El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó las nóminas de Tasación Fiscal de vehículos livianos y pesados, vigentes para este año 2026. Con ello podrá saber el costo del permiso de circulación que se paga en los municipios a partir del 1 de febrero hasta el 31 de marzo.
Consultando AQUI podrá saber el valor del permiso de circulación para este año.
Para ello debe seleccionar el año de tasación 2026, elegir una categoría (Liviano, Moto o Pesado) y completar los filtros de búsqueda opcionales con los datos del vehículo.
Es importante destacar que el valor de la tasación fiscal depende del tipo de vehículo, marca, modelo, versión y año de fabricación. Si un modelo no se encuentra en la nómina de tasación, le corresponderá al Director del Tránsito del municipio respectivo, asimilar el vehículo a uno que se encuentre registrado en dicha nómina y que reúna características similares en cuanto a origen, tipo, antigüedad y especificaciones técnicas.
Para vehículos livianos, como automóviles, camionetas, furgones, minibuses, todo terreno y motos, entre otros. la tasación fiscal se utiliza para determinar el valor del permiso de circulación, el cual debe ser pagado al municipio que otorga dicho permiso.
Renovar permiso de circulación
Para renovar el permiso de circulación, trámite que se puede realizar directamente en las oficinas habilitadas por las municipalidades para ello o vía online en las páginas web de los municipios, se requieren los siguientes documentos:
Para vehículos usados
- Permiso de circulación anterior.
- Certificado de homologación (si corresponde) o revisión técnica vigente.
- Póliza del seguro automotriz obligatorio que cubra el periodo de vigencia del permiso.
- Tarjeta de dominio o padrón, según inscripción del Registro Civil.
Vehículos nuevos
- Factura de compra, incluyendo copia.
- Inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Certificado de homologación (si corresponde) y certificado de normas de homologación.
- Póliza de seguro automotriz obligatorio con vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Se puede cancelar al contado o en dos cuotas, la segunda en agosto.







