Esta semana hemos sido testigos como el mundo político chileno, salvo un sector del Partido Comunista, ha condenado las detenciones de líderes opositores en Nicaragua y la falta de garantías a derechos y libertades en el marco del proceso electoral de ese país centroamericano, condena que por cierto suscribo y adhiero. Los derechos humanos no tienen color político, es una garantía esencial que debemos transversalmente defender y proteger.
Sin embargo, al leer las disposiciones legales creadas por el presidente Daniel Ortega para justificar sus detenciones arbitrarias ha sido inevitable rememorar tiempos pasados en Chile y que con tristeza han cobrado vida en nuestras próximas elecciones presidenciales.
En diciembre de 2020, Nicaragua aprobó a instancias de Ortega la ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación, que impide a cualquier opositor considerado “golpista” o “traidor de la patria” postularse a un cargo de elección popular sin perjuicio de las acciones penales para detenerlos por “Actos de Traición”, “Delitos que comprometen la Paz” o por “Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua”. Esta ley identifica como “traidores de la patria” a todos aquellos nicaragüenses que “que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos”, “que se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización” y que “exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua”.
Es fácil presumir que cualquiera de las consideraciones anteriores depende solo de la potestad discrecional del dictador Ortega.
Sorprende la similitud de los calificativos de tales leyes con el antiguo artículo 24 transitorio de la Constitución de 1980 de Chile, hoy derogado, que servía de sustento para que el dictador Pinochet detuviera arbitrariamente a sus opositores. Tal artículo le otorgaba las siguientes facultades:
- a) Arrestar a personas hasta por el plazo de cinco días, en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles. Este plazo se ampliaba si se consideran que eran delitos terroristas;
- b) Restringir el derecho a reunión y la libertad de información;
- c) Prohibir el ingreso al territorio nacional o expulsar de él a los que propaguen las doctrinas a que alude el Artículo 8 de la Constitución (doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases), a los que estén sindicados o tengan reputación de ser activistas de tales doctrinas y a los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para la paz interior, y
- d) Disponer la permanencia obligada de determinadas personas en una localidad urbana del territorio nacional hasta por un plazo no superior a tres meses.
También era fácil presumir que cualquiera de las consideraciones anteriores dependía solo de la potestad discrecional del dictador Pinochet.
Y hoy en Chile, sorprende y preocupa confirmar que el candidato Kast plantee dentro de su programa (propuesta número 46) facultar al presidente para detener y recluir a cualquier persona en lugares que no sean cárceles ni estén destinados a la detención, junto con restringir libertades de comunicación, locomoción y reunión. Tal propuesta se suma a la número 33 de su programa que dispone una coordinación con otros gobiernos latinoamericanos para identificar, detener y juzgar a agitadores radicalizados, facultad que la denomina como “Coordinación internacional anti-radicales de izquierda”… ¿Quién define lo que son los ‘radicales de izquierda’?
Nuevamente, es fácil presumir que estas consideraciones dependerían solo de la subjetividad discrecional de Kast.
¿Hay un patrón común entre Ortega, Pinochet y Kast? Juzgue usted su parecido.