El ministerio de Energía lanzó recientemente la Estrategia Nacional de Electromovilidad que establece como meta que al 2035 solo se venderán en Chile vehículos livianos cero emisiones. Además, se promulgó la Ley de Eficiencia Energética que indica en su artículo 7° el establecimiento de estándares de eficiencia energética para vehículos livianos, medianos y pesados.
En esta, línea hoy se publicó en el Diario Oficial el “Estándar mínimo de eficiencia energética para vehículos motorizados livianos” que exigirá como mínimo un rendimiento promedio del parque de 18,8 km/lge para los años 2024 a 2026, 22,8 km/lge para los años 2027 a 2029, y 28,9 km/lge para el año 2030 en adelante.
“La aplicación de este estándar aportará directamente en nuestra lucha contra el cambio climático, contribuyendo a alcanzar nuestra carbono neutralidad y a transitar aceleradamente hacia la electromovilidad en Chile”, destacó el subsecretario de Energía Francisco López.
Agregando que “al aplicarse este estándar estimamos que se alcanzarían reducciones acumuladas de 7,93 MM ton CO2e al 2030. Esto significa que con esta medida se aportará con casi un 12% a las acciones de mitigación necesarias al 2030 camino a la carbono neutralidad”, agregó el subsecretario López.
Este estándar es muy ambicioso, aumentando en casi el 45% la eficiencia energética en los vehículos nuevos, acercando a Chile a los estándares exigidos en Europa, Estados Unidos y Japón, incentivando a grandes importadores de vehículos a traer a Chile los modelos más eficientes de sus marcas de autos, que hoy ya circulan en otras latitudes.
El subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones, José Luis Domínguez destacó este avance enfatizando que “como Gobierno seguimos dando pasos importantes en materia de electromovilidad, con avances que elevan el estándar y amplían el acceso a esta tecnología más limpia. Hoy lo vemos en el transporte público de Santiago y próximamente en distintas regiones del país, donde la electromovilidad se está transformando en un pilar clave para, no sólo ir dejando atrás el diésel, sino también para reducir las emisiones de gases efecto invernadero y entregar una experiencia de movilidad más limpia a las personas. Con medidas como ésta, seguiremos avanzando en alcanzar nuestra meta de contar con el 100% del transporte público eléctrico al 2040”.
En términos concretos, con esta medida se estima que los consumidores podrían ahorrar en promedio alrededor de $208.288 por año debido al menor consumo de combustible, por la mejor eficiencia de los autos. Por lo tanto, se concluye que los beneficios netos para el consumidor serán positivos tanto en lo económico, así como también en su contribución al medio ambiente.
“En Chile, el transporte representa el 21% de todas las emisiones de gases de efecto invernadero, que son causantes del cambio climático. Por eso la publicación de la primera norma de eficiencia energética para vehículos livianos es un hito para nuestro país y, sin duda, mejorará el estándar de eficiencia de los automóviles y se alinea con nuestro compromiso de alcanzar la carbono neutralidad a más tardar el 2050”, señaló el subsecretario de Medio Ambiente, Marcelo Fernández.
Los responsables de cumplir con este estándar son los importadores de vehículos, que tendrán que cumplir con un % de eficiencia energética mínimo promedio de acuerdo a la cantidad de vehículos que venda.
Cómo se establece verifica el cumplimiento del estándar
El estándar de eficiencia energética vehicular en Chile consta de metas de rendimiento energético, cuya métrica será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente (km/lge). Para la verificación del cumplimiento del estándar se utilizará el ciclo de conducción vigente al momento de la homologación.
Los responsables del cumplimiento serán los importadores o representantes para cada marca de vehículos. Se evaluará el rendimiento energético para cada responsable en base al promedio de los rendimientos de todos los vehículos para los cuales cada responsable emitió un certificado de homologación individual (CHI).
Según lo indicado en la ley, las sanciones a quienes no cumplan con el estándar serán impuestas por la SEC, quien aplicará una multa de hasta 0,2 UF por cada décima de km/lge por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de CHI válidamente emitidos en el año respectivo.