Seguridad, medidas de control, pero sin obstaculizar el derecho de desplazamiento de los ciudadanos, es el objetivo principal del proyecto de ley en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad y que recientemente fue despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados al Senado.
Ahora, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización -presidida por la senadora Luz Ebensperger- será la instancia encargada de analizar la moción que modifica la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
El texto legal avanza en posibilitar en la práctica el cierre o control de acceso a calles y pasajes, reduciendo los porcentajes para acordar la medida y eliminando la exigencia de una ordenanza para su autorización.
Asimismo, permite que se establezcan medidas de control de ingreso a vías locales de más de un acceso y salida, bajo ciertas condiciones, de manera de conciliar el libre tránsito de personas con el derecho de los ciudadanos a proveerse de condiciones de mayor seguridad en sus hogares.
¿Cómo se espera que opere?
Establece que lo dispuesto será aplicable a la autorización para el establecimiento de medidas de control de acceso a vías locales con más de una acceso y salida, cuya extensión no supere una cuadra y cuyo ancho entre líneas oficiales no exceda los once metros y siempre que dichas medidas de control de acceso permitan el tránsito peatonal sin restricciones.
De igual manera, la extensión de la calle y su calificación como vía local será certificada por la dirección o unidad de tránsito respectiva.
¿Será aplicable en todo horario?
Se propone que las medidas de control de acceso solo podrán funcionar entre las 23:00 y las 5:00 horas del día siguiente.
Para lo anterior, será un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el que determinará las características del cierre o medidas de control de acceso de que se trate.
Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, así como hacer compatible el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector.
¿Se puede cerrar una vía si enfrenta una red vial básica?
La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.
Toda solicitud de cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales, cuyo acceso o salida acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.