La donación de órganos entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive , es decir, suegros o cuñados, ya es una realidad. Esto, luego que el Congreso concluyera el trámite de la iniciativa.
La nueva legislación permitirá complementar la que regula el intercambio de órganos, esto es la ley de donante universal y la donación cruzada, pero en esta oportunidad, se busca permitir este acto considerando la relación que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer.
El texto despachado por el Congreso, tuvo su origen en una moción de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros y Francisco Huenchumilla y permite que la donación de órganos se pueda realizar considerando la relación que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer, es decir, aquél parentesco es el que une, por ejemplo, a suegro/yerno, suegra/nuera o cuñados y que coloquialmente conocemos como “parientes políticos”.
Cabe recordar que la ley actual establece el principio de donante universal que significa que toda persona mayor de 18 años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo.
Asimismo, se permite la donación entre personas vivas relacionadas y en febrero de 2017 se incorporó la donación cruzada de órganos y la donación altruista a la lista de espera de órganos para fines de trasplante.
No obstante, sigue existiendo una gran cantidad de personas a la espera de un trasplante y es por ello que también se buscó permitir la donación entre “parientes políticos”.