A partir de este miércoles 22 de septiembre se inició el periodo oficial de propaganda electoral de los candidatos a consejeros regionales, diputados, senadores y a la Presidencia de la República.
Propaganda electoral es todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.
¿Cuándo podrá efectuarse la propaganda electoral?
Desde este miércoles 22 de septiembre se inicia período de propaganda electoral:
- Por medio de prensa y radio emisoras (art. 31 inciso 6 °, Ley N° 18.700).
- Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos (art. 35 incisos 5° y 12°, Ley N° 18.700).
- Propaganda contratada en redes sociales.
Desde este 22 de septiembre también las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitaciones por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. Art. 31 inciso 4°, Ley N° 18.700.
Y desde el viernes 22 de octubre, fecha en que comienza la exhibición de la franja electoral para las elecciones presidenciales y parlamentarias, se podrá efectuar propaganda:
- En los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados, mediante carteles que no superen los 2m2. (arts. 31 y 35, Ley N° 18.700).
- En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales (art. 36, Ley N° 18.700).
A las 24:00 horas del jueves 18 de noviembre se da término de todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía, y la franja gratuita de propagada en canales de televisión de libre recepción (arts. 31, 32, 34, 35 y 36, Ley N° 18.700). Será responsabilidad de los candidatos y partidos políticos participantes, retirar o dar de baja toda la propaganda desplegada o transmitida durante el periodo.
¿Qué no es propaganda electoral?
No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
¿Qué actuaciones se encuentran prohibidas?
En ningún caso estará permitido realizar propaganda electoral en:
- Cines y salas de exhibición de videos.
- Mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo.
- En vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
- Fuera de la franja regulada en la ley, se prohíbe la propaganda electoral en canales de televisión de libre recepción y servicios limitados de televisión.
Fuente: Arts. 32, 35 y 37 Ley N° 18.700.
Para conocer más información al respecto, se puede consultar el Manual de Propaganda Electoral, disponible en el sitio web de las Elecciones Generales de noviembre próximo aquí