El Sernac estará monitoreando el cumplimiento de la normativa que fortaleció la Ley del Consumidor en materias de cobranzas extrajudiciales (Ley 21.320), y que fue publicada en el Diario Oficial el día martes 21 de abril.
El director Nacional de la entidad, Lucas Del Villar, valoró la normativa, pues fortalece los derechos de los consumidores en una materia que es muy sensible para las familias, como es el acoso en las cobranzas extrajudiciales.
“Los consumidores reclaman que las empresas realizan acciones de cobranza que afectan su vida familiar y laboral, que los llaman varias veces al día, a veces de manera matonesca, por lo que se sienten víctimas de acoso y hostigamiento cuando tienen deudas sin pagar. Esta normativa reafirma que los consumidores no pierden sus derechos cuando tienen deudas impagas y tienen derecho a un trato digno. Nadie tiene deudas sin pagar por gusto, menos en la situación de pandemia cuando muchas familias han perdido su fuente de ingresos”, resaltó la autoridad.
Esta ley forma parte de la “Agenda Antiabuso y Trato Justo del Gobierno”, y que, además, incluye otras iniciativas respecto de esta temática, como, por ejemplo, un estudio que busca actualizar y disminuir los costos por gastos de gestiones de cobranzas extrajudiciales que se aplican a los consumidores que tienen deudas en mora.
Tras la entrada en vigencia de la Ley, el Ministerio de Economía junto al SERNAC trabajarán en la elaboración del Reglamento, el cual debería estar listo en breve plazo, aunque ello no exime a las empresas de cumplir con sus obligaciones a partir de hoy.
En caso de incumplimiento, los consumidores pueden interponer sus reclamos o alertas ciudadanas en www.sernac.cl. En caso de infracción, los tribunales de justicia pueden establecer multas de hasta 300 UTM, esto es, más de 15 millones de pesos.
Durante el año pasado, el Sernac recibió 21 mil reclamos relacionados con cobranzas extrajudiciales abusivas, mientras en lo que va de este período ya suman 5.600 casos.
Principales nuevos derechos
Actualmente la Ley del Consumidor establecía que las empresas no podían hostigar ni informar a otras personas sobre la deuda. No obstante, no regulaba el número de llamados posibles para el cobro, por lo tanto, muchas empresas realizaban múltiples llamados diarios, acosando de igual forma a quienes estaban morosas.
Esta modificación a la normativa establece justamente un límite a los llamados que pueden realizar las empresas a los consumidores para ponerlos en conocimiento de la deuda. A partir de ahora, las empresas sólo podrán realizar dos contactos a la semana separados por al menos dos días, por ejemplo, el lunes y jueves, martes y viernes.
No obstante, durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional a propósito de la pandemia, y hasta los sesenta días posteriores al término de la última de las prórrogas de este estado, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a que se refiere la Ley del Consumidor (Art. 37) podrán realizarse sólo dos veces al mes respecto de cada deudor.
Además del límite de llamados, establece otros aspectos relevantes, por ejemplo, amplía el concepto de escrito que aparenta ser judicial. Recordemos que la Ley indicaba que las empresas que realicen gestiones de cobranzas extrajudiciales no podrán enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales. A partir de ahora no podrán remitir ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial. Sólo se permite que, en el marco del juicio, que se efectúen las notificaciones de las demandas por los receptores judiciales cuando corresponda.
Asimismo, se establece el deber a las empresas de mantener por 2 años, al menos, los registros de las gestiones de cobranza. Lo anterior, para facilitar la fiscalización del Sernac.
También se establece que deben cesar las acciones de cobranza cuando el consumidor ha sido denunciado ante los tribunales por deudas morosas o cuando la persona esté en un proceso de insolvencia (quiebra)
Otro aspecto relevante es que se establece que se puede solicitar el tribunal que ordene suspender las gestiones de cobranza a una determinada empresa cuando sea denunciada o demandada por infracción a la Ley del Consumidor en esta materia.