La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, por 138 votos a favor y 2 en contra, las observaciones formuladas por el Primer Mandatario al proyecto (boletín 16729) que establece la próxima elección municipal y regional en dos días.
Tras esta aprobación, el proyecto se remitió al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.
Las observaciones correspondieron a un veto sustitutivo, tres supresivos y tres aditivos. A través de ellos, se cambia, eliminan y agregan aspectos considerados claves para la correcta aplicación de la norma.
Si bien el respaldo a la iniciativa fue transversal, el debate estuvo marcado por la eventual conveniencia electoral que podría tener la norma.
Informaron el texto en Sala los diputados Fernando Bórquez (UDI) y Jaime Sáez (FA), quienes dieron cuenta del análisis previo del texto en las comisiones de Gobierno Interior y Hacienda, respectivamente.
Participaron también en la discusión Bernardo Berger (IND), Luis Alberto Cuello (PC), Andrés Jouannet (AMA), Felipe Donoso (UDI), Andrés Longton (RN), Francisco Undurraga (EVOP), Sergio Bobadilla (UDI), Boris Barrera (PC), Vlado Mirosevic (PL), Miguel Mellado (RN), Rubén Darío Oyarzo (IND), Daniel Manouchehri (PS), Carolina Tello (FA), Johannes Kaiser (IND), Stephan Schubert (IND), Daniel Melo (PS) y Daniel Lilayu (UDI).
En la ocasión, parlamentarios oficialistas sostuvieron que con el veto se busca fortalecer la democracia, al enmendar falencias como la restitución de las multas para quienes no voten, o la reposición del feriado irrenunciable para los trabajadores, medida necesaria para proteger los derechos laborales.
En la oposición, en tanto, se señaló que, si bien el veto en teoría busca respetar la voluntad popular, no se hace cargo completamente de una eventual manipulación electoral. Lo anterior porque, entre otros aspectos, resulta insuficiente fijar la multa en su rango mínimo, pues ello desincentiva la participación ciudadana.
Contenido del veto
La primera observación (sustitutiva) establece que los partidos políticos, pactos electorales, candidatos o los cinco ciudadanos patrocinantes de una candidatura independiente, tendrán hasta 72 horas tras el plazo de declaración de las candidaturas, para incorporar la documentación y antecedentes en la plataforma electrónica del Servicio Electoral.
La segunda y tercera aluden a la regulación de las redes sociales y se hacen cargo de la forma especial en cómo se calcula la tarifa en redes sociales y plataformas digitales. Particularmente, determina que no se puede cobrar de manera diferenciada de acuerdo al partido político, amistad o cercanía del candidato, en relación al dueño del medio respectivo. Por el contrario, mandata que se cobre a todos lo mismo y que se transparente el criterio por el cual se fijó la tarifa.
El cuarto veto suprime la derogación del feriado irrenunciable; en tanto que el quinto hace una corrección de forma.
Finalmente, la sexta observación suprime la realización de la votación en dos días, pues en la séptima se repone que, además de establecer la votación en dos días, habrá una sanción de 0,5 UTM por no sufragar (33 mil pesos). Asimismo, realiza un ajuste al aporte en las campañas y establece que sólo el domingo sería feriado irrenunciable.