El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada contra la aprobación del proyecto “Mejoramiento Ruta J-80, Sector Cruce Ruta J-820 – Cruce Ruta Costera, Región del Maule”, concluyendo que la autoridad ambiental consideró adecuadamente las observaciones ciudadanas formuladas durante el proceso de evaluación.
La sentencia añade que las observaciones ciudadanas también fueron atendidas adecuadamente por el Comité de Ministros, cuando analizó el recurso administrativo presentado contra la RCA favorable del proyecto, ya que, si bien rechazó el recurso administrativo interpuesto, modificó de oficio la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto, reforzando el conjunto de medidas de mitigación y compensación.
“Por tanto, esta judicatura estima que las medidas propuestas por el titular y complementadas por la autoridad ambiental son adecuadas para hacerse cargo de los impactos significativos identificados, debiendo ser éstas valoradas como un plan integral de medidas que, consideradas en su conjunto, permiten abordar suficientemente los efectos de la actividad”, concluye el fallo.
El Tribunal también rechazó la alegación que sostenía que la iniciativa vial debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como una modificación de proyecto. La sentencia agrega que esta alegación carece de implicancias prácticas, dado que el proyecto fue evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental, instrumento que exige considerar los impactos acumulativos. En este caso, sigue, dicha obligación “se materializó mediante la incorporación del camino existente (Ruta J-80) en el caso base del proyecto, su consideración explícita en la delimitación del área de influencia y en la construcción de la línea de base ambiental, reconociéndose expresamente la iniciativa como un mejoramiento de una infraestructura preexistente, abordando así de manera efectiva la preocupación planteada por la reclamante”.
La sentencia fue dictada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristián López Montecinos, siendo este último su redactor.
Análisis Medidas
El análisis del Tribunal determinó que las medidas de mitigación contenidas en la RCA del proyecto, asociadas a la afectación de áreas protegidas, combinan ajustes de diseño —como la disminución del ancho del terraplén— con acciones de gestión y de operación, que buscan evitar o reducir la pérdida de biodiversidad y de hábitat.
“La medida de compensación propuesta por el titular tiene por objeto compensar la pérdida del valor escénico del área, mientras que la introducción de la medida de Compensación de Biodiversidad permitió abordar específicamente la observación formulada por la Subsecretaría del Medio Ambiente y la preocupación de la reclamante relativa a la pérdida de hábitat de nidificación. Finalmente, el Compromiso Ambiental Voluntario fue considerado suficiente para hacerse cargo del impacto no significativo sobre la avifauna”, detalla.
En relación con la pérdida de ejemplares de anfibios, el Tribunal estimó que la medida de mitigación propuesta resulta suficiente y adecuada, no sólo a partir de la revisión de los antecedentes técnicos que obran en el expediente, sino también en atención a los pronunciamientos concordantes emitidos por los organismos sectoriales competentes, como el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación Nacional Forestal; autoridades técnicas especializadas en la gestión y conservación de fauna silvestre y áreas protegidas.
“En efecto, dichos organismos validaron la idoneidad de las áreas de relocalización definidas, constatándose que éstas se emplazan dentro de la Reserva Nacional Laguna Torca, en sectores próximos al área de rescate y con condiciones de hábitat similares, asegurando la presencia preexistente de las mismas especies objetivo, lo que permite a este Tribunal ejercer un control jurisdiccional respetuoso del ámbito de competencia técnica de la Administración, sin sustituir su criterio especializado por el judicial”, especifica el fallo.
En términos generales, el proyecto “Mejoramiento Ruta J-80, Sector Cruce Ruta J-820, Cruce Ruta Costera, Región del Maule” consiste en la ejecución de obras de mejoramiento de un camino público que forma parte de la red vial de la región del Maule, abarcando un tramo de 6.1 kilómetros. Las obras consideran principalmente la proposición de perfiles tipo, mejoras de curvas, intersección, pavimentación, obras de saneamiento, seguridad vial y otras complementarias. Los trabajos incluyen un tramo aproximado de 300 metros que atraviesa la Laguna Torca mediante un terraplén.
Antecedentes
6 de febrero de 2024, la Comisión de Evaluación Ambiental del Maule calificó ambientalmente favorable el proyecto “Mejoramiento Ruta J-80, Sector Cruce Ruta J-820, Cruce Ruta Costera, Región del Maule” (RCA N° 20240700123/2024).
22 de marzo de 2024, la reclamante presentó un recurso administrativo contra la RCA antes citada por no considerar debidamente sus observaciones ciudadanas.
2 de enero de 2025, el Comité de Ministros rechazó la reclamación recién citada. Sin embargo, realizó de oficio tres modificaciones de la RCA: a) reemplazo de la medida de mitigación “MM-IC-AP-Revegetación ornamental”; b) condicionó el proyecto a la implementación de una medida de compensación de biodiversidad; y, c) reemplazo del Compromiso Ambiental Voluntario “Liberación de áreas de nidificación” (Res. Ex. N° 2025991014/2025).
13 de febrero de 2025, la reclamante presentó en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la última resolución del Comité de Ministros, la que fue admitida a trámite con el rol R-507-2025.
14 de agosto de 2025, se realizó la audiencia, alegando el abogado Benjamín González Guzmán, por el reclamado, SEA. El reclamante no se presentó.
8 de septiembre de 2025, el Tribunal realizó inspección personal en el área del proyecto.







