Una dura crítica al reciente proceso para elegir nuevo rector en la Universidad de Talca emitieron la Agrupación Nacional de Funcionarios Fiscales (Anef) y varias asociaciones de académicos de universidades del Estado.
Plantean en una declaración pública que hubo discriminación, dado que se utilizó el sistema de voto ponderado, donde los sufragios de los académicos de planta valían más que los de docentes a contrata.
El texto de la mencionada declaración es el siguiente:
Las Asociaciones de Académicos de las universidades del Estado de Chile, y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, que firman esta declaración, manifiestan expresamente su oposición a la forma en que se ha llevado a cabo la elección de Rector (31/03/2022) en la Universidad de Talca, toda vez que dicho procedimiento afecta los derechos fundamentales de los académicos y académicas a contrata.
En estas elecciones, por primera vez se ha otorgado voto a aquellos(as) académicos(as) a contrata (conferenciantes), en virtud del cumplimiento de la ley 21094 del 5 de junio de 2018. Hasta ahora en la U. de Talca solo votaban las y los académicos de la planta, es decir alrededor de 200 académicos. Con esta inclusión el padrón electoral subió en más de un 200%, llegando a un número superior a 600 académicos y académicas.
Sin embargo, la Junta Directiva de la U. de Talca y el actual Rector que completa 28 años en el cargo, decidieron ponderar el voto de las y los académicos a contrata, con una relación de hasta un octavo de voto respecto de las y los académicos de planta. Es decir, existe una flagrante violación a los valores dispuestos por la Ley de Universidades del Estado, discriminando a las y los académicos en virtud del tipo de contrato que poseen, afectando gravemente los principios democráticos, y restándole legitimidad a un proceso eleccionario que debe ser ejemplar al interior de las universidades del Estado.
En efecto, en lo que respecta a la elección de rector, la ley 21.094, artículo 21, es clara en señalar: “[…] No obstante, las universidades del Estado deberán garantizar que en esta elección tengan derecho a voto todos los académicos con nombramiento o contratación vigente y que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en las respectivas instituciones.”
Las y los académicos a contrata, o conferenciantes como son llamados en la U. de Talca, desempeñan funciones en las diversas dimensiones académicas, a saber, la docencia, la investigación, la vinculación con el medio y la gestión universitaria. Más aún, la autoridad universitaria no duda en incluir las investigaciones, publicaciones y concursos ganados por académicas y académicos a contrata en los procesos de acreditación institucional.
Entonces, ¿dónde está la ética democrática que justifica ponderar y castigar su voto en función del tipo de contrato? ¿No es esta una abierta discriminación que atenta contra derechos fundamentales de las personas, en este caso académicos y académicas de una universidad del Estado?
Efectivamente, debemos hacer notar que la ley 21.094, artículo 5, es clara al señalar los principios que orientan a las universidades estatales: “[…] Los principios que guían el quehacer de las universidades del Estado y que fundamentan el cumplimiento de su misión y de sus funciones son el pluralismo, la laicidad, esto es, el respeto de toda expresión religiosa, la libertad de pensamiento y de expresión; la libertad de cátedra, de investigación y de estudio; la participación, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia, la transparencia y el acceso al conocimiento.”
En función de lo anterior los abajo firmantes, solicitamos abiertamente que este proceso sea redefinido en plazos y formas, y se entregue a las y los académicos de planta y contrata, igualdad de voto y ponderación. Así lo exige un país movilizado por el respeto irrestricto a los derechos de las personas y, sobre todo, así lo exige ser parte de una universidad del Estado, democrática, inclusiva, no discriminatoria y abierta a la ciudadanía.
En virtud de lo anterior, quienes firmamos esta carta respaldamos firmemente el recurso de protección que ante los tribunales de Justicia presentó la Asociación de Académicos de la Universidad de Talca, sobre impugnación de la ponderación del voto de los profesores conferenciantes en la elección de rector y que actualmente se discute en la Corte Suprema.
Claudio Oyarzún Ch.
Asociación de Funcionarios Académicos Universidad de Talca (Afautal)
Inés Pepper Bergholz
Asociación de Funcionarios Académicos Universidad de Chile (Acauch)
Bruno Jerardino
Asociación de Funcionarios Académicos Universidad Santiago de Chile (Asoacad)
José Pérez D.
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef)
Mauricio Godoy
Asociación Gremial de Académicos de la U. de la Frontera (Agaufro)