La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, ha instruido a las empresas ENEL y CHILQUINTA, junto a sus filiales Energía Casablanca, Litoral, Luz Parral y Luz Linares, a adoptar de manera inmediata medidas concretas y eficaces que aseguren un suministro eléctrico permanente a las personas inscritas como electrodependientes en sus respectivos territorios de concesión.
Esta decisión se sustenta en la normativa vigente que establece las obligaciones que tienen las empresas distribuidoras de garantizar el suministro de eléctrico al dispositivo medico al que se encuentren conectados las personas Electrodependientes. Según la información recabada por la SEC, durante los cortes de luz de febrero de este año, se constató que más del 95% de las personas electrodependientes, bajo la concesión de ENEL y más del 70% en el caso de CHILQUINTA, y sus empresas asociadas, no contaban con un equipo de respaldo en sus domicilios. Esta situación constituye una grave vulneración a la seguridad, al bienestar y a los derechos fundamentales de quienes dependen de estos dispositivos para preservar su vida.
La instrucción de la SEC establece que las empresas deben entregar el equipamiento de respaldo energético —ya sea generadores, baterías u otros sistemas adecuados— en calidad de comodato permanente a todas las personas que figuren inscritas en el registro oficial de pacientes electrodependientes. Solo se permite que esta entrega sea de carácter temporal en aquellos casos excepcionales en que el período de vigencia de la inscripción esté por concluir y que no se haya renovado. Asimismo, se establece que la instalación de estos equipos debe ser realizada exclusivamente por personal calificado, cumpliendo con todas las normas técnicas y de seguridad vigentes, y garantizando el abastecimiento oportuno del recurso energético necesario para su funcionamiento.
CAPACITACIÓN A TUTORES
La SEC también instruyó que se entregue una capacitación, tanto inicial como periódica, a los beneficiarios o sus tutores para asegurar un uso correcto del equipamiento. En aquellos casos donde las personas rechacen expresamente recibir estos equipos, deberán justificar por escrito su decisión, completando los formularios correspondientes. Sin embargo, se aclaró que este rechazo no exime a las empresas de sus responsabilidades legales, y se les exige mantener contacto permanente con estos pacientes cada vez que se prevea una eventual interrupción del suministro, reiterando la disponibilidad de soluciones de respaldo y dejando registro de cada gestión realizada.
Desde la SEC se enfatizó que no se aceptarán como excusa las dificultades logísticas o técnicas para realizar las instalaciones, como, por ejemplo, la falta de patio en departamentos u otras condiciones del hogar. Es responsabilidad de las empresas proponer alternativas compatibles con las características particulares de cada vivienda y con las necesidades del paciente.
La Superintendenta de la SEC, Marta Cabeza Vargas, recalcó que “la salud y seguridad de las personas electrodependientes es un derecho que no puede quedar supeditado a estrategias transitorias. Debe ser resguardado con responsabilidad, planificación y empatía por parte de las distribuidoras”.
Desde el organismo fiscalizador no descartaron la posibilidad de formulación de cargos ni la aplicación de multas por incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que recaen sobre estas empresas, según lo que se determine en el marco de las investigaciones actualmente en curso.
Finalmente, el organismo fiscalizador hizo un llamado a la ciudadanía a informarse a través de sus canales oficiales en redes sociales: Instagram (@sec_chile), LinkedIn (Superintendencia de Electricidad y Combustibles – SEC), X (@SEC_cl) y Facebook (Superintendencia SEC), donde se publica información relevante sobre seguridad y derechos de los consumidores.