En el año 1948 se creó la Carta Fundamental de los Derechos Humanos que, como en Europa, espero algún día sea parte de nuestra cultura y nuestra nueva Constitución. Como su nombre lo dice, son derechos en el plano humano, de respeto por la integridad, de solidaridad por la integración, de incrementar las relaciones sociales por una buena convivencia y por una sociedad mejor, en fin, el derecho a una vida digna.
En realidad la lista de los que calificarían como derechos, para nuestro pueblo o ciudadanía es larga: derecho a la vida y a la paz que fueron vulneradas durante los 17 años de dictadura, derecho a tener un juicio justo, a alcanzar niveles de equidad, a la salud y educación gratis, a desprivatizar el agua, a servicios básicos baratos y nacionalizados, a sueldos justos, a la libre expresión, a manifestarse, a la vivienda y alimentación, a la cultura y arte cercana a la gente, a la autodeterminación de los pueblos indígenas, a los derechos ciudadanos para los LGIBT, todo libre de intolerancia, discriminación e injusticia.
Tiempo atrás vi una entrevista que el periodista Matías del Río (profesionalmente deplorable, además de estar siempre enarbolando banderas de su convicción política de derecha), le hacía a un senador sobre si la “hoja en blanco” permitía a los miembros de la Convención Constituyente agregar cualquier tema que ellos consideraran pertinente a la nueva Carta Magna. La respuesta del senador fue tajante y concisa: ¡cualquier tema! La acotación del sr. Ríos fue: ¡Eso es dictadura!
Lo que este señor periodista se negaba a aceptar es que no existen pautas jurídicas efectivas respecto de los contenidos de una Constitución, y no las puede haber, sobre todo en el derecho internacional. El recurso a las funciones de una Constitución puede y debe servir como “indicador” a las siguientes preguntas planteadas: ¿Qué objetivos y tareas deben ser cumplidos por la Constitución, y cuál puede o debe ser su configuración para poder cumplirlas? ¿Qué se debe incluir en la Constitución? ¿Qué tiene que ser regulado por la Constitución? ¿Qué debería ser determinado por la Constitución? ¿Qué aspectos no deben ser normados por la Constitución? ¿Qué aspectos no deberían tener cabida en la Constitución?
Varias de las preguntas fueron respondidas hace mucho tiempo: “Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución,” dispuso en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, como uno de muchos de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los personales y los de la comunidad, además de los universales. Influida por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del hombre se entienden como universales.
De esta forma se designan los dos elementos principales de las constituciones modernas en la tradición occidental: los derechos fundamentales y el derecho relativo a la organización del Estado Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos, franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última sería abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794. Cabe mencionar, que no fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron en la historia de los derechos humanos.
En nuestro país la supuesta creciente carga material de lo que debiera ser la Constitución no debe ser rebajada al nivel de un programa partidario o al conveniente acuerdo de partidos, que exprese un listado de deseos políticos que operará como delimitación entre la esfera social de libertades y la esfera del Estado, quedando el área de las relaciones sociales sujeto a las políticas públicas.
Es importante mencionar, que a muchos partidos políticos les disgusta la creciente carga de contenidos a estos posibles textos constitucionales, argumentando que hace daño al proceso político y a la democracia. Tienen temor que los independientes y representantes de los pueblos indígenas sean mayoría que sobrepase los dos tercios fijados por los partidos y que los contenidos que logren “elevarse” a nivel constitucional en la Convención, sean sustraídos y no tomaran en cuenta al proceso legislativo, y se hagan perpetuas, no obstante las dificultades de modificarlos por los dos tercios y por los obstáculos que imponen los partidos a los independientes.
El marco para esa nueva Constitución debiera ser la vieja conjunción entre necesidad y posibilidad dictada en una Convención con mayoría independiente.
Quiero terminar felicitando a “LASTESIS”, que junto al Departamento de DDHH del Colegio Médico, obtuvo el Premio Jaime Castillo Velasco 2020, que les entregó la Comisión Chilena de Derechos Humanos a personas u organizaciones que se hayan destacado en la defensa de los derechos humanos.
Y como dice mi gran amigo Jorge Coulon del Inti Illimani. “Octubre va a reemplazar a septiembre en las significaciones patrias”.