La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Corporación Educacional Colegio Concepción de la ciudad por grupo de apoderados que solicitaban la suspensión o rebaja de aranceles por los servicios educacionales mientras dure el estado de catástrofe y hasta el retorno a clases.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada maulino –integrada por los ministros Rodrigo Biel Melgarejo, Olga Morales Medina y el abogado (i) Leonardo Mazzei Parodi– no dio lugar a la acción proteccional, tras establecer que el establecimiento no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad que afecte alguna de las garantías constitucionales que los reclamantes estiman conculcadas.
En el texto se señala que “como también lo señalan ambas partes, la orden gubernamental de cesar la concurrencia del alumnado a los establecimientos de enseñanza, hizo que se tuvieran que implementar una serie de medidas por parte de estos últimos con el objeto de poder continuar con el servicio convenido, generándose en este punto la controversia de marras, ya que quienes solicitan la cautela de sus derechos sostienen que tales medidas habrían sido, en primer lugar, tardías y, además, insuficientes, haciendo que se pierda la conmutatividad inherente al contrato que los liga con la recurrida, quien, por su lado manifiesta, primeramente, la falta de injerencia en la resolución que decretó la interrupción de la presencialidad, a lo que se adiciona que se ha seguido con la prestación en las condiciones determinadas por el ente de salubridad, activando variados mecanismos con ese fin”.
La resolución agrega que “que lo señalado en el raciocinio que precede nos permite – desde ya- advertir el desborde que se genera respecto del objeto de la acción de emergencia que, como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, busca el debido reconocimiento y protección de garantías y/o derechos fundamentales frente a actuaciones o, en su caso, omisiones que los amenacen, perturben o infrinjan y que sean contrarias o que no respete la ley o atenten contra la razón”.
Sostiene luego que, “a su vez, por la especial tramitación a la cual se sujeta, en donde – por ejemplo- no se contempla un período o término de prueba, se debe tratar de derechos indubitados, esto es, que no surja controversia respecto de existir o, si se prefiere, que no admiten duda, ya que de suscitarse esta inhibe que el asunto pueda ser resuelto por esta vía, ante la insuficiencia del marco procesal para su adecuado conocimiento”.
“Que finalmente no se puede desconocer la afectación que la pandemia ha provocado en el ámbito económico a nivel mundial (…) que sin lugar a dudas incide en la falta de recursos necesarios para el mantenimiento del desempleado y su grupo familiar (…) Ahora bien, la problemática referida igualmente se traspasa, en la especie, al pago de las obligaciones emanadas del contrato educacional, ya que con motivo de la supresión o disminución en la fuente de ingresos lógicamente surgen inconvenientes para su cumplimiento”.
Sin embargo, “de lo señalado por las partes y de los antecedentes incorporados, se aprecia que el establecimiento educacional, como lo han hecho varios de su misma calidad –esto es, particulares pagados-, ha implementado la opción de poder solicitar la postergación de su cumplimiento o rebaja del arancel, sin que la Corte, por la vía de esta acción extraordinaria, pueda interferir en los criterios que determinan la concesión o no de la prórroga o disminución en el pago, por cuanto de hacerlo se volvería a la misma deficiencia de exceder su objeto”.
“Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por doña Claudia Rodríguez Cerpa en contra de la Corporación Educacional Colegio Concepción de Talca”, concluye.