El Servicio Electoral (Servel) informó este lunes que el padrón electoral para sufragar en el territorio nacional para las próximas elecciones está compuesto por 14.900.089 ciudadanos, de los cuales 7.257.671 son hombres y 7.642.418 mujeres. En términos porcentuales, un 51% del padrón electoral lo componen mujeres y un 49% hombres, manteniendo los porcentajes de los últimos padrones.
Tras la auditoría realizada por dos empresas del rubro, este lunes 11 de enero Servel publicó en su sitio web el padrón electoral y la nómina de inhabilitados con carácter de auditados para las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales 2021.
Estos listados contemplan las sugerencias consignadas en los informes de las auditoras, en los casos que el Servel consideró pertinentes, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
El objetivo de esta publicación, según los artículos 47 y 48 de la citada ley, es que las personas puedan corroborar la información que contienen dichos listados y presentar sus objeciones dentro del plazo que considera la ley para ello.
En situaciones que las personas consideren que injustificadamente fueron omitidas de estos listados, pueden reclamar, entre el 12 y el 21 de enero ante el Tribunal Electoral Regional (TER) de su domicilio electoral. El listado de TER se encuentra disponible aquí.
Asimismo, cualquier persona natural, partido político o candidato podrá presentar reclamaciones respecto de electores infundadamente omitidos del padrón o que aparezcan con datos erróneos, y solicitar la exclusión de quien figure en éste contraviniendo la ley. Este debe presentarse ante el TER que corresponda al domicilio del elector sobre el que se reclame.
Luego de revisar los antecedentes, en los casos que corresponda el TER ordenará la incorporación, rectificación de los datos o la exclusión de los padrones electorales del reclamante o electores afectados.
La ley N°21.298, publicada el 23 de diciembre y que modifica la Constitución para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes, exige por primera vez al Servicio Electoral identificar en el padrón a los electores indígenas y al pueblo al que pertenecen.
Esta información se obtuvo, como la ley establece, utilizando como fuente los principales datos, registros y nóminas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Es así como es posible informar que, de los 14.900.089 electores y electoras habilitados para sufragar, 1.231.276 son indígenas.