Manual para la ciudadanía constituyente, de Claudio Fuentes Saavedra y Domingo Lovera Parmo (Editorial Catalonia, 2020) es un libro guía, informativo y orientador que contribuye a un voto informado de la ciudadanía para el plebiscito del próximo 25 de octubre, salvo que la emergencia sanitaria diga lo contrario.
El Maule informa conversó con Claudio Fuentes Saavedra, poco después del lanzamiento.
-Claudio, ¿cómo afecta la constitución nuestra vida cotidiana?
-La Constitución nos afecta de diversos modos. La Constitución, por ejemplo, distribuye el modo en que se organiza el poder en la Sociedad. El Estado, por ejemplo, es unitario y descentralizado. También afecta el poder que tienen las regiones (que en Chile tienen poco), o los municipios. Por ejemplo, la Constitución puede entregarle poder de decisión a la ciudadanía sobre algunas materias.
En La Constitución Chilena actual es muy poco el poder que tiene la ciudadanía respecto de los representantes. Además, la Constitución define derechos, que afectan nuestras vidas. Por ejemplo, establece derechos sociales como a la educación, libertad de enseñanza, derecho a la seguridad social, derecho a la salud. También aborda los derechos civiles y políticos y los derechos de propiedad.
Asimismo, establece obligaciones como el pagar impuestos o hacer el servicio militar. Por último, una Constitución establece las reglas básicas de convivencia. Las Leyes deben responder a tales normas constitucionales y no pueden ser contradictorias con ellas. Así, una ley cuando se aprueba no puede ir contra la Constitución.
-Existen muchas expectativas respecto a lo que se pueda lograr con una nueva constitución. En caso que los chilenos aprueben una nueva carta constitucional, ¿Qué podemos esperar?
-Si se aprueba hacer una nueva Constitución, lo que sucederá es que se inicia un proceso Constituyente. Es decir, se establecerá un proceso con etapas: primero elección de una Convención, luego esa Convención redactará la Constitución y finalmente la ciudadanía será convocada para ratificar el texto escrito por esa Convención.
-¿Qué se define exactamente el próximo 25 de octubre?
-Se definen dos cosas. Primero, si la ciudadanía quiere o no quiere una Nueva Constitución (primer voto), y el mecanismo mediante el cual debe escribirse la Constitución ya sea por una Convención Mixta (mitad parlamentarios y mitad ciudadanía electa) o Convención Constitucional (100% electa por la ciudadanía).
-¿Qué pasa si la participación ciudadana es baja?
-No hay un requisito de participación, por lo que se decidirá de acuerdo a la mayoría de los que concurran a votar. Es la mayoría (50% + 1) de quienes asisten a votar.
-¿Cuál es el porcentaje de votación necesario para que una opción gane el plebiscito?
-Es el 50% + 1 de quienes asistan a votar.
-¿Quiénes redactarán la nueva Constitución si triunfa el “Apruebo”?
-Dependerá de si la mayoría de los votantes prefieren la opción de Convención Mixta o Convención Constitucional”.
-¿Qué sucede si triunfa el “Rechazo”?
-Si triunfa el rechazo, no se convoca a elecciones de Convención y siguen las cosas como están. Las normas constitucionales en ese caso se podrían cambiar por la vía regular, es decir, si el Congreso o el Presidente presentan proyectos de ley. Es decir, se mantiene la Constitución vigente.
-¿Qué diferencias existen entre Convención Mixta Constitucional y Convención Constitucional?
-Existen varias diferencias. Sobre su composición, la Convención mixta está compuesta por 172 integrantes (86 parlamentarios electos por los propios congresistas, y 86 electos por la ciudadanía en elecciones que se realizarían el 11 de abril de 2021. La Convención Constitucional tiene 155 integrantes todos electos por la ciudadanía en elecciones populares a realizarse el 11 de abril de 2021. Exclusividad. En el caso de la Convención Mixta, los congresistas que participan de escribir la Constitución no están exentos de poder participar en la formulación de leyes. En el Caso de la Convención Constitucional como todos son electos, ninguno podría participar de la formulación de leyes. Solo podrían dedicarse a escribir la Constitución.
Caducidad. En el caso de la Convención Mixta, los integrantes congresistas que participen podrían competir para una reelección si es que la ley lo permite. En el caso de la Convención Constitucional existe una inhabilidad, es decir, no pueden presentarse a cargos de elección popular por un año, después de disuelta.
Paridad. La regla de paridad se aplica a los cargos electos por la ciudadanía, por lo que aplica al 100% en el caso de la Convención Constitucional y al 50% de la Convención Mixta. Es decir, la Convención Constitucional será partitaria, mientras la Mixta es muy probable que no lo sea, porque es poco probable que las designaciones de congresistas sean en un 50% a mujeres.
-¿Cómo se elegirá a los y las convencionales?
-Los convencionales electos se eligen por el mismo sistema de elección que los diputados (sistema proporcional), y en los distritos respectivos. En el caso de la Convención Constitucional sería con el mismo número de delegados que una Cámara de Diputados. Si hay un distrito que elige a 4 diputados, entonces en ese caso sería una elección de 4 delegados a la Convención. En el caso de la Mixta, sería la mitad de los delegados.
Se eligen por listas. Los partidos pueden hacer pactos y presentar listas. Además, solo para la Convención, se permiten listas de independientes. Además, se estableció la regla de paridad, que establece que todas las listas deberán llevar en sus listas la misma cantidad de mujeres y hombres; y que el resultado será corregido de modo de asegurar un resultado paritario en los cargos electos por la ciudadanía”.
“La convención no es un gobierno paralelo”
Claudio Fuentes Saavedra – Nos, 1966 – es licenciado en historia de la Pontificia Universidad Católica de Chile y doctor en ciencia política de la Universidad de Carolina del Norte, Estados Unidos. Actualmente es profesor titular de la Universidad Diego Portales.
Entre sus libros destacamos: El Pacto, (Universidad Diego Portales, 2013), El Fraude, (Hueders, 2013), ¿Cuándo se jodió Chile, (Catalonia, 2016) y La erosión de la democracia, (2019).
-Claudio, ¿puede una persona independiente (no militante de un partido) presentarse como candidato o candidata a la Convención?
-Un independiente tiene tres opciones. Primero, presentarse como independiente dentro de un pacto o lista de partido. Allí el requisito es que no haya militado en un partido por un periodo de tiempo. Segundo, armar una lista de independientes dentro del distrito. Para ello requiere un número de firmas y un programa de la lista (el Congreso está debatiendo en estos días el % de firmas necesario, que seguramente será de 0,2% de los electores que votaron en la última elección en el distrito correspondiente–no más de 500 o 700 firmas según el distrito). Tercero, participar en la competencia como independiente fuera de pacto, es decir, sin adscribir a ninguna lista. Para ello también requiere un número de firmas.
Para todas las candidaturas el único requisito adicional es que tengan los derechos de ciudadanía y tengan más de 18 años.
¿Cómo se organizará el trabajo de la Convención que redacte la constitución?
-Una vez que se establece la Convención, aproximadamente un mes después de electa por la ciudadanía, se debe elegir un o una Presidenta y una mesa. Luego la Convención deberá debatir el reglamento de funcionamiento. Allí se establecen los procedimientos de funcionamiento. Seguramente se establecerían Comisiones específicas para trabajar. Contará con una Asesoría técnica que también se indica en la Constitución.
-¿Cuál será la norma para aprobación dentro de la Convención?
-Se señala en la Constitución que para aprobar cada uno de los artículos requerirá una mayoría de 2/3, es decir, 66,66% de los convencionales.
-Qué significa la “norma de los 2/3” de aprobación de las normas para la nueva Constitución?
-Significa que al ir discutiéndose las propuestas de artículos, los y las convencionales deberán ir aprobándolos por el 66,6% de quienes componen la Convención. Seguramente, lo que sucederá es que una Comisión propone un artículo, se acepta en esa Comisión, se pasa a Plenaria se vota. Si no obtiene los 2/3 probablemente regresará a Comisión y así sucesivamente. Si no se logran los 2/3 de mayoría, no quedará el artículo en la Constitución. Esta fórmula estimula que lo que quede en la constitución sea lo que las grandes mayorías de la Convención estén de acuerdo en que quede plasmado en el texto. —Algunos, como el sociólogo Felipe Portales, señala que este quórum hace difícil efectuar cambios profundos en la sociedad chilena.
-En mi opinión, lo que implica este quórum es que estimula a que la Convención refleje lo que las grandes mayorías deseen que quede. Reflejará el compromiso de una mayoría sustantiva de la Convención. Si la mayoría, por ejemplo, no desea que el artículo sobre protección de derechos de aguas de los privados quede en la Constitución, entonces aquello no quedará como hoy sí está en la Constitución. Posteriormente, un futuro gobierno deberá regular aquello en la ley ordinaria.
-¿Qué pasará con el Congreso Nacional mientras funciona la Convención?
-Seguirá funcionando tal cual. El gobierno sigue funcionando. El país no se paraliza. La Convención solo estará encargada de escribir la Constitución. La Convención no es un gobierno paralelo. Generalmente, lo que debiese suceder es que el gobierno y el Congreso evitan hacer cambios a la Constitución vigente, pues se está elaborando una nueva.
-¿Qué sucede con la Constitución actual, mientras se escribe una nueva Constitución?
-Sigue vigente la Constitución. Y seguirá vigente hasta que se promulgue la nueva Constitución, que podría ser aproximadamente en septiembre de 2022.
-¿Qué es el plebiscito ratificatorio?
-La Convención (sea Mixta o Constitucional) tiene un plazo de 9 a 12 meses para emitir un texto de propuesta de nueva Constitución. Una vez que aprueba el texto en dicha Convención, el texto se someterá a un plebiscito ciudadano que tendrá carácter obligatorio. Aquello ocurrirá unos meses después, para que la ciudadanía tenga la oportunidad de informarse del nuevo texto. En el plebiscito ratificatorio se le preguntará a la ciudadanía si aprueba o rechaza la nueva Constitución”.
-¿Qué sucede si gana la opción “Apruebo” en el plebiscite ratificatorio?
-Si gana la opción apruebo, el gobierno de turno deberá promulgar la Constitución. Se inicia allí un proceso de transición. Si la Constitución establece cambios relevantes, suele suceder que se van implementando a partir del cambio de las normas respectivas para ajustar lo que dice la Nueva Constitución y lo que dicen las leyes vigentes. -¿Qué sucede si triunfa el “Rechazo”?
-Si triunfa el rechazo, entonces se mantiene la Constitución vigente”.
-¿Qué sucede con las leyes actuales que contradigan la nueva Constitución?
-Tal como explicaba, las leyes vigentes comienzan a modificarse. En este tipo de procesos suele establecerse una norma transitoria donde se indica que las leyes actuales siguen vigentes hasta que no se hagan las reformas respectivas. El futuro Congreso deberá ir adecuando las leyes a la nueva Constitución.
-Claudio, ¿le preocupa el clima de beligerancia que existe en el país? Parece que olvidamos que la discusión debe girar cómo construimos un país entre todos…
-Me preocupa en un doble sentido. Esta es una oportunidad histórica, porque nunca antes en la historia de la República se había abierto una oportunidad para que la ciudadanía pueda participar en la definición del modo en que queremos convivir. Aquello es una oportunidad para discutir temas centrales de Chile: si seremos un Estado Unitario, el rol del Estado, el rol de la descentralización, si aceptaremos y reconoceremos que somos un Estado con diferentes pueblos indígenas; etc.
Me preocupa que no se generen espacios para que la ciudadanía participe y se involucre de diversos modos en el proceso. Debiesen generarse espacios de formación e información ciudadana. Lo segundo que me preocupa es que muchos actores traten de controlar la Convención desde fuera colocando sus intereses por sobre el bien común. Así, podría darse un debate muy desigual donde quienes tienen más recursos y oportunidades de incidir controlen el proceso constituyente.
Mario Rodríguez Órdenes