Desde que entró en vigencia la Ley 21.539, conocida como “Patente Cero”, el 13 de febrero de 2023, también comenzó a regir el plazo de 12 meses para que las y los conductores de motos obtuvieran la documentación requerida para circular de manera regular por las calles del país.
La nueva normativa, que modificó la Ley N°18.290, de Tránsito, exige a las y los usuarios que las motocicletas deben ser inscritas en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, para obtener su respectiva placa patente única y el certificado de revisión técnica.
Por tanto, desde el próximo miércoles 14 de febrero de 2024, toda motocicleta de dos, tres o cuatro ruedas, definida en la letra a) del artículo 2°, del Decreto Supremo N° 104, del 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que no cuente la documentación referida, arriesga sanciones y el retiro de circulación del vehículo.
“Uno de los focos principales de fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con Carabineros de Chile e inspectores municipales, ha sido la detección de motocicletas no regularizadas. La ley dio un plazo especial de un año para realizar el trámite, y desde el 14 de febrero las instituciones fiscalizadoras tendrán la facultad de retirar motocicletas con revisión técnica vencida o sin su homologación correspondiente”, aseguró el secretario ejecutivo del Programa Nacional de Fiscalización, Óscar Carrasco.
A través del Plan Calles Protegidas del MTT, inspectores de fiscalización, de municipalidades, en conjunto con personal de Carabineros, realizan operativos en terreno para sancionar y retirar los vehículos que no cuentan con su documentación al día, en caso que corresponda, lo que tiene por objetivo aumentar la seguridad vial a través de la prevención de siniestros, pero también la detección de algún tipo de delito.
Se recuerda a las y los conductores que el plazo para efectuar los trámites que exige la Ley “Patente Cero” vence el 13 de febrero de 2024 (las sanciones se aplican desde el día 14 de febrero de 2024). Por tanto, si aún no han regularizado la situación de su motocicleta, deben dirigirse al Servicio de Registro Civil e Identificación para inscribir su vehículo motorizado y así obtener la patente provisoria.
El siguiente paso es dirigirse a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones para que le asignen una Planta de Revisión Técnica donde realizar la inspección.
Adicionalmente, deben obtener el permiso de circulación en la municipalidad correspondiente, esto último según lo establecido por la Ley de Tránsito.