El Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado las resoluciones de aceptación y rechazo de las candidaturas inscritas el pasado 11 de enero para las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.
En la Región del Maule fueron rechazados siete candidatos.
En el Distrito 17 Maule Norte, fueron rechazadas las candidaturas de Igor Villarreal Guajardo (Apruebo Dignidad; Isabel del Carmen Carvajal Sepúlveda, Víctor Benedicto Miranda Marín, Lorena del Pilar Gutiérrez Carreño y José Patricio Rojas Ponce, todos del Partido Humanista, y Marcela Andrea Astorga Verdugo (Comunidad Independiente del Maule).
En el Distrito 18 Maule Sur, fue rechazada la postulación de Manuel Enrique Cofré Aguilera, de la Ñista del Pueblo Maule Sur.
De esta forma se aceptaron 1.373 candidaturas para Convencionales Constituyentes, se rechazaron 177 y 95 fueron declaradas inadmisibles.
Para Convencionales Constituyentes Pueblos Indígenas se aceptaron 182 y se rechazaron 12.
En el caso de los Gobernadores Regionales Servel aceptó 58 y rechazó 5.
Para postulantes a alcaldes se aceptaron 1.332 candidaturas y se rechazaron 129.
En concejales, se aceptaron 12.687 candidaturas y se rechazaron 2.077.
Derecho a reclamo de candidatos a Convencionales Constituyentes
Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de aceptación o rechazo de candidaturas, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada (Artículo 20, Ley Nº 18.700).
Derecho a reclamo de candidatos a Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales
Los partidos políticos y candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional (TER) respectivo, el que deberá pronunciarse dentro del quinto día.
Apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones
En conformidad a lo preceptuado en los artículos 96 de la Constitución Política y 119 inciso segundo, de la Ley Nº 18.695, las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.