“Este es un paso adicional para un Chile más seguro, que va enmarcado dentro de lo que es la agenda contra el crimen organizado y el terrorismo que hemos buscado acelerar en estos meses”, señaló el Presidente José Antonio Kast.
Más tiempo para actuar después de un delito
Hasta ahora, el Código Procesal Penal establecía un plazo máximo de 12 horas desde ocurrido el delito para detener en situación de flagrancia a una persona identificada posteriormente por víctimas o testigos, registrada en imágenes cometiendo el delito o encontrada con objetos o señales que permitieran vincularla con los hechos.
El Presidente explicó que ese límite podía dificultar la acción policial incluso cuando existían antecedentes que permitían avanzar en la investigación.
“Hoy tenemos distintos medios de prueba, cámaras en los distintos locales comerciales, los teléfonos celulares, casas de vecinos, vigilancia de los municipios, pero no valía nada si uno no tenía el plazo de las 12 horas. El carabinero podía llegar al lugar, pero no podía llegar a las pruebas”, sostuvo.
La nueva ley amplía ese margen a 24 horas para Carabineros y la PDI y hasta 48 horas para la Autoridad Marítima. El plazo de 12 horas se mantiene cuando la detención es realizada por personal de una institución diferente a estas.
La modificación considera también las dificultades que pueden existir para actuar oportunamente cuando los delitos ocurren en lugares alejados o de difícil acceso. “Cuando además el delito se comete en zonas rurales, alejadas, el tiempo toma más”, explicó el Mandatario.
Según cifras del Ministerio Público incluidas en los antecedentes de la iniciativa, las denuncias ingresadas aumentaron desde 944.547 en 2006 a 1.656.232 en 2024 y 1.917.477 en 2025.
Nuevas herramientas para obtener registros durante una investigación
La ley también incorpora nuevas actuaciones autónomas para las policías. Estas podrán solicitar, sin instrucción previa del fiscal, la entrega voluntaria de registros captados por cámaras de vigilancia de comercios y hogares, así como aquellos registrados por testigos.
Además, podrán requerir información de georreferenciación que permita localizar a los responsables o los objetos vinculados al delito.
Si una persona accede a entregar estos antecedentes, la policía deberá levantar un acta y proporcionarle una copia. Si se niega, deberá informar inmediatamente al fiscal. Las policías tendrán, además, la obligación de resguardar la integridad y debida custodia de los registros obtenidos.
Sobre el alcance de estas modificaciones, el Presidente destacó que permitirán que las distintas instituciones cuenten con mejores antecedentes durante el proceso investigativo.
“Las policías tendrán más herramientas para hacer frente a la delincuencia, con todo el respaldo del Estado. Donde los fiscales podrán investigar con buenas pruebas. Donde los jueces en su rol podrán resolver teniendo a la vista mejores antecedentes”, afirmó.
Autoridad Marítima se incorpora como auxiliar del Ministerio Público
Otro de los cambios de la ley reconoce expresamente a la Autoridad Marítima como auxiliar en las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público, cuando actúe en el ejercicio de sus funciones de policía marítima.
De esta manera, podrá realizar actuaciones autónomas y controles de identidad respecto de personas en naves, artefactos navales y recintos portuarios, además del mar territorial y aguas interiores.
El Presidente explicó que la falta de este reconocimiento dificultaba las investigaciones en estos sectores: “Teníamos el tema de que la policía marítima no estaba reconocida dentro de nuestro Código Procesal Penal y dificultaba aún más la investigación de los delitos. La ley que se promulga cambia esas reglas”.
La normativa también perfecciona la facultad del Fiscal Nacional para impartir instrucciones generales sobre diligencias inmediatas en determinados delitos, estableciendo los tipos de actuaciones permitidas y mecanismos de dirección, supervisión, control, transparencia y rendición de cuentas, resguardando la autonomía del fiscal a cargo de cada investigación.
Primera iniciativa de la agenda despachada por el Congreso
La iniciativa se originó en una moción ingresada al Senado el 19 de diciembre de 2023. Durante su tramitación contó con urgencia suma del Ejecutivo, renovada el 1 de septiembre de 2026.
El aumento del plazo de flagrancia también fue uno de los compromisos anunciados durante la Cuenta Pública del 1 de junio.
“En la cuenta pública del primero de junio señalé que le íbamos a dar urgencia a este proyecto de ley que estaba en trámite legislativo hace ya poco más de dos años. Ese proyecto hoy día es ley de la República”, destacó el Presidente.
Las diferencias entre ambas Cámaras respecto del plazo de flagrancia y las instrucciones generales del Fiscal Nacional fueron resueltas por una Comisión Mixta. Su informe fue aprobado por el Senado el 8 de septiembre y por la Cámara de Diputados el 9 de septiembre.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en el control de constitucionalidad el 24 de septiembre de 2026, dando paso a la promulgación de la nueva normativa.







