La Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones emitieron la norma que incorpora al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) la nueva cláusula adicional de aumento temporal de pensión.
Esta cláusula adicional consiste en que, desde el inicio de vigencia de la póliza, la aseguradora pagará al pensionado que la contrate una renta vitalicia mensual ofertada en el SCOMP, pero durante un periodo temporal pagará esa renta aumentada en un porcentaje determinado por el mismo pensionado, para luego ajustarse a la baja por el resto de la vigencia de la póliza.
El porcentaje máximo en que se podrá aumentar la renta vitalicia, durante el periodo temporal, será un 100%. Esto es, la renta aumentada podrá ser como máximo dos veces la renta vitalicia durante el periodo temporal.
La nueva cláusula adicional podrá ser cotizada y contratada por los afiliados que tramiten pensiones de invalidez y de vejez, cuando se trate de pensiones en las modalidades de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia inmediata con retiro programado.
Esta cláusula adicional permitirá obtener una pensión de mayor monto durante los primeros años de su jubilación, pero asegurando que ésta sea constante en UF durante ese período de tiempo.
Además, el cambio normativo incorpora la entrega de información gráfica a los consultantes junto con la solicitud de ofertas de montos de pensión, relativa a las características de las distintas modalidades de pensión existentes e información de las cláusulas adicionales que se pueden contratar en conjunto con una renta vitalicia.
Por último, la CMF informó que, junto a esta modificación normativa al SCOMP, se modificaron también las Circulares N° 1194 y N° 1815 que instruyen el envío de información de rentas vitalicias, incorporado en ellas la información de contrataciones de la nueva cláusula adicional. Lo anterior, principalmente, con fines de supervisión del correcto cálculo de las reservas técnicas.