¿Debe un dron tener autorización para sobrevolar por la ciudad? La respuesta es sí, pero depende de una serie de elementos que, de ahora en adelante, deberán ponderar –al menos- el Ministerio Público y las policías al momento de realizar sus investigaciones.
Ello, porque el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua -que confirmó la absolución de cuatro acusados bajo la Ley de Drogas debido a que la prueba obtenida para incriminarlos, fue declarada ilegal- marcó un precedente sobre cómo se deberá operar con estos objetos voladores y si se trata o no de una medida intrusiva que requiere autorización judicial.
Según explica el abogado penalista, socio del Estudio Jurídico MBCIA y profesor del LLM UC, “la resolución que desecha un recurso de nulidad sobre la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, que a su vez había declarado absueltos a imputados acusados de traficar droga y cuya actividad había sido captada por un dron en vuelo hecho volar por la policía, sin autorización previa sobre un espacio aéreo de un recinto privado, abre una línea jurisprudencial muy interesante e inédita, que pone en tensión la persecución penal”.
“En este caso particular, cabe tener en cuenta que la Constitución establece que toda medida intrusiva requiere autorización previa; que en segundo lugar el Artículo 19.4 establece que la privacidad es una garantía y derecho fundamental; y que sobre la propiedad de bienes inmuebles ésta se extiende hacia el subsuelo, y desde el suelo hacia el límite de la biósfera, esto es -al menos- 800 metros hacia el aire. Por tanto, si un dron en indagación policial para conseguir evidencia incriminante, destinada a conectar a alguien con un delito, es puesto a volar sobre espacio privado, es una medida intrusiva, y requiere autorización judicial previa”, detalla Manríquez.
Y agrega que “además, debe tratarse de un dron debidamente registrado en la Dirección de Aeronáutica Civil para volar en zonas pobladas y cuyo vuelo ha de ser autorizado, de lo contrario, se trataría de un vuelo ilegal”.
“En este caso, el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz estimó que la evidencia así recolectada, era ilegal porque el dron no cumplía ni con las condiciones formales, ni materiales de autorización previa para poder sobrevolar en un espacio aéreo privado, sobre el cual hay expectativas de privacidad”, analiza, argumentando que “además, no existían condiciones de flagrancia bajo la ley chilena o lo que el derecho comparado denomina posibilidades de plena vista, campos abiertos, fuente alterna, hallazgo casual o inevitable, como ocurre en el derecho federal norteamericano, que habilita el ingresar a lugares privados o realizar registros de ropas y vestidos -de acuerdo a la cuarta y sexta enmienda- sin autorización judicial previa en circunstancias exigentes”.
Así las cosas, enfatiza el abogado, el fallo de esta causa en particular -que absolvió a cuatro acusados por narcotráfico- “abre una línea y genera una tensión que es muy interesante y que tiene que ver con el uso de las nuevas tecnologías para obtener información incriminante y a su vez, evidencia directamente inculpatoria, por medios tecnológicos o digitales, además, de poner el foco sobre su validez o invalidez para ser esgrimidas y usadas en juicio”.
“En esta causa, se estimó que por carecer de autorización judicial previa y ser una medida invasiva, entonces la evidencia que se obtuvo era ilegal y, por tanto, no se pudo sostener la acusación”, concluyó Juan Carlos Manríquez.