Tras iniciar los procesos de verificación para determinar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para la entrega del Aporte Fiscal para la Clase Media, el Servicio de Impuestos Internos detectó que 437.703 trabajadores dependientes presentaron diferencias entre el monto que autodeclararon como sueldo tributable de julio de 2020 al momento de solicitar el Bono y el real calculado a partir de sus cotizaciones previsionales obligatorias o de lo efectivamente percibido.
De esta forma, no cumplen con el requisito legal de tener una disminución de un 30% o más en sus remuneraciones de dicho mes, respecto del promedio de ingresos totales de 2019. De ellos, 400.603 son trabajadores del sector privado y 37.100 funcionarios del Estado.
Los recursos fiscales involucrados alcanzan a US$256 millones.
El SII estableció un procedimiento para que los trabajadores restituyan los montos percibidos indebidamente, sin reajustes, multas ni intereses, a través de una plataforma disponible en el sitio web de la Tesorería General de la República, hasta el 30 de noviembre. Una vez concluido este proceso, se determinarán las acciones respecto de quienes no realicen esta devolución.
El Servicio contactará en los próximos días a estos trabajadores informándole su situación, quienes tendrán la posibilidad de aportar antecedentes que comprueben circunstancias eventualmente no contempladas.
El director del SII, Fernando Barraza, expresó que “estas acciones se enmarcan en el mandato contenido en la Ley de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a este beneficio, que fue entregado a más de 1,6 millones de trabajadores. El Aporte Fiscal para la Clase Media fue definido por la Ley para trabajadores que producto de la pandemia habían visto afectados sus ingresos”.
Explicó que “la normativa legal dispuso que la entrega de este bono de hasta $500 mil estaba basado en un acto de confianza. Los trabajadores debían registrar, bajo declaración jurada, la información de su sueldo del mes de julio, que a la fecha de postulación no estaba disponible, y para cuya verificación debíamos procesar los antecedentes que otras instituciones podían aportarnos con un desfase de dos meses, que fue lo que hicimos”.
Barraza añadió que “al acceder a esta información, realizamos las verificaciones y los análisis correspondientes, y a partir de sus resultados, estamos desarrollando las acciones para que estos trabajadores restituyan dichos montos”.
Análisis realizados
El SII realizó esta revisión como parte de su obligación de “verificar la procedencia del beneficio”, establecida en el artículo 13 de la Ley N°21.252. De esta forma, solicitó antecedentes que le permitieran acceder a la información correspondiente a los sueldos obtenidos por los trabajadores dependientes en julio pasado. Por ello, requirió esta información a las Superintendencias de Pensiones y Seguridad Social, BancoEstado, la Contraloría General de la República, la Tesorería General de la República y la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). De esta forma, a partir de las cotizaciones previsionales obligatorias pudo determinar el sueldo tributable mensual y verificar si los contribuyentes tenían efectivamente la caída de al menos el 30% en sus remuneraciones de julio, requerida por la Ley.
Una vez realizado los cruces de información, se procedió a descartar los registros de trabajadores que contaban con pago de seguro de cesantía, por encontrarse sin empleo o en alguna situación de suspensión laboral, de acuerdo a información entregada por la AFC. Así como aquellos que estaban con licencia médica o con permiso por reposo laboral por 20 días o más, según los antecedentes disponibles proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social. También se eliminaron los registros de los trabajadores que habían hecho devolución del Bono.
Asimismo, para incluir la posibilidad de un error por parte de los involucrados, a los valores registrados se les aplicó un margen de variación del 5%.
En el marco de la verificación del cumplimiento de los requisitos en la entrega de los beneficios establecidos en la Ley que continuará desarrollando el Servicio, llama los trabajadores que se encuentren en la condición descrita a restituir desde ya dichos montos.