece medidas de seguridad y autenticación mínimos para el proceso de pagos y transacciones electrónicas, entra en pleno vigor.
Lo anterior implica que comienzan a ser exigibles los casos obligatorios de uso de Autenticación Reforzada de Clientes (ARC), principalmente, la realización de transferencias electrónicas de fondos y los procesos de enrolamiento digital.
Cabe recordar que la norma define ARC como un procedimiento de autenticación en que se consideran dos de los siguientes tres factores: conocimiento -algo que el cliente sabe, como por ejemplo, su contraseña-; posesión -algo que el cliente tiene, por ejemplo, un dispositivo-; o, inherencia – alguna característica inherente del cliente, por ejemplo, su huella dactilar-.
Asimismo, se debe considerar que la normativa incluyó la posibilidad de que las propias entidades definieran grupos de clientes que pudiesen continuar utilizando datos impresos para autenticarse (como la tarjeta de coordenadas), en cuyo caso la autenticación no será considerada ARC. Con todo, son los propios emisores los responsables de informar los riesgos que se derivan de su utilización.






