Este 16 de agosto se inició el plazo de presentación de excusas para quienes no puedan cumplir con su labor de vocal de mesa luego de ser designados por las Juntas Electorales.
Sólo podrán excusarse quienes cuenten con alguna de las causales contempladas por la ley 18.700. Las excusas deberán ser presentadas entre el 16 y el 18 de agosto de forma presencial o por correo electrónico ante la Junta Electoral correspondiente a su domicilio electoral. Puede revisar el listado de Juntas Electorales aquí.
Son las Juntas Electorales las que designan y excusan a los vocales de mesa, no Servel.
La gran mayoría de los vocales fueron designados el año pasado, ejercieron su cargo y tienen nombramiento vigente. La ley les fija un período de 4 años para cumplir su labor.
Los electores designados como vocales, si lo requieren, podrán excusarse invocando alguna de las siguientes causales:
- Estar comprendidos en las causales de inhabilidad. Cargos públicos y de elección popular.
- Estar ausente del país o en una localidad distante 300 km.
- Tener que desempeñar el mismo día otras funciones encomendadas por ley.
- Tener 60 o más años. En todo caso personas mayores de 60 años, siempre podrán ofrecerse voluntariamente para ejercer como vocal de mesa.
- Estar física o mentalmente inhabilitado, lo que deberá acreditarse con certificado médico.
- Cumplir funciones en establecimientos hospitalarios.
- Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
- Padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 4 de septiembre de 2022.
- Estar al cuidado de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades-
- Las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
Las excusas deberán ser formuladas por escrito, ya sea de forma presencial o vía correo electrónico, ante el secretario de la junta electoral respectiva. Las direcciones de las juntas electorales puede conocerlas aquí.
Por su parte, el 20 de agosto se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes de Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. En esta instancia, la ley no contempla periodo de excusas.
Los vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores que no concurriere a sus funciones arriesgan multas que van de 2 a 8 UTM. (de $ 117.544 a $ 470.176)
Si un vocal designado no concurrió a cumplir su función, puede ser citado por el Juzgado de Policía local. Es en esa instancia donde debe presentar la documentación necesaria para justificarse ante el juez.