Gendarmería de Chile conmemoró el lunes 18 de julio el Día Internacional Nelson Mandela, en reconocimiento a su contribución en materia de protección y promoción de los Derechos Humanos y los grupos vulnerables.
La efeméride fue proclamada en 2009 por la Asamblea General de Naciones Unidas. El año 2015, la misma asamblea decidió ampliar el alcance de este día, con el fin de promover condiciones de encarcelamiento dignas.
Surgen así, las 122 reglas mínimas para el tratamiento de personas privadas de libertad. En este sentido, las “Reglas Nelson Mandela, son estándares mínimos sobre condiciones de encarcelamiento dignas, universalmente reconocidas”.
La directora regional de Gendarmería (s), coronel Ana María Garrido, expresó que “en eta jornada hemos invitado a los funcionarios y funcionarias de Gendarmería de la Región del Maule a reflexionar sobre la contribución del líder sudafricano en materia de condiciones carcelarias dignas entendiendo que nuestra institución siempre está revisando sus procedimientos y trabajando para avanzar en materia de respeto y protección de los Derechos Humanos y así generar las condiciones más favorables para la reinserción social de las personas privadas de libertad”.
En este sentido, las principales áreas temática de las Reglas Mandela son las siguientes:
1.- Dignidad inherente de los reclusos como seres humanos. Entendida como, el respeto a la dignidad humana y la prohibición de la tortura y otros tratos crueles e inhumanos.
2.- Grupos Vulnerables Privados de Libertad: Prohibición de todo tipo de discriminación, además de promover y proteger los derechos de las personas privadas de libertad con necesidades especiales.
3.- Servicios médicos y sanitarios: la prestación para las personas privadas de libertad, es una responsabilidad del Estado; se debe realizar con los mismos estándares disponibles en el exterior.
4.- Restricciones, disciplina y sanciones: potestad disciplinaria de la autoridad penitenciaria y las sanciones que se pueden aplicar a las personas privadas de libertad.
5.- Investigación de muertes y tortura de reclusos: Se exige que toda muerte, desaparición o lesión grave de una persona privada de libertad sea comunicada a la autoridad competente; además de los actos que constituyen tortura.
6.- Acceso a representación jurídica: Derecho de toda persona privada de libertad, a recibir asesoría jurídica, y a ser informada por la administración penitenciaria de este derecho.
7.- Quejas e inspecciones: Derecho del privado de libertad y su asesor jurídico de presentar de forma segura sus peticiones o quejas en cuanto a su trato, las que deben ser atendidas con prontitud por la administración penitenciaria.
8.- Capacitación del personal: El personal penitenciario debe recibir formación permanente en materia de derechos humanos.