Sin duda los números muestran que el arándano, aun con su pequeño tamaño, es un gigante de las exportaciones chilenas. Según la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile (ASOEX), para 2019 el envío de arándanos frescos al exterior alcanzó un valor de USD 561 millones, posicionando a dicho país como su segundo exportador a nivel mundial sólo detrás de Perú.
A pesar de lo anterior, ASOEX también reporta que el 50% de los arándanos antes mencionados tuvieron como destino Estados Unidos. Este exceso de centralización puede generar el riesgo clásico del poner “muchos huevos en una sola canasta”, riesgo que de hecho parece estar materializándose con la investigación que ha iniciado el país Norteamericano en relación a sus importaciones de arándanos.
La investigación tiene su origen en un conjunto de reclamos locales hechos al Gobierno estadounidense en relación a la posible existencia de competencia desleal -generada raíz de subsidios ilegales y/o dumping- por parte de ciertos productos agrícola mexicanos en el mercado estadounidense. Frente a estos reclamos, la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR) organizó, en conjunto con el Departamento de Agricultura (USDA) y el Departamento de Comercio (USDOC), audiencias durante agosto en orden a escuchar las preocupaciones de productores estadounidenses y otras partes interesadas.
Una vez finalizadas las audiencias, las instituciones estadounidenses antes nombradas emitieron el reporte titulado “Report on Seasonal and Perishable Products in U.S. Commerce”, en el cual se anuncia la siguiente medida direccionada a tratar algunas preocupaciones de los productores americanos: “El USTR requerirá a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos que inicie una investigación sobre salvaguardias globales con arreglo a la Sección 201 en relación a que el incremento de las importaciones de arándanos ha causado un daño serio a los productores locales de arándanos”.
Habiendo explicado los antecedentes pertinentes, en este artículo vamos a evaluar, desde un punto de vista legal, las implicancias y consecuencias de la medida anunciada para los arándanos exportados desde Chile hacia el mercado estadounidense.
- La Investigación sobre Salvaguardias Globales bajo la Sección 201
A raíz del reporte arriba nombrado, el pasado 6 de octubre la Comisión de Comercio Internacional de USA (ITC) inició la investigación solicitada por el USTR cubriendo las importaciones de arándanos frescos, refrigerados y congelados. Ahora, para entender los alcances de esta investigación es importante responder las siguientes preguntas:
(i) ¿Qué es una salvaguardia global? La Organización Mundial del Comercio (OMC) define salvaguardia como la restricción temporal a las importaciones de un producto con el fin de proteger a una rama de producción nacional frente al aumento de las importaciones que cause o amenace con causar daño grave a dicha rama de producción. La expresión global hace referencia a que la salvaguardia abarca a todos los países desde los cuales se importa el producto objeto de la medida.
(ii) ¿Qué es la Sección 201? Esta es una sección de la ley estadounidense titulada “Trade Act of 1974”, conforme a la cual la ITC puede investigar si el incremento de las importaciones de un producto a USA causa o amenaza con causar daños serios a los productores locales.
(iii) ¿Cuánto durará la investigación de la ITC? La investigación dura 120 días y, si la ITC llega a una respuesta afirmativa sobre la afectación a la industria local, ésta tendría 60 días más para presentarle un reporte al presidente de USA en donde se le recomiende acciones a tomar.
(iv) ¿Qué consecuencias podría traer dicha investigación? El presidente de Estados Unidos podría tomar diferentes medidas para limitar las importaciones de arándanos, por ejemplo: Incrementar o imponer aranceles, crear restricciones a los volúmenes de importación, negociar con los países exportadores, entre otras.
- Las Salvaguardias dentro de la OMC
Ahora bien, las salvaguardias a ser aplicadas por Estados Unidos no solo dependen de su derecho interno, además se deben apegar al sistema jurídico internacional creado por la OMC, organismo del cual tanto Estados Unidos como Chile son parte. En específico, hay dos acuerdos enmarcados en la OMC que regulan estas medidas:
(i) Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994: Regula la posibilidad que tienen los países de implementar salvaguardias.
(ii) Acuerdo sobre Salvaguardias: Enuncia dos elementos que son de esencial consideración:
- Nivel de Aplicación de la Salvaguardia (Artículo 5): Las salvaguardias deben ser aplicadas solamente en la extensión necesaria para prevenir o remediar una situación de daño grave y facilitar la aplicación de los ajustes requeridos.
- Duración de la Medida de Salvaguardia (Artículo 7): El periodo de aplicación de las medidas de salvaguardia no puede exceder un total de 8 años.
- Herramientas de los países exportadores
En orden a evitar la imposición de salvaguardias por parte de Estados Unidos, los países exportadores deben demostrar que sus exportaciones de arándanos no generan un daño serio a los productores estadounidenses ni amenazan con hacerlo. En esta línea, las herramientas legales que dichos países tienen para lograr su objetivo son las siguientes:
(i) Participar en la investigación de la ITC con el objetivo de presentar evidencia que sustente su posición; y/o,
(ii)Acudir al sistema de solución de controversias de la OMC el cual tiene instancias de negociación y revisión del caso por terceros expertos.
A título de conclusión, las salvaguardias en Estados Unidos podrían significar un verdadero muro legal a las exportaciones de arándanos a dicho país. En esta línea, independientemente de cual sea el resultado de esta situación, parece que lo que nos encontramos viviendo es realmente una invitación a explorar nuevos mercados que nos permitan disminuir los riesgos en la comercialización de este pequeño gigante del mundo frutícola chileno.
Sebastián Osman
Abogado asociado de Araya & Cía.
integrante del equipo de Comercio Internacional
www.araya.cl