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Home Opinión

Compliance, el nuevo desafío para las organizaciones privadas y públicas

Por Robert Morrison M.

por Redacción El Maule Informa
12/01/2024
en Opinión
Compliance, el nuevo desafío para las organizaciones privadas y públicas
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Compliance en inglés, cuya traducción al español es “cumplimiento normativo”, se encarga de asegurar que una organización pública o privada de cualquier clase, y por tanto también sus trabajadores o funcionarios,
desarrollen su actividad de acuerdo a las leyes, reglamentos y prácticas que se apliquen a su sector o área de actividad.

Esta política su origina en los años 70 en los Estados Unidos a raíz de grandes escándalos financieros de corrupción en importantes empresas, por ello se dictó una ley contra prácticas corruptas el año 1977 que incluyó tanto requerimientos como prohibiciones.



El objetivo no puede ser más simple: garantizar que la entidad cumpla las normas desde la gestión externa como interna hasta la capacitación de sus empleados, para ello debe identificar cuáles son los riesgos en su giro, negocio o fin para evitar posibles daños que darían lugar a altas sanciones. Se entiende que al establecerse una cultura de cumplimiento este no sólo protege el negocio sino que además es un buen apoyo para que la organización alcance sus objetivos.
El pasado 17 de agosto 2023 se publicó en el diario oficial la ley 21.595 sobre delitos económicos y atentados contra el medio ambiente que, entre otras disposiciones amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas públicas y privadas.

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Esta ley comenzó a discutirse en el año 2020 con el objeto de actualizar los modelos de prevención del delito modificando la ley 21.393 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En términos generales esta ley 21.595 establece un sistema diferenciado de penas para los denominados” delitos de cuello y corbata” aumentando las sanciones y ampliando el catálogo de delitos imputable a las personas jurídicas públicas y privadas. Restringe las penas alternativas buscando que no exista una sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos y medioambientales que ellos tienen. Recordemos como en años recientes en Chile se dieron caso importantes de colusión comercial y otros, con sanciones muy pequeñas que eran las establecidas en ese momento, y clases de ética para los involucrados.

Los principales puntos de la nueva normativa pueden resumirse en lo siguiente:

1. Se amplía considerablemente el número de delitos que generan responsabilidad penal, siendo ésta la más grande modificación al código penal desde su dictación en 1875, de hecho se incorporan más de 200 delitos considerados o no económico en esta ley.

2. Aumenta el ámbito de aplicación de responsabilidad penal que ya había desde el año 2009 con la ley 20.393 y se incorporan como personas jurídicas que quedan afectas las empresas, sociedades, universidades del Estado, partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público.

3. Se establece que estas instituciones deben desarrollar un modelo de prevención de delitos conforme a sus características y giros, y que en la medida que es esté bien implementado sirve como un eximente de
responsabilidad penal.

4. Se crea una figura nueva como pena la de” supervisión” de la organización como medida cautelar con el objeto de prevenir nuevos delitos.

5. Se establece la figura de “sujetos responsables”, al interior de la organización los que deben aplicar los controles preventivos, para lo cual deben tener independencia facultades efectivas, acceso a la administración y los recursos para sus funciones, y que pasan a reemplazar al encargado de prevención del delito de la norma del año 2009.

6. La certificación del modelo de prevención se cambia por una evaluación periódica efectuada por terceros independientes con mecanismos de mejoramiento continuo a partir de tales revisiones.

7. Cambia el sistema de multa de dinero fijos por un sistema de “días-multa”, contó un sistema progresivo en relación al daño dentro de límites y sistemas de abono.

8. Se elimina la existencia de interés o provecho de la persona jurídica para constituir responsabilidad penal a su respecto, por lo que ahora bastaría que el delito fuese cometido por alguien de la empresa o institución, o terceros que prestan servicios, con representación legal o no, y además que la comisión del hecho sea facilitada por la falta de un modelo de prevención.

9. Por último se cambia también el criterio de imputación de responsabilidad penal haciendo independiente la responsabilidad de la persona natural que cometió el hecho a la de la persona jurídica directamente,

Estas normas abarcan delitos penales ambientales, también en materia de infracciones a las normas de libre competencia, a los delitos concursales regulados en el código penal, crean dos nuevos delitos en materia de gestión de sociedades anónimas, y por último genera un nuevo delito en materia laboral en relación al pago de remuneraciones bajo el ingreso mínimo.

Las normas referidas entraron en vigencia desde la fecha publicación de la ley el 17 de agosto 2023, y respecto de las modificaciones a La ley 20.393 será en los 12 meses siguientes de la publicación de esta ley ,
por lo cual es importante que todas las instituciones que van a ser afectadas por las responsabilidades que la misma contiene vean los delitos a los cuales pueden verse enfrentados en relación al giro o finalidad de la institución pública o privada pues claramente esta ley cambia las reglas en el desarrollo corporativo de las actividades mencionadas.

Robert Morrison Munro, Ph.D.
Abogado.
Centro regional de Arbitraje, Mediación y Cumplimiento /AMC SpA.

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