Mucho se discute por estos días un “salvataje” a la salud privada y, en particular, un acuerdo que evite, según palabras de la Asociación de Isapres, que estas entidades privadas quiebren.
Más allá de la contradicción que significa para quienes defienden la salud privada limitar toda injerencia del Estado y, sin embargo, ahora que están en crisis golpear la puerta del mismo Estado para que las salve, lo cierto es que es importante explicar, espero con palabras simples y resumidas, la problemática de la salud privada y lo resuelto por la Corte Suprema en dos sentencias dictadas en el año 2022 que remeció esta lucrativa industria.
Durante años hemos sido testigos de la judicialización de las alzas de los planes de salud cada vez que las isapres han intentado subir los precios bases pactados en los contratos. Estas alzas han superado siempre el reajuste del IPC anual, y la razón obedecía, según las isapres, a que los costos de la salud se elevan por sobre dicho reajuste. Ante esto, los afilado(a)s reclamaban tales alzas mediante recursos de protección presentados en las Cortes, lo que prácticamente en su totalidad eran acogidos ya que nuestra justicia ha estimado que lo pactado en los contratos es ley protegida constitucionalmente y aun cuando las isapres tenían la facultad legal para alzar tales planes (artículo 197 inciso tercero del D.F.L. N° 1 de 2005), ésta debía ser usada excepcionalmente y por una alteración sustancial y objetiva de tales costos, y no de manera general y abusiva.
Tal problema judicial arrastrado por años quiso ser solucionado mediante la dictación de una nueva ley, la N°21350, que dispuso que sería la Superintendencia de Salud la que fijara un porcentaje máximo de alza en los precios bases de los contratos, pero manteniendo la obligación de las isapres para justificar sus alzas. ¿Qué hicieron las isapres? Ante este indicador, simplemente aplicaron el límite máximo fijado por la Superintendencia de Salud en un 7,6%. Aquí vino la primera sentencia o “supremazo” dictada en agosto de 2022 por la Corte Suprema, que dejó sin efecto tales alzas y lo hizo efectivo no solo respecto de quienes presentaron recursos de protección sino en favor de todos los afiliados, ordenando restituir lo que hayan cobrado por tales alzas.
Sin duda la Corte deja ver su hartazgo al permanente abuso interpretativo que han hecho las isapres. Las razones de la Corte podríamos resumirla a dos:
1.- La circunstancia que la Superintendencia de Salud establezca un rango máximo, no libera a las isapres que tengan que justificar objetivamente tales alzas,.
2.- Que resulta un atentado a la competencia, que tanto se ufana en defender el mundo privado (esto lo digo yo, no la Corte), el hecho que todas las isapres hayan dispuesto el mismo límite máximo del 7,6% “donde el precio es una variable crítica de elección de Isapre (y plan de salud) para las personas beneficiarias del sistema” (cita textual del fallo de la Suprema).
El segundo “supremazo” fue dictado en noviembre de 2022. Esta vez decía relación no con los precios bases sino con las tablas de factores que discrecionalmente eran determinadas por cada Isapre a su entero arbitro.
Estas tablas establecen diferentes porcentajes de riesgo por edad y sexo. Así, por ejemplo, personas de mayor edad o mujeres en etapa fértil tienen para las isapres un mayor riesgo en el uso de la salud y, por tal razón, les asignaban un número de factor mayor, el que multiplicado por el precio base determinaba lo que cada afilado o afiliada debía pagar por su plan.
Esto generaba el efecto perverso de presionar a nuestros abuelos y abuelas para abandonar sus contratos por lo oneroso que les resulta el pago de la cotización mensual, beneficiando a que las isapres conserven a las personas más jóvenes, menos propensas a usar prestaciones de salud y, por consiguiente, menos gasto para las isapres, acrecentando así sus utilidades.
La Corte Suprema terminó con tal discriminación abusiva y confirmó lo que ya el Tribunal Constitucional había dispuesto el año 2010, esto es, que es inconstitucional la diferencia por sexo y edad ya que atenta contra el principio de igualdad ante la ley.
Eso sí, aceptó una diferencia del riesgo fija por edad, pero limitada a la aplicación de la “Tabla Única de Factores” dispuesta por la Superintendencia de Salud, cuyos dígitos son considerablemente más bajos que los usados por las isapres.
Ante estas dos sentencias, las isapres volcaron su presión al gobierno bajo el eufemismo de salvar la salud de los afiliados privados, cuando en la realidad solicitan un salvataje para sus negocios. El gobierno abrió una mesa de diálogo para injerir en un asunto que es privado, pero con efectos sociales, al menos para un porcentaje de la población.
Sin embargo, en un acto que muestra el estado de desesperación de las isapres, decidieron congelar su participación en la mesa de diálogo abierta con el Ministerio de Salud bajo el argumento que “la única propuesta que ha esbozado el Ejecutivo apunta a un paquete de reformas al Fonasa” (comunicado de isapres del 27 de enero). Francamente insólito, van por ayuda a un problema generado por ellas mismas y quieren imponer sus condiciones.
Sin aún materializarse en el Congreso el ingreso formal de una reforma de salud, el fondo de lo que debiera presentarse es lo que se ha discutido informalmente y que no tiene por objeto “estatizar la salud” como interesadamente se afirma, sino transformarla en un contrato de seguridad social.
La salud chilena, tanto pública como privada, está muy al déficit en cobertura, lo que despeja cualquier intento de eliminar una u otra, más bien al contrario, deben integrarse sin perder su carácter. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) recomienda que el mínimo de camas por habitante es de 4,8 por cada mil habitantes.
En Chile estamos lejos del estándar: contamos sólo con 2,16 camas por cada mil habitantes.
Lo que se persigue con la reforma de salud es que al menos lo que es cotización obligatoria (hoy en un 7%) sea administrado por un fondo único de salud a cargo del Estado, y si alguien, por su mejor situación económica quiere mejorar tal plan básico, podrá hacerlo contratando una aseguradora privada (podrían ser las mismas isapres convertidas), pagando una cotización voluntaria adicional a la obligatoria.
En términos prácticos significa lo siguiente: si alguien quiere atenderse en una clínica privada, obviamente lo podrá hacer y la cuenta final será pagada, en la proporción del plan de la cotización obligaría, por el ente público que la administra, y sobre esto, por la aseguradora privada si así fuese contratado. ¿Qué se logra con esto?: solidaridad.
En efecto, hoy la cotización obligatoria para quienes contratan isapres son administradas por estas mismas entidades, y como bien sabemos, no todos nos enfermamos al mismo tiempo, es decir, hay un porcentaje no menor que constituye simplemente ganancia para las isapres, más cuando su grupo etario afiliado mayoritario no son adultos mayores.
Lo que se pretende es que tal cotización obligatoria, al ser administrada por un órgano público, tal “ganancia” generada por los cotizantes que no se enferman sirva para beneficiar al resto de la salud pública y no a los bolsillos de los accionistas de las isapres.
Solo la cotización voluntaria se mantendrá como un negocio para los privados, es decir, mantienen su nicho, algo más reducido por cierto, pero sobre todo gana la salud pública.
Un poco de solidaridad ayuda al alma social y no la envenena.
José Ignacio Cárdenas Gebauer
Abogado autor de libros como “El Jaguar Ahogándose en el Oasis” y “La Trampa de la Democracia”
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