El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en reclamación presentada por la Municipalidad de Parral en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, que solicita la caducidad del proyecto “Minicentral Biomasa La Gloria”, en la Región del Maule.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Daniella Sfeir Pablo. Los alegatos fueron realizados por los abogados Alejandro Díaz Díaz, por la Municipalidad, y Juan Montero Fermandois, por la SMA.
La Municipalidad acudió al Tribunal luego que la Superintendencia rechazó su solicitud de invalidación de la resolución que dio por acreditado el inicio de ejecución del proyecto.
El proyecto, cuyo titular es la empresa Consulting & Energy Ltda, fue aprobado en febrero de 2016, por la Comisión de Evaluación de la Región del Maule. En mayo de 2021, la SMA dictó la resolución que dio por acreditado el inicio de ejecución del proyecto.
Cabe recordar que la Ley N°19.300 de bases generales del medio ambiente establece que la RCA que autoriza de un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución de dicha iniciativa.
La municipalidad solicita al Tribunal que deje sin efecto tanto la resolución que rechazó la invalidación como aquella que acreditó el inicio del proyecto, disponiendo que el Servicio de Evaluación Ambiental, declare la caducidad de la citada RCA.
En subsidio, pide que el Tribunal ordene a la SMA realizar un nuevo procedimiento administrativo, a fin de conocer nuevamente la solicitud de invalidación interpuesta por el municipio, disponiendo que la Superintendencia examine “al tenor de las normas legales y reglamentarias invocadas en esta reclamación el cumplimiento estricto de los presupuestos necesarios para la declaración de caducidad de la RCA del proyecto, trámite que en su oportunidad debe efectuar el Servicio de Evaluación Ambiental”.
En tanto, la SMA solicita al Tribunal que rechace la reclamación pues la resolución que dio por iniciado el proyecto (Res. Ex. N°1075/ 2021), no adolece de ningún vicio de ilegalidad que ameritase su invalidación. Afirma que no existe ilegalidad alguna en la forma de la tramitación del procedimiento que culminó con la dictación de dicha resolución. “toda vez que no existe alteración de un plazo legal, sino la ampliación de un plazo conferido por esta Superintendencia en orden a conferir un plazo razonable para la entrega de información”.
Asimismo, explica que si bien es efectivo que parte de los antecedentes considerados para acreditar el inicio de ejecución del proyecto, corresponden a fechas posteriores al vencimiento de los 5 años contados desde la notificación de la RCA N°16/2016, “en el análisis de esta Superintendencia, se consideraron primero los antecedentes que dan cuenta de gestiones útiles realizadas por el titular desde el mes de enero de 2018, es decir, en forma previa al 11 de marzo de 2021, y que cumplen con los criterios de sistematicidad, ininterrupción y permanencia que exige el artículo 73 del Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
El proyecto “Minicentral Biomasa La Gloria”, consiste en la construcción y operación de una planta generadora de energía eléctrica a través de biomasa, con una capacidad instalada de 2,9 MW. Considera como combustible para su funcionamiento, cascarilla de arroz, paja y en caso alternativo biomasa forestal no tratada con un funcionamiento previsto de 8.200 horas al año.
Antecedentes
– 10 de febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule calificó ambientalmente favorable el proyecto “Minicentral Biomasa La Gloria”, cuyo titular es la empresa Consulting & Energy Ltda. (RCA N°16/2016).
– 26 de noviembre de 2020, previo al cumplimiento del plazo de caducidad de la RCA (11 de marzo de 2021) la empresa solicitó a la SMA tener presente el inicio de ejecución del proyecto y la vigencia de la RCA N°16/2016.
– 12 de mayo de 2021, la SMA dio por acreditado el inicio de ejecución del proyecto (Res. Ex. N°1075/2021).
– 25 de junio de 2021, la municipalidad solicitó la invalidación de la resolución antes citada (oficio N°550/2021).
– 19 de abril de 2022, la SMA rechazó la solicitud de invalidación (Res. Ex. N°582/2022).
– 11 de mayo de 2022, la Municipalidad de Parral ingresó en el Tribunal Ambiental reclamación contra la decisión de la SMA.
Ir al expediente R-343-2022