El Pleno de la Corte Suprema aprobó la realización de remates judiciales de inmuebles por videoconferencia calificando esta medida como «apropiada» y «necesaria».
El autoacordado 13-2021 establece que «el estado de excepción constitucional de catástrofe obligó al Poder Judicial a implementar medidas para asegurar la continuidad del servicio judicial, a fin de evitar postergaciones en la resolución de los asuntos y asegurar la pronta y cumplida administración de justicia» y recuerda que el acta 41-2020 reconoce el uso de medios telemáticos para la labor judicial.
«Que, conforme al Acuerdo de Tribunal Pleno de 28 de mayo de 2020, dictado en el AD 335-2020 la modalidad de teletrabajo se ha erigido como la forma regular y ordinaria en que debe prestarse el servicio judicial durante el estado de catástrofe; sin embargo, la necesidad de mantener la salud e integridad de los usuarios, así como asegurar un mayor acceso y concurrencia de postores, el presente auto acordado se aplicará con carácter permanente. Que, en un escenario como ese, la realización de remates judiciales de bienes inmuebles por videoconferencia, que ha dado muestras de idoneidad, resulta ser, además de apropiada, necesaria», dice la resolución.
La Corte Suprema releva los aspectos positivos del uso de herramientas telemáticas en los remates, ya que «permite incorporar las virtudes de este tipo de instrumentos, tales como ampliar la participación a interesados que están imposibilitados de ir presencialmente al tribunal, así como también, la posibilidad de interactuar en tiempo real en igualdad de condiciones con el resto de los postores».
Autoacordado
Artículo 1.
Ámbito de Aplicación.- El siguiente auto acordado tendrá aplicación respecto de las causas que se tramiten en los Juzgados de Letras, Juzgados de Familia, Juzgados de Garantía, Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, para la celebración de remates judiciales de bienes inmuebles, en que se haya decretado su celebración bajo la modalidad de videoconferencia o mixta –presencial y en línea- en las respectivas bases para la subasta.
Artículo 2. Observancia de la regulación y entrada en vigencia.- En cuanto a los aspectos operativos relacionados con la subasta de bienes inmuebles bajo la modalidad de videoconferencia, se deberá tener presente la regulación vigente a la fecha de su celebración.
Artículo 3. Información de la subasta e imágenes del inmueble.- Se habilitará en la página web del Poder Judicial una agenda con los remates programados, indicando el tribunal, día y hora de la subasta e información referencial del inmueble. Además, sin perjuicio de las publicaciones establecidas en la ley, las partes podrán acompañar fotografías del inmueble a rematar, para ser publicadas en el sitio web del Poder Judicial, no siendo responsabilidad de éste último, el contenido proporcionado por los usuarios a través de la página web, ni el estado en que se encuentre actualmente el inmueble.
Artículo 4. Clave Única del Estado.- Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate.
Artículo 5. Garantías.- Los postores interesados en una determinada subasta deberán constituir garantía suficiente en la causa donde se desarrolle el remate, a través de cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal respectivo, o cualquier otro medio habilitado por el Poder Judicial, lo que quedará consignado en las bases para la subasta. Cada postor será responsable de verificar que se efectúe oportuna y correctamente la consignación en la causa que corresponda.
Artículo 6. Comprobante de garantía.- Los postores interesados deberán enviar al correo electrónico que determine el tribunal, a más tardar a la hora y fecha indicada en las bases de remate, comprobante legible de haber rendido la garantía, su individualización, indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión.
Artículo 7. Certificación de garantías y conexión.- El ministro de fe del tribunal deberá certificar, conforme a lo resuelto en las bases para la subasta, las garantías suficientes que se hayan depositado para participar en él, individualizando al postor, monto y número de cupón de pago, depósito judicial u otro medio autorizado y aceptado, señalado en las bases para la subasta según corresponda. Verificado lo anterior, se remitirá un correo electrónico a cada postor indicando el día y hora del remate y la forma de conectarse por videoconferencia, siendo carga de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar, debiendo el Tribunal coordinar su ingreso y participación con la debida anticipación.
Artículo 8. Ingreso a la audiencia de remate y registro.- El día de la subasta, el tribunal aceptará la solicitud de conectarse a la audiencia de remate, permitiendo el acceso al abogado del ejecutante y a los postores interesados, previa comprobación de sus identidades por el ministro de fe del tribunal; sin perjuicio de la concurrencia de público en general, que así lo requiera, debiendo adoptar las medidas administrativas necesarias, para el evento de una alta afluencia, asegurando la transmisión simultánea, de manera que la oferta no se vea interrumpida. La diligencia deberá ser grabada íntegramente y respaldada por el tribunal.
Artículo 9. Llamado a remate.- Verificada la presencia de los postores, abogados de las partes y el público que requiera presenciar la subasta, y encontrándose el juez o la jueza del tribunal presente, el ministro de fe realizará el llamado a remate, mediante la individualización de la causa, señalando la cantidad de postores presentes, la forma en que se verificó su identidad y la efectividad de haberse realizado la correspondiente prueba de audio y video en su caso.
Artículo 10. Desarrollo del remate.- El juez o la jueza dirigirá el remate y en el caso que un postor quiera hacer una oferta, deberá señalarla verbalmente o de manera escrita, a través de la plataforma utilizada por el tribunal, indicando el monto de ésta y el nombre del oferente. Lo anterior, es sin perjuicio de otros mecanismos habilitados por el Poder Judicial para el desarrollo del remate.
Artículo 11. Adjudicación y firma del acta de remate.- Concluida la subasta, se verificarán los datos del adjudicatario y se le enviará a su correo electrónico un borrador del acta de remate, el que deberá ingresarla, de manera inmediata, en la causa correspondiente a través de la Oficina Judicial Virtual para efectos de su firma. El juez o la jueza y el ministro de fe del tribunal firmarán el acta de remate con su firma electrónica avanzada, dejando constancia en la misma, del hecho de haberse firmado por el adjudicatario a través de su Clave Única.
Artículo 12. Restitución de garantías.- Al postor no adjudicatario, se le restituirá su garantía en el plazo indicado en las bases para la subasta, remitiendo el tribunal un correo electrónico indicando día y hora para su devolución.
El auto acordado entrará en vigencia a contar de 30 días desde la fecha de su publicación en el diario oficial.