El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación interpuesta por la Junta de Vecinos Salida Panimávida en contra del Ministerio del Medio Ambiente por la resolución que declaró el Humedal Urbano de Linares.
“En consecuencia, deberá retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de declaración de admisibilidad de la solicitud de la Municipalidad de Linares, considerando el polígono requerido por los reclamantes, publicando ésta en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio, y otorgando un plazo de 15 días para la presentación de antecedentes adicionales sobre el humedal, en los términos del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 21.202”, dice el fallo.
La sentencia explica que, sobre la base de los antecedentes presentados en el expediente administrativo, el Ministerio deberá dictar una nueva Ficha Técnica que aborde fundadamente la delimitación del humedal urbano de Linares conforme con lo establecido en esta sentencia, para finalmente dictar una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento, “resolviendo fundadamente las cuestiones planteadas por los interesados y entregando una respuesta razonada a las personas que participaron del periodo para la presentación de antecedentes adicionales”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, y Cristián López y la ministra Daniella Sfeir. La sentencia fue redactada por la ministra Sfeir.
El fallo enfatiza que, durante el periodo en que el Ministerio esté desarrollando el procedimiento de declaratoria hasta la dictación de una nueva resolución que dé término al mismo, la realización de cualquier proyecto o actividad que pueda alterar el humedal deberá ser sometida en forma previa a su ejecución al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Falta de fundamentación
En su análisis de la causa, el Tribunal detalla que el polígono solicitado por la Municipalidad de Linares (1,58 hectáreas) fue rectificado por el Ministerio sobre la base del examen de imágenes satelitales con series temporales de 15 años y lo observado en visitas en terreno realizadas en conjunto con personal municipal. Sin embargo, la autoridad excluyó áreas en que según su de los antecedentes no se presentaba al menos uno de los tres criterios de delimitación del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos, es decir, existencia de vegetación hidrófita; presencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje; un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genere condiciones de inundación periódica.
Al respecto, la sentencia da cuenta que, durante la inspección personal del Tribunal, llevada a cabo en septiembre de 2022, se pudo constatar que en diversos lugares que se encuentran fuera del polígono delimitado por el Ministerio es posible encontrar alguno de los criterios antes señalados.
“Que, conforme con los antecedentes examinados y con lo observado en la inspección personal del Tribunal, se concluye que la delimitación del Humedal Urbano de Linares resultó deficiente, pues no fundamenta debidamente la reducción del polígono solicitado por la Municipalidad de Linares y tampoco considera la concurrencia de los criterios de delimitación en áreas colindantes a aquellas comprendidas en la declaratoria, en las que se pudo apreciar por esta judicatura la presencia de vegetación hidrófita y la existencia de un régimen hidrológico de saturación, como se ha establecido en los razonamientos precedentes”, dice el fallo.
El Tribunal recordó que, tal como lo ha indicado en otras sentencias asociadas a humedales urbanos, en aquellos casos en que exista una diferencia entre la superficie que se pide en la solicitud y aquella que finalmente el Ministerio reconoce en la declaración oficial de un humedal urbano, “justifica aún más el deber de que este tipo de resoluciones sean debidamente fundamentadas, inteligibles y autosuficientes, de manera que cualquier interesado pueda comprender por qué se arribó a dicha decisión”.
Antecedentes
– 20 de octubre de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución que declaró el Humedal Urbano de Linares (Res. Ex. N°1183/2021), concluyendo el procedimiento de declaración iniciado por solicitud de la I. Municipalidad de La Calera.
– 14 de enero de 2022, la Junta de Vecinos Salida Panimávida ingresó al Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución del Ministerio.
– 6 de julio de 2022 el Tribunal tuvo como tercero independiente a Inmobiliaria Alborada II SpA.
– 7 de julio de 2022, se llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados René Herrera, en representación del reclamante Junta de Vecinos Salida Panimávida, Osvaldo Solís, del Consejo de Defensa del Estado por el reclamado Ministerio del Medio Ambiente, y Edesio Carrasco Quiroga, por el tercero independiente Inmobiliaria Alborada II SpA.
– 13 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la inspección personal del Tribunal.
– 28 de febrero de 2023, el Tribunal dictó sentencia, la que no fue objeto de recursos de casación, encontrándose firme.