El rector de la Universidad de Talca, Álvaro Rojas Marín, respondió a una serie de denuncias de académicos, funcionarios y estudiantes de esa Casa de Estudios en una carta dirigida a la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, Emilia Nuyado.
En la comunicación, de fecha 18 de mayo, el rector Rojas niega las acusaciones y apunta que los antecedentes entregados por los denunciantes corresponden a “dichos carentes de veracidad que no encuentran asidero y que, contrarrestados con elementos objetivos” constituyen “un verdadero atentado, en este caso, al prestigio de una Universidad Estatal, que cuenta con una acreditación de excelencia, status que sólo 4 universidades del Estado han alcanzado. Lo anterior, sin considerar además el daño que se le hace a la honra de quienes tienen la responsabilidad de dirigir la institución, autoridades que han sido elegidas en procesos democráticos y participativos, regidos por las leyes de la República”.
Posteriormente, los denunciantes emitieron el 5 de julio una nueva comunicación en la que expresan que Rojas “omite hechos fundamentales para que la comisión pueda formarse un adecuado juicio sobre la denunciada ocurrencia sistemática de violaciones a los derechos fundamentales de académicos, funcionarios y estudiantes, faltando así al espíritu de veracidad que tan solemne instancia amerita”.
Agrega que “la misma carta del Rector a la Comisión deja ver por qué lo denunciamos en aquella sesión de mayo. El Rector Rojas falta a la verdad al dirigirse a la Comisión porque – salvo la mención del dictamen E100893 de 2021 – omite toda alusión a otros 13 dictámenes de la Contraloría General de la República y de su Contraloría Regional del Maule con los que se le han representado ilegalidades a la Universidad de Talca precisamente en los mismos temas a los que hace referencia en su carta”.
“De esta manera, las omisiones del rector no se tratan de un olvido, sino de un torcido y deliberado intento de distraer a la Comisión con una especie de rendición de cuenta sobre reglamentaciones existentes en la Universidad, cuya inobservancia le viene siendo reiteradamente representada por la Contraloría General de la República”, concluye.
A continuación se reproducen los textos íntegros de las dos comunicaciones:
Rector Álvaro Rojas Marín:
“Mediante la presente quisiera aportar el presente documento, a modo de un “téngase presente”, en relación a los dichos vertidos ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, que Ud. preside, por un grupo de funcionarios, académico y estudiantes de la Universidad de Talca, con fecha 07 de mayo de 2021 No me anima ningún otro objetivo que el esclarecer diferentes hechos, actos administrativos y normas reglamentarias que pueden ayudar a los miembros de la Comisión a formarse un adecuado juicio respecta a distintas materias tratadas en dicha ocasión.
El documento se estructura en tres capítulos, subcapítulos y anexos, en los que se entregan mayores detalles de naturaleza jurídica o reglamentaria.
A.- EN RELACIÓN A LO MANIFESTADO POR FUNCIONARIOS NO ACADÉMICOS
A.1. ESCALAFONES ADMINISTRATIVOS
En primer término se indica que existen cerca de 60 funcionarios afectados por incumplimientos cometidos por parte de la Universidad en materia de escalafones. Al respecto debe señalarse que desde el año 2012, la Universidad de Talca ha realizado múltiples acciones tendientes a regularizar los actos administrativos sometidos a los trámites de toma de razón y/o registro de las resoluciones que dan cuenta de los ascensos (y sus respectivos escalafones de mérito), los que han sido rechazados por la Contraloría Regional del Maule, por inconsistencias entre la información disponible en dicho organismo de control y la información con la que cuenta la Universidad.
Desde el año citado (2012), la Universidad de Talca ha realizado distintos esfuerzos para comprender y resolver las causas de las diferencias e inconsistencia de la información, lo que ha requerido revisar una larga historia, que data de más de 20 años hacia el pasado.
Este complejo proceso de revisión ha llevado a finalmente identificar el problema y buscar una solución al mismo.
A la fecha, se ha concluido completa y exitosamente la regularización de dos procesos de ascensos (años 2010 y 2011), ambos notificados y sin reclamos formulados. de modo que se han elaborado dos escalafones de mérito.
Es importante reiterar que, a la fecha, no se ha recibido – de parte de la Contraloría Regional del Maule- observaciones a los citados procesos.
Actualmente se encuentran en curso los ascensos correspondientes al año 2012, los que serán notificados durante el mes de mayo de 2021, para luego proceder con la emisión y publicación del Escalafón de Mérito del año 2013, y así sucesivamente.
Al respecto, es dable señalar que el proceso se encuentra entonces en curso. No obstante, debe considerarse que la regularización respectiva comprende la consideración de plazos que corresponden a la Contraloría Regional del Maule, organismo que si bien ha representado en diversas oportunidades estos actos administrativos, en la actualidad entendemos que los criterios se encuentran claramente definidos, por lo que ello debiera volver más expedita la tramitación restante.
Finalmente, debemos indicar que se trata de una temática de permanente interés y monitoreo por parte de la Honorable Junta Directiva, habiéndose tratado el tema en las sesiones 245 y 246 de 2019, las sesiones 247, 249, 250, 252 y 254 de 2020 y 260 de 2021
A.2.- PAGO DE ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN Y ASIGNACIÓN ANIVERSARIO
Se efectúa referencia a eventuales irregularidades que se habrían producido en el pago de asignaciones, específicamente asignaciones de movilización y el bono aniversario.
A.2.1. Movilización
Sobre este punto, es necesar10 señalar que, atendida la actual crisis sanitaria, como un mecanismo de contribuir a disminuir la propagación de la enfermedad COVID-19, la Universidad de Talca adoptó tempranamente la modalidad de teletrabajo para funcionarios académicos y no académicos y la educación a distancia para nuestros estudiantes (tal como se evidencia en resoluciones universitarias Nos. 288, 386, 546, 572, 1107 de 2020 y 383 de 2021.
Como consecuencia de ello, se consultó a la Contraloría General de la República, respecto de la procedencia del pago de la asignación de movilización, lo que fue estimado improcedente por parte del órgano contralor (conforme a oficio E30788 de 2020 y dictamen N0 8721 de 2020.
Al respecto debe señalarse que, la Universidad de Talca, en tanto institución pública, se encuentra obligada a cumplir con las resoluciones emanadas desde el Organo Contralor.
A.2.2. Asignación Aniversario
En lo que se refiere a la reducción de la Asignación de Aniversario, debe considerarse que ello se debe a un acuerdo adoptado por la H. Junta Directiva de la Universidad de Talca, que fija directrices asociadas al Plan de Austeridad que debe adoptar la institución, con miras a mantener una adecuada y responsable gestión de su presupuesto, atendido que las actuales circunstancias han impactado de manera directa en los ingresos (disminución de matrícula en pre y postgrado, aumento de postergaciones de estudios, postergación de pago de derechos de matrícula y aranceles, menor venta de servicios, entre otros). Lo anterior consta en acuerdo N0 1820 de la Junta Directiva, aprobado mediante resolución universitaria no. 924 de 2020.
La proyección de menores ingresos solicitada por la Honorable Junta Directiva significó realizar un ajuste al gasto e inversión corporativa, en el cual se tuvo un particular cuidado de priorizar el acceso a tecnologías de educación remota por parte de los estudiantes y no afectar los sueldos de los funcionarios de la Universidad. El ANEXO 5 entrega antecedentes respecto al ajuste al gasto e inversión, así como también el resultado final de la ejecución presupuestaria del año 2020 debidamente auditada y aprobada por la Junta Directiva.
Sin perjuicio de lo señalado, es necesario ser enfáticos en señalar que el ajuste económico se ha referido de manera exclusiva a parte de asignaciones extra percibidas por nuestros funcionarios.
A.2.3. Concursos
Se ha denunciado, por otra parte, que han ingresado funcionarios a la planta de la Universidad de Talca, sin mediar concurso público, especulándose que ello se ha llevado adelante para pagar favores políticos.
Al respecto, se desconoce completamente el origen de esta afirmación, ya que no ha existido ingreso a la planta, sin mediar concurso público, razón por la cual esa afirmación debe descartarse de plano. En relación a esto, es imposible explicar cualquier elucubración ya que no se ha adjuntado antecedente que respalde tales afirmaciones, de manera de poder explicar a qué se refieren.
B. EN RELACIÓN A LO MANIFESTADO POR ESTUDIANTES
B.1.- Irregularidades que afectan a funcionarios
Señalan haber tomado conocimiento de las irregularidades que afectan a los funcionarios, que llevan años sin que la Universidad abra cupos de planta.
Este punto se contradice con lo indicado por los funcionarios, en el sentido que los cupos de planta se han llenado sin concurso.
Al respecto es necesario indicar que las plantas se encuentran fijadas por ley, las que son limitadas, No obstante, la Universidad de Talca ha realizado esfuerzos presupuestarios, a fin de traspasar a colaboradores que prestaban servicios a honorarios a la modalidad a contrata, conforme a lo establecido por la Ley de Universidades Estatales ND 1.094 (artículo 48). Al efecto la Honorable Junta Directiva de la Universidad aprobó, en el año 2019 y mediante acuerdo N0 1775, una serie de medidas de mejoramiento en condiciones laborales y de docencia de quienes contribuyen al desarrollo de la institución. (Se adjunta Resolución Universitaria NO 2053 de 2019 en ANEXO 6)
B.2.- Violencia de Género
Se indica que en el ámbito de la violencia de género y discriminación, existen tratos vejatorios y que hay profesores que mantienen este tipo de conductas, sin tener respuesta por parte de la Universidad, que desde el 2018 existen sumarios sin resolución, vulnerando el derecho a la justicia y generando un incentivo perverso para que se sigan repitiendo esas conductas.
Al respecto debe señalarse que la Universidad creó el año 2018 la Dirección de Género, actualmente dependiente de la Secretaría General. Se ha promulgado la Política de Género y el Protocolo de Actuación onte situaciones constitutivas de violencia de género y/o discriminación (Resoluciones Universitarias Nos. 1.004 de 2018, 1.544 de 2017, 919 de 2018 y 818 de 2019, las que se adjuntan en ANEXO 7).
Parece pertinente subrayar que la política de la Universidad en este, plano, así como también en otros, es que toda denuncia que se recibe, es investigada administrativamente, sin espacio alguno para la impunidad.
En materia de género, si bien existe un espacio de mejora, es dable señalar que dos académicos fueron destituidos en el marco de procesos disciplinarios, sin perjuicio de las distintas sanciones administrativas aplicadas.
No se han aportado antecedentes a la Comisión de causas vigentes correspondientes al año 2018 en esta materia, así como tampoco se ha explicitado por los recurrentes de qué manera se ha vulnerado el derecho a la justicia. Toda vez que existe un procedimiento regulado y la definición institucional ya comentada, respecto a la política de investigación de denuncias.
No obstante lo anterior es importante señalar que las únicas 2 denuncias vigentes de estudiantes interpuestas en el año citado, relativas a malos tratos por parte de académicos, corresponden a las ordenadas reabrir por parte de la Contraloría Regional del Maule: coincidiendo una de ellas con aquella – respecto a la que nos referiremos más adelante- que da cuenta un académico denunciante ante esta Comisión de Derechos Humanos. La Universidad en el campo de acción que le es posible, no ha podido cerrar estas causas, debiéndolas reabrir a solicitud de la Contraloría Regional del Maule.
B.3.- Elección de Federación
En cuanto a la acusación respecto a que en 2020 la Universidad no brindó una plataforma informática al Tribunal Calificador de Elecciones para realizar los comicios de la Federación de Estudiantes del Campus Talca y su Secretaría Política, es importante indicar que los Estatutos de la Federación aludida no incorporaban un mecanismo de elección alternativo al presencial, razón por la que se les invitó a modificar sus estatutos para permitir lo anterior.
En tal contexto. la Universidad facilitó la asesoría directa de un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos para acompañar este proceso.
Es relevante dejar en claro que la Universidad jamás ha puesto restricción alguna para la organización estudiantil, de hecho durante 2021 se ha formalizado por Resolución Universitaria el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Campus Santiago (Resolución Universitaria N0411 de 2021, que se adjunta en ANEXO 8).
Los estudiantes recurrentes indican además que se realizaron elecciones auto gestionadas, proceso invalidado por la Universidad porque argumentó que no se cumplía con los estatutos. Lo anterior es efectivo dado que existió una abierta infracción a la normativa vigente, razón por la que nuestra contraloría interna, en el marco de sus atribuciones y mediante informe de fecha 06 de julio de 2020, determinó que el proceso de elecciones desarrollado por la Federación de Estudiantes Campus Talca los días 27 y 28 de junio de 2020, no se había ajustado de manera íntegra a lo dispuesto en su Estatuto, determinando que la organización estudiantil debía efectuar un nuevo proceso eleccionario ajustado al Principio de juridicidad (Se acompaña informe en ANEXO 9). En este tipo de materia el Tribunal Electoral Regional es la instancia que tiene la potestad legar para canalizar los reclamos, de existir -no tenemos información respecto a que se haya presentado algún recurso. Al respecto, debe indicarse que dicho huevo proceso, nunca se llevó a efecto.
Resulta de preocupación el que se señale que hubo amenazas, puesto que ello es absolutamente falso. Llama la atención que en una acusación tan grave como esta. no se adjunte evidencia alguna ni se indique en qué habrían consistido aquellas y quien las habría vertid03 lo que sólo se explica porque se trata de una afirmación carente de veracidad.
Podemos ser enfáticos en lo señalado, toda vez que como se indicó, existe una definición institucional relativa a que toda denuncia que se formula debe ser investigada. Ello es así, precisamente, para evitar el riesgo de que conductas que atentan contra los valores institucionales resulten impunes.
Llama además poderosamente la atención, que pese a las acusaciones de coartar la representación estudiantil, uno de los estudiantes que comparece, el Sr, Rodrigo Fonseca, participó en 15 sesiones de Consejo Académico, desde el mes de octubre de 2020 al mes de abril de 2021, sin jamás expresar asunto alguno relativo a lo que denuncia en esta Comisión u otra materia de interés de los estudiantes.
Resulta aún más llamativa la denuncia toda vez que no existió limitación para considerar a un representante estudiantil en el órgano colegiado citado, pese a no contar con Federación de Estudiantes electa, cuestión que sólo da cuenta de la permanente disposición de la Universidad para recoger las inquietudes y planteamientos estudiantiles en todos sus espacios.
Finalmente, es pertinente destacar que la Universidad de Talca ha actuado de manera permanente en resguardo de los derechos fundamentales de sus estudiantes. Baste decir que durante 2019, con ocasión del Estallido Social, otra de las recurrentes en la sesión de la Comisión, la Srta. Eliana Adams, fue objeto de anónimas y cobardes amenazas mediante redes sociales, lo que motivó al Rector de esta institución a oficiar a la Fiscalía Regional del Maule, a fin de solicitar el debido resguardo de la Srta. Adams, puesto que, precisamente, se estimó que el hecho denunciado constituía un atentado flagrante a los principios que deben imperar en una sociedad democrática (se acompaña carta fechada 04 de noviembre de 2019, en ANEXO 10).
Adicionalmente y en el mismo contexto del Estallido Social, respecto de las múltiples detenciones de las que fueron objeto nuestros estudiantes, la entonces Vicerrectora de Desarrollo Estudiantil, concurrió personalmente a las distintas unidades policiales de la ciudad de Talca, cada vez que se produjo una detención y se desplazó por los distintos campus, otorgando asesoría jurídica directa, reuniéndose con fiscales y familiares e incluso, trasladando personalmente a sus domicilios a estudiantes que eran puestos en libertad.
C.- EN CUANTO A LO AFIRMADO POR LOS SRES. VILLALOBOS Y PIZARRO.
C.1.- Sr. Carlos Villalobos
El Sr. Carlos Villalobos vincula de manera incomprensible un proceso de Evaluación Académica (que él denomina erróneamente Calificación Académica), con un atentado contra los Derechos Humanos. Al respecto es necesario precisar que la Evaluación Académica es un proceso reglado, que se encuentra contenido en la Ordenanza General del Académico (se adjunta en ANEXO 11) y que se verifica respecto de aquellos académicos que se incorporan por concurso público a la Universidad y que transcurridos dos años en el caso de los Profesores Titulares y Asociados y cuatro años en cl caso de los Profesores Asistentes se evalúan previo a su nombramiento hasta el cese de funciones, que en el caso el nuestra Universidad no tiene límite de edad.
En el referido proceso, participa la Comisión Superior de Calificación integrada por pares académicos conformada por fres miembros (designados por la Junta Directiva y el Consejo Académico) y el Comité de Calificación de cada Facultad, integrado por tres miembros adicionales y presidida por el Vicerrector Académico, quien no tiene derecho a voto.
Cuenta además, con un procedimiento de apelación también reglado, en el que existe una Comisión Ad-hoc, integrada por cinco profesores de la más alta jerarquía (Profesores Titulares) y que es presidida por el Rector en su calidad de Jefe de Servicio. En definitiva, se respetan de manera irrestricta todas las etapas de un racional y justo procedimiento. No se advierte el modo en que, un proceso de calificación reglado, con la participación de múltiples miembros de la comunidad académica, haya vulnerado derechos fundamentales por el hecho de no recomendar al Rector (en doble instancia), la contratación hasta el cese de funciones del recurrente.
El que la Contraloría Regional del Maule, haya estimado que la decisión adoptada no contenía suficiente fundamento, en ningún caso ha de estimarse como la confirmación de una vulneración a un derecho fundamental, puesto que se trata de un procedimiento estrictamente administrativo.
Finalmente, es indispensable distinguir dos procesos internos que el ex académico parece confundir. Indica no existir pautas de calificación lo que es falso. Dicha pauta existe y se ha aprobado mediante Resolución Universitaria NO 1065 de 2015 (ANEXO 12). No obstante, el proceso que le correspondió enfrentar al reclamante es de la una “Evaluación Académica” (contenido como se señaló, en la Ordenanza General del Académico) se ha venido aplicando en la institución por casi cuatro décadas y constituye una garantía pública, toda vez que los profesores adquieren un contrato de por vida.
El supuesto amedrentamiento a académicos con despidos si reclaman o se organizan, es una afirmación falsa e irresponsable, que no encuentra asidero. Los académicos de la Universidad, en cuanto entidad pública, sólo pueden ser removidos de sus cargos por sumario administrativo, en el que se impone la máxima medida disciplinaria o mediante sus procesos internos de calificación y evaluación académica. Hago presente a Ud. que la Universidad de Talca alberga a una de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales más relevantes y reconocidas del país. Cuesta imaginar que una situación de esta naturaleza pueda existir en un centro universitario donde se forman abogados y magister en diferentes disciplinas entre ellos Derecho Constitucional y Derechos Humanos.
C.2.- Profesor Roberto Pizarro
En cuanto a lo denunciado por el Prof. Roberto Pizarro, puede detallarse según lo siguiente:
C.2.1. – Sumario administrativo por afectación al prestigio institucional.
En este caso, el reclamante señala que se trata de un procedimiento disciplinario por dichos que habría emitido en contra del Rector, Io que no es así. Se trata de una indagatoria ordenada a solicitud del Consejo Académico, ya que el órgano colegiado estimó que sus dichos constituían un daño inmerecido a la institución en su conjunto, por lo que se requirió informe a la Dirección de Asuntos Jurídicos, unidad que estimó que los hechos podrían vulnerar lo dispuesto en los artículo 27, NO 3 del Estatutos de la Universidad de Talca y N0 8 de la Ordenanza General del Académico.
Con miras a garantizar el respeto de los Derechos Fundamentales, se resolvió que el Fiscal a cargo del procedimiento, fuere un destacado y reconocido constitucionalista nacional, quien en definitiva resolvió que no existía colisión con la libertad de opinión y decidió proponer la imposición de una sanción, lo que en definitiva se verificó.
En cuanto a este procedimiento y pese a la solicitud de reconsideración y de reclamo de ilegalidad deducidos por el Sr. Pizarro ante la Contraloría Regional del Maule. Este órgano, mediante oficio NOE31955/2020, desestimó ambos requerimientos (ANEXO 13), por lo que la sanción impuesta se encuentra registrada.
Es dable señalar que en relación a esta materia el Sr. Pizarro recurrió de Protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca quien no acogió lo planteado: por lo que el reclamante apeló de ello ante la Excelentísima Corte Suprema, quien resolvió confirmando lo resuelto por el máximo tribunal maulino.
C.2.2.- Investigación sumaria elevada a sumario administrativo por mal trato a una estudiante.
A este respecto debe señalarse que la instrucción del procedimiento no se debe al hurto de una prueba, como pretende hacerse creer, sino a los malos tratos recibidos por una estudiante de la carrera de Ingeniería Forestal, en el año 2018. Bajo la premisa que toda denuncia debe ser investigada, se procedió con la investigación administrativa correspondiente. Efectivamente y, mediante oficio El 000893/2021 de la Contraloría Regional del Maule: ordenó la reapertura del referido procedimiento (ANEXO 14).
C.2.3.- Sumario administrativo por mal trato verbal a otro académico.
Este caso es una evidencia de lo ya señalado, en el sentido que todas las denuncias interpuestas son investigadas a fin de garantizar el debido resguardo de las partes, con independencia de la forma de término del procedimiento respectivo, el que en este caso concluye con un sobreseimiento. Sin embargo, debe precisarse que el académico que se sintió afectado por el trato del Sr. Pizarro, interpuso formalmente una denuncia en su contra. En el sumario respectivo el Sr. Pizarro fue sobreseído por el Rector (S) de la Corporación.
C.2.4. Sumario sobre ejecución de proyecto “Centro Tecnológico del Agua y el Medioambiente”, código 09CN-5809.
Lamentablemente, dado que se trata de un procedimiento administrativo actualmente en tramitación, no es posible entregar ningún antecedente al respecto, además del hecho que efectivamente se instruyó aquel, en los términos consignados en Resolución Universitaria NO 1471 de 2020, cuyo texto no se acompaña por tratarse ésta de una presentación voluntaria. No obstante lo anterior: la substanciación del proceso administrativo en comento corresponde a una obligación administrativa, toda vez que en el hecho concurre el uso de recursos públicos.
C.2.5. Otras irregularidades
En cuanto a la expresión de las denominadas “otras irregularidades” como el cierre de la Facultad de Ciencias Forestales y el Centro Tecnológico de Hidrología Ambiental, ambos aspectos responden a una responsable gestión universitaria en el marco de un proceso de autorregulación.
Han sido decisiones adoptadas por el órgano colegiado superior, en el marco de sus atribuciones, luego de un análisis detallado y de larga data, que guardan relación con modificaciones a la estructura orgánica, que se han llevado con estricto apego a la normativa vigente.
La decisión de cierre de la Facultad fue debidamente informada a la Superintendencia de Educación y a las Comisiones de Educación y Agricultura de la Cámara de Diputados. Al respecto debe indicarse que la resolución adoptada es consecuencia de un proceso que inicia el año 2015 debido a la ostensible disminución de las postulaciones que se venía observando, el bajo índice de retención de la matrícula, el excesivo tiempo de titulación de sus estudiantes, así como también aspectos vinculados a la empleabilidad de sus egresados.
No sólo la creciente y escasa postulación de estudiantes a la única carrera de pregrado que impartía la Facultad gravitó en su cierre, sino que también un acabado estudio comparativo de la Facultad de Ciencias Forestales en lo relativo a diferentes índices de productividad científica de su plantel académico, los que son comparados con Facultades similares y por cierto que también, con el total general de la Universidad.
Sin embargo, debe precisarse que el aporte de la Universidad de Talca en lo relativo a los Recursos Naturales, en absoluto se limita a la unidad académica y centros tecnológicos referidos, sin que excede por mucho aquellos espacios, dado que cuenta con programas de doctorado y magister en la materia, productividad y líneas de investigación, centros tecnológicos, entre Olios.
Para ilustrar lo anterior, se adjuntan en ANEXO 15, la resolución NO 1256 de 2020, que promulga el acuerdo NO 1833 de la Junta Directiva, y el documento que da cuenta de los aportes de la Universidad de Talca en el área de Ciencias Agrícolas y Recursos Naturales. Ahora bien, en lo que se refiere a la supresión del Centro Tecnológico de Hidrología Ambiental, ello se produce en coherencia con lo ya indicado. Los dos más altos órganos colegiados, esto es, el Consejo Académico y la Junta Directiva, se formaron la plena convicción de que los tres Centros Tecnológicos de la ex Facultad de Ciencias Forestales, entre los que se cuenta aquel al que se alude, no cumplían con aspectos fundamentales para garantizar un trabajo adecuado. viable y sustentable en el corto y mediano plazo. Cabe hacer notar que la información que se tuvo a la vista para adoptar esta decisión, fue suministrada por los propios centros, siendo todos antecedentes verificables (al respecto se adjuntan en ANEXO 16, las Resoluciones Universitarias Nos. 185 y 190 de 2021).
Hago presente a Ud. que la definición de Centro Tecnológico en nuestra universidad corresponde a una unidad cuya finalidad “es el desarrollo y transferencia del conocimiento científico-tecnológico en áreas relevantes para la sociedad, a través de actividades de investigación y vinculación con el medio”. En el caso de los centros tecnológicos, su énfasis apunta fundamentalmente al desarrollo de la investigación, la vinculación con el sector productivo y la prestación de servicios tecnológicos” (Resolución Universitaria NO 1970 de 2017, que se acompaña en ANEXO 17). Uno de los requisitos de un centro de estas características es la integración por a lo menos 3 académicos del cuerpo académico regular. En este caso solo el Profesor Pizarro documenta en los últimos años una dedicación horaria de 6 horas semanales al Centro, no existiendo ningún otro académico de la Corporación: que destine en su compromiso de desempeño individual anual hora alguna al citado centro.
Finalmente y a modo de conclusión, los reclamantes han expresado que estiman “fundamental que un órgano del Estado como la Cámara, esta Comisión de Derechos Humanos, exija el esclarecimiento pleno y resguarde el prestigio y derecho de las personas, la dignidad de las personas que ha sido vulnerada de manera incomprensible e irracional”
En ello, creemos estar todos de acuerdo, sin embargo, resulta indispensable que para el esclarecimiento de cualquier hecho, toda presentación se apegue a la verdad y pueda -quien en definitiva esté llamado a resolver un asunto- contar con todos los antecedentes necesarios que permitan formarse la debida convicción, sin que los antecedentes que se provean correspondan a dichos carentes de veracidad, que no encuentran asidero y que, contrarrestados con elementos objetivos, sean un verdadero atentado, en este caso, al prestigio de una Universidad Estatal, que cuenta con una acreditación de excelencia, status que sólo 4 universidades del Estado han alcanzado. Lo anterior, sin considerar además el daño que se le hace a la honra de quienes tienen la responsabilidad de dirigir la institución, autoridades que han sido elegidas en procesos democráticos y participativos, regidos por las leyes de la República.
Por su parte, es importante, que quien efectúe una presentación del tipo del que en este acto se ha realizado, no persiga fines más allá de lo planteado, como podrían ser aquellos de tinte electoral en medio de una campaña eleccionaria, puesto que llama la atención que, al menos dos de los comparecientes tengan la calidad de candidatos al “proceso constituyente” y su participación en esta audiencia haya sido ampliamente divulgada en redes sociales”.
Respuesta de denunciantes
En tanto, los denunciantes respondieron a la nota del rector Rojas con otra misiva dirigida a la diputada Nuyado.
El texto de la comunicación es firmada por Carlos Villalobos, Académico; Roberto Pizarro, Académico; Karen Rubilar, Presidenta ASOUTAL; Rodrigo Fonseca, Estudiante, Representante del Centro General de Estudiantes, Campus Talca; Cristóbal Toledo, Estudiante, Presidente del Centro de Alumnos de Ingeniería Civil Industrial; y Eliana Adams, Estudiante, Ex Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad de Talca periodo 2016-2017.
“Mediante esta carta nos permitimos escribir a Ud., y por vuestro intermedio a cada uno de los H. Diputadas y H. Diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, para hacer presente nuestro parecer sobre la carta del 18 de mayo de 2021 que el Rector de la Universidad de Talca, Sr. Álvaro Rojas Marín, dirigió a la Comisión que Ud. preside, en respuesta a las denuncias que académicos, funcionarios y estudiantes hicimos en la sesión del 05 de mayo de 2021 y que complementamos en la sesión del 26 de mayo del presente. Como demostraremos, el Rector Rojas omite hechos fundamentales para que la comisión pueda formarse un adecuado juicio sobre la denunciada ocurrencia sistemática de violaciones a los derechos fundamentales de académicos, funcionarios y estudiantes, faltando así al espíritu de veracidad que tan solemne instancia amerita.
Sra. Presidenta, en función de lo anterior surge la siguiente pregunta: Si el Rector Rojas es capaz de faltar a la verdad al omitir información a una Comisión de la más alta jerarquía, ¿qué podría ser capaz de hacer al interior de una universidad pequeña, detentando todo el poder que le entrega un estatuto escrito en dictadura y que en un mal entendido ejercicio de la autonomía universitaria usa indiscriminadamente contra académicos, funcionarios y estudiantes?
Y esa es la pregunta que debería responder una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, porque en dicha respuesta se amalgama la posibilidad de hacer que nuestras universidades del Estado sean respetuosas de la nueva ley de universidades por una parte y que por otra, en ellas se concrete el diálogo, la democratización de las mismas, el respeto irrestricto a la libertad de expresión y la aceptación del disenso como factor de desarrollo científico, ético y tecnológico.
Adjuntamos a esta carta tres capítulos que representan los argumentos que dejan en evidencia lo expuesto anteriormente, que entre otras circunstancias incluyen flagrantes desacatos a los dictámenes de Contraloría General de la República, e incluso a un fallo de la Excelentísima Corte Suprema.
Apreciamos sinceramente la atención dispensada por los H. Diputados y H. Diputadas integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, y quedamos a disposición para aportar toda la información y testimonios que se requieran.
Capítulo I: Sobre la vulneración de derechos fundamentales de académicos
En su carta a la Comisión, el Rector Rojas, dice que no lo anima ningún otro objetivo que “el esclarecer diferentes hechos, actos administrativos y normas reglamentarias que pueden ayudar a los miembros de la Comisión a formarse un adecuado juicio” sobre las materias tratadas en dicha sesión.
Sin embargo, la misma carta del Rector a la Comisión deja ver por qué lo denunciamos en aquella sesión de mayo. El Rector Rojas falta a la verdad al dirigirse a la Comisión porque – salvo la mención del dictamen E100893 de 2021 – omite toda alusión a otros 13 dictámenes de la Contraloría General de la República y de su Contraloría Regional del Maule con los que se le han representado ilegalidades a la Universidad de Talca precisamente en los mismos temas a los que hace referencia en su carta.
Sorprende que, habiéndose dado el trabajo de adjuntar más de 300 páginas en documentos, el Rector omita, convenientemente, esa importante cantidad de dictámenes. Todos esos dictámenes acogen denuncias y reclamos de ilegalidad hechos por cada uno de nosotros, siendo más grave aún que, en varios de ellos el órgano contralor le insiste al Rector la obligación que tiene de cumplir la normativa legal vigente. El Rector parece desconocer que la autonomía administrativa de que gozan las universidades del estado está estrictamente sujeta y limitada al apego irrestricto a las normas que nuestro estado de derecho les ha otorgado.
De esta manera, las omisiones del rector no se tratan de un olvido, sino de un torcido y deliberado intento de distraer a la Comisión con una especie de rendición de cuenta sobre reglamentaciones existentes en la Universidad, cuya inobservancia le viene siendo reiteradamente representada por la Contraloría General de la República.
La tabla que sigue expone la información de nuestros reclamos de ilegalidad hasta ahora acogidos por la Contraloría General, e incluye los de otros dos profesores más, Rojas Miño y Salas: Académico
Reclamo ante CGR
El incumplimiento sostenido y desvergonzado de los dictámenes e instrucciones emanadas de la Contraloría General de la República constituyen un flagrante desacato a la autoridad del ente contralor que hasta el día de hoy permanece en la más absoluta impunidad. Así, se impone desde el Rector hacia las jerarquías menores un ambiente acrítico, de amedrentamiento y caracterizado por el miedo. Se establecen así mecanismos de castigo y recompensa que inhiben a los funcionarios públicos de la Universidad a denunciar abusos y arbitrariedades.
Frente a esta circunstancia, que no parece tener solución por la vía propia de la institución, el Presidente de la ANEF, Sr. José Pérez Debelli, no ha quedado indiferente. Por eso, con su patrocinio, los académicos firmantes, además de otros, presentamos el 3 de junio pasado una denuncia adicional ante el Contralor General de la República Sr. Jorge Bermúdez (folio W016488).
En esta se solicita la instrucción de sumarios administrativos por la propia Entidad de Control a fin de establecer las responsabilidades administrativas derivadas del flagrante y reiterado incumplimiento de los dictámenes referidos.
Por otra parte, sobre la evaluación académica del profesor Villalobos, el Rector Rojas dice en su carta a la Comisión que “El que la Contraloría Regional del Maule, haya estimado que la decisión adoptada no contenía suficiente fundamento, en ningún caso ha de estimarse como la confirmación de una vulneración a un derecho fundamental, puesto que se trata de un procedimiento estrictamente administrativo”.
Sus palabras muestran lo poco relevante que son los derechos fundamentales para él. Al decir que se trata de “procedimiento estrictamente administrativo” el Rector Rojas parece cancelar toda posibilidad de escrutinio sobre vulneraciones de derechos fundamentales, como si no hubiera formas de vulneración en base a actos administrativos espurios. Cuestión, por lo demás, que le compete investigar y determinar a la H. Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.
Además de esconder a la Comisión el fiasco que significa acumular y acumular reparos de legalidad en los procedimientos administrativos de la Universidad, el Rector Rojas se jacta y le subraya su jactancia a los y las Honorables Diputados y Diputadas, como si con ello deban quedar complacidos: “Hago presente a Ud. que la Universidad de Talca alberga a una de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales más relevantes y reconocidas del país. Cuesta imaginar que una situación de esta naturaleza pueda existir en un centro universitario donde se forman abogados y magister en diferentes disciplinas, entre ellos Derecho Constitucional y Derechos Humanos”.
Lo lamentable es que han sido profesores titulares de esa Facultad quienes han actuado como fiscales instructores en los sumarios administrativos que la Contraloría Regional del Maule ha ordenado retrotraer por repetidos vicios e inconsistencias jurídicas gruesas. Un mismo sumario al profesor Roberto Pizarro, (quien acumula 5 sumarios y 5 declaraciones de ilegalidad), hubo de ser dejado sin efecto hasta tres veces por las reiteradas ilegalidades y quien ha sido fiscal, fue en su momento decano de la Facultad de Derecho Sr. Raúl Carnevali.
La pregunta obvia entonces Sra. Presidenta, es ¿qué hechos son los que el Rector Rojas esclarece a los miembros de la Comisión, para ayudarles a formarse un juicio adecuado sobre nuestra denuncia? Es evidente que falta a la verdad y falta al respeto que debe a los miembros de la Comisión, subestimándolos, del mismo modo que lo ha hecho con la Contraloría General de la República al hacer caso omiso de sus oficios y dictámenes.
Si hasta la fecha hemos mantenido en pie nuestra disconformidad con las decisiones arbitrarias e ilegales es porque la propia Contraloría General de la República nos ha dado la razón.
Esto prueba que en nada estamos contra nuestra Universidad, ni que nuestros reclamos surjan de un inconformismo infundado. Y a pesar de eso seguimos aportando al campo de la investigación, la docencia y la vinculación con el medio, como prueba de nuestro compromiso académico. Una muestra de lo anterior es que algunos de nosotros seguimos siendo llamados a exponer y hacer propuestas en el seno del trabajo del Congreso Nacional y en conferencias internacionales, además de publicar en diversas revistas de prestigio internacional, las cuales son ampliamente citadas.
En relación con lo que señala el Rector y referido al cierre de la Facultad de Ciencias Forestales, es posible señalar lo siguiente:
El día 29 de septiembre del año 2020 y mediante la R.U. 1256, la Universidad de Talca tomó la decisión de eliminar de su estructura orgánica a la Facultad de Ciencias Forestales. Pero el rector omite señalar que esta decisión es contraria a lo que expresa la legislación chilena (Ley 21.094, Ley 21.091 y Ley 20.129), ya que: (i) Vulnera el principio de pertinencia de las instituciones de educación superior en su rol territorial y social, desconociendo la vocación forestal de la Región del Maule; (ii) Hubo abandono de deberes de las autoridades relacionadas con la disminución del número de estudiantes y con el óptimo funcionamiento de la Facultad, ya que según los estatutos, las facultades no son autónomas, y dependen de las autoridades universitarias; (iii) No se siguieron los procedimientos establecidos en la ley para el cierre, y (iv) 166 personas solicitaron a diversos parlamentarios interceder para revertir el cierre de la facultad y nadie fue escuchado.
Es tan claro el error que se comete con el cierre de la Facultad que diversas personalidades políticas, académicas, científicas y gremiales, expresaron su oposición a esta medida. Entre otros el Senador Girardi, la Decana de la Maza de la U. de Chile y el presidente del Colegio de Ingenieros Forestales, a quienes se sumaron académicos nacionales y extranjeros, así como sociedades científicas y gremiales. Pero es grave señalar que el cierre de la Facultad se hizo en el marco del estatuto de la dictadura y se podría haber elegido hacerlo bajo estatutos democráticos, para dar cumplimiento a la nueva ley de universidades. Finalmente, el cierre de la Facultad es un desprecio a la propia historia de la U. de Talca, al ser Ingeniería Forestal una de las primeras carreras con las que se inició la institución en el año 1981 y por la cual fue reconocida como universidad. Este hecho verifica un total desprecio por la historia de la propia institución y su aporte a la Región del Maule.
Finalmente queremos señalar que las decisiones del Rector, además de haberse probado más de una vez que son jurídicamente erróneas y no haber la menor señal de subsanarlas, constituyen un castigo al ejercicio a nuestro derecho fundamental de expresar nuestras opiniones o disidencias. Es públicamente sabido que no compartimos el autoritarismo y abusos del Rector y de las autoridades cercanas; y es absurdo que después de años y décadas de carreras académicas desarrolladas en la Universidad de Talca, con estudios de doctorado en prestigiosas universidades de nivel mundial y habiendo entregado importantes años de nuestras vidas a la Universidad, nuestra reputación y nuestras carreras académicas sean puesta en tela de juicio a través de procedimientos sistemáticamente ilegales. Sra. Presidenta, la situación que estamos viendo es inaceptable desde un punto de vista de los valores de la República, de la integridad de nuestro trabajo y de la defensa irrestricta de derechos fundamentales, los cuales estamos dispuestos a defender por el bien de nuestra universidad y de quiénes presas del miedo no tienen siquiera la opción de denunciar los abusos de los que son víctimas.
Capítulo II: Sobre la vulneración de derechos fundamentales de funcionaros no académicos
- Sobre la mención del Rector Rojas de los procesos de ascensos y los respectivos escalafones de mérito.
El Rector Rojas señala en su carta que: “a la fecha se ha concluido completa y exitosamente la regularización de dos procesos de ascensos (2010 y 2011), ambos notificados y sin reclamos formulados”. Enfáticamente señalamos que a la fecha a estos 42 funcionarios se les adeuda la cuota final por concepto de ascensos retroactivos y las respectivas actualizaciones de las remuneraciones con el nuevo grado de los años 2010 y 2011. Es más, en la Página de Transparencia de la Universidad de Talca, en el ítem “Personal y Remuneraciones”, todos los funcionarios informados aparecen con el grado antiguo. Además, existen funcionarios hoy jubilados que nunca pudieron ascender producto del atraso en cuestión. En consecuencia, el pago de bienios a diversos funcionarios en los últimos años no ha sido regularizado perjudicando justamente a los trabajadores más vulnerables del sistema. En nuestra opinión, el considerar que el proceso de regularización ha concluido completa y exitosamente, no se considera apropiado mencionarlo, dado que existen hitos dentro de estos procesos que todos nos encontramos en conocimiento que aún no concluyen.
Sra. Presidenta, consideramos además que el atraso de una década en estos procesos no es aceptable en un Estado probo y moderno, dejando en evidencia que la autonomía universitaria en este caso no ha servido más que para avalar un desorden administrativo que viene afectando por años al estamento no académico.
- A pesar de ser interpelado, el Rector Rojas omite cualquier alusión sobre los nombramientos de planta pendientes.
El Rector Rojas omite señalar que el desproporcionado atraso de los escalafones ha generado un daño tremendo a alrededor de 80 funcionarios que participaron en concursos públicos para pasar a la planta desde el año 2015. Estos concursos se llevaron a cabo sin estar los escalafones actualizados. Se comete así un grave error administrativo que podría afectar la obtención del nombramiento de planta de los funcionarios. Dicho otra manera, se llamó a concursos de plantas sin tener claridad de los cupos disponibles, lo cual solo ratifica problemas de gestión interna que hasta el momento no ha derivado en ningún sumario administrativo hasta donde tenemos conocimiento.
- El Rector Rojas omite referirse a la sentencia emanada por la Excelentísima Corte Suprema a favor de una funcionaria.
Existe un Recurso de Protección frente al cual la Corte Suprema con fecha 13/09/2019 confirmó la sentencia apelada, resolviéndose acoger el Recurso de Protección interpuesto por la funcionaria en contra de la Universidad de Talca, en cuanto se declara: i) Que la omisión de no cumplimiento por parte de la recurrida de autos, ha vulnerado el derecho de Propiedad de la recurrente; y ii) Se ordena a la Universidad de Talca, dar estricto cumplimiento a lo dictaminado por la Contraloría Regional del Maule, en un plazo de 60 días hábiles contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, para tramitar completamente el Decreto de Nombramiento de la Recurrente. Hoy en día, la funcionara en cuestión sigue sin su nombramiento de planta regularizado tal y como lo ordenó la Excelentísima Corte Suprema. Solicitamos humildemente a Usted Sra. Presidenta, y solo si fuese pertinente, consultar al Poder Judicial por esta situación de desacato en la que se encuentra la Universidad de Talca, para por una parte restituir los derechos ilegalmente despojados a nuestra compañera, y por la otra, sancionar el flagrante desacato en el que se encuentra dicha Institución.
- El Rector Rojas omite señalar que la asignación de aniversario fue rebajada posteriormente a la mitad en el caso de los funcionarios a contrata, estableciéndose así una discriminación evidente. Resulta importante mencionar que lo que se expuso a la Comisión fue que la Asignación de Aniversario consistía básicamente en un sueldo más, pagado en dos cuotas. Como parte del Plan de Ahorro producto de la Pandemia, se nos informó por distintos medios que bajaría al 50% para los funcionarios a contrata y planta, lo cual tiene relación con un acuerdo de la Junta Directiva. Al momento de generarse la Resolución Universitaria que lo concedía, a los funcionarios en calidad de contrata se resolvió pagar un 25%.
Se puede deducir al revisar la documentación descrita en el párrafo siguiente, que no existe por parte de la Universidad un documento formalizado que clarifique a qué se debió la rebaja de un momento a otro del bono aniversario para funcionarios en calidad de contrata y la magnitud de dicha medida en términos presupuestarios. Un claro ejemplo, es lo que se puede observar, al revisar la Resolución Universitaria N°142 del 20 de enero de 2021, donde en el considerando letra e), se menciona que la disminución sería de un 50% para funcionarios de planta contrata y luego en Resuelvo punto I, se determina pago de un 25% para personal a contrata.
Los documentos que se aportan para un mejor análisis son los siguientes: (i) Acta N°254 de la Junta Directiva de la Universidad de Talca de fecha 28 de agosto de 2020 (Anexo I). (ii) Resolución Universitaria N°142 del 20 de enero de 2021, que concede la Asignación de Aniversario (Anexo II). (iii) Correo electrónico enviado por Directiva ASOUTAL al Rector de la Universidad de Talca de fecha 26 de enero de 2021, sobre Asignación de Aniversario (Anexo III). (iv) Oficio N°x /emitido el día 23/01/2021 por el Rector de la Universidad de Talca, dando respuesta sobre Asignación de Aniversario a la ASOUTAL (Anexo IV).
- Sobre el pago de movilización informado en la carta del Rector Rojas solo se hace necesario reiterar.
Lo que se señala en su carta desde nuestro punto de vista es correcto, pero el sentido de la exposición apuntaba a la vulnerabilidad en la que se encuentran los funcionarios públicos, al no aplicar la Ley Teletrabajo, lo cual ha implicado que la Universidad esté incurriendo en gastos mínimos asociados al teletrabajo. Adicionalmente se procedió a descontar la asignación de movilización para quienes se encuentran bajo esta modalidad desde el mes de octubre del año 2020, la cual muchos funcionarios mientras tuvieron acceso, la pudieron destinar a solventar el aumento de gastos básicos en el hogar, como agua, luz, internet, calefacción, etc.
Resulta desde nuestro punto de vista muy importante que la Universidad pudiera señalar, cuáles han sido los beneficios que se han entregado a los funcionarios bajo Teletrabajo y la cuantía de dichos gastos v/s el ahorro generado al descontar la asignación de movilización a los funcionarios en modalidad teletrabajo.
- Sobre Concursos Públicos informado en la carta del Rector Rojas solo se hace necesario señalar. Lo que se expuso a la Comisión es que históricamente han ingresado algunos funcionarios a la Universidad “Sin Concurso Público”; con esto se quiso decir concursos debidamente publicados y difundidos, al que cualquier interesado pueda acceder, ya sea interna o externamente. Desde nuestro punto de vista lo más reprochable es que estas contrataciones se incorporan de forma inmediata en calidad de Contrata o Directivo de Exclusiva Confianza con sueldos elevados que no se condicen con las remuneraciones de acuerdo con la familia de cargos definidas por la Universidad. A nuestro parecer este proceder que excluye a funcionarios que tienen experiencia trabajando en la Universidad y que reúnen todas las condiciones profesionales y personales, se utiliza para pagar favores políticos, lo cual se contrapone con una administración moderna, transparente y que además daña irremediablemente el clima laboral al interior de la institución.
Dada la nula respuesta sobre el fondo de lo denunciado que el Rector Rojas entregó a su Honorable Comisión, es que solicitamos a Usted que se pida informar al Rector Rojas la nómina de todos los funcionarios que han ingresado en calidad de Contrata y exclusiva confianza desde el año 2015 a la fecha, con el siguiente detalle: (i) Nombre funcionario, Rut, formación profesional, estamento, grado, cargo que ejerce y la forma como concursó para ocupar el cargo, cuyo listado debe ser separado por contrata y exclusiva confianza. Dentro del mismo se requiere incluir, nombres del Perfil genérico que corresponde a cada uno de estos funcionarios, conforme a RU N° 152 del día 05 de septiembre de 2018 que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Planta no Académica, relacionado específicamente con la Matriz de Perfiles de Cargo. (ii) Renta Bruta Mensual Permanente y desglose de las asignaciones que conforman esta renta por cada uno de estos funcionarios, con especial atención en lo que corresponde a asignación personal. (iii) Renta promedio de los funcionarios en calidad de contrata de acuerdo con el grado y estamento al cual pertenecen y para funcionarios de exclusiva confianza conforme al grado, además de señalar los motivos que explicarían la diferencia de las rentas bajo estas modalidades de contratación. (iv) En caso de tratarse de cargos de reemplazo, entregar la nómina con el mismo detalle solicitado anteriormente, para el funcionario actual y el que anteriormente lo ocupó. (v) En caso de tratarse de cambio de nombre del cargo conforme a nueva Estructura orgánica definida por la Universidad, se requiere entregar nómina con el mismo detalle solicitado anteriormente. A modo de ejemplo un Director(a) que ahora es Jefe (a) de Departamento, un Jefe(a) de Departamento que ahora es Encargado(a) de Unidad, etc. (vi) Rentas de entrada que se utilizan conforme a la Matriz de cargo elaborada y sancionada por la Universidad para nuevas contrataciones. (vii) Información de los medios de comunicación en donde son difundidos los concursos para contratación de personal no académico.
Capítulo III: Sobre la vulneración de derechos fundamentales de estudiantes
1.El Sr. Álvaro Rojas Marín, Rector de la Universidad de Talca, declara que llama “poderosamente la atención” que las y los estudiantes, al ser invitados/as a las instancias de consejo académico (por medio de un/a representante) expongan que se está coartando la representación estudiantil. Esto resulta ser una visión bastante conformista de parte del cuerpo directivo de la institución; así, es muy claro que cuando el centro general de estudiantes decidía buscar responsabilidades para levantar una participación mínima, (y con mínima nos referimos a poder asistir a este tipo de instancias como es el consejo académico), no podemos llevar a la palestra comparativas de que alguien que esté asistiendo a estas instancias con la finalidad de informar los contenidos a tratar a los centros de estudiantes, posea la misma atribución de un/a presidente/a de la federación de estudiantes, puesto que como se indica, solo tenemos atribuciones informativas. Asimismo y en el caso de levantar una atribución mayor, no contamos con una mesa ejecutiva para liderar un trabajo de esa envergadura; además, nuestra orgánica está muy debilitada, ya que como centros de estudiantes nos enfocamos principalmente en el trabajo de nuestras carreras, por lo que el mismo hecho de levantar asambleas generales a nivel de universidad y de trabajar a profundidad en problemáticas de la comunidad estudiantil no pueden ser abordadas en su totalidad, puesto que solo somos 1/3 de la FEUTAL (Centros de estudiantes, mesa ejecutiva, secretario/a político), dejando clara la debilitación de la orgánica.
Queremos enfatizar que las atribuciones que puede cumplir un/a representante del centro general de estudiantes no es la misma que la de una mesa ejecutiva y secretario político; basta con revisar los estatutos de la federación donde se indican las funciones y atribuciones de estos, principalmente de los miembros de la mesa ejecutiva (TÍTULO VIII: DE LA MESA EJECUTIVA y TÍTULO X: DEL SECRETARIO POLÍTICO, Estatutos Federación de Estudiantes Universidad de Talca, Campus Talca, Anexo V). Con esto queremos dejar en claro que sí se está coartando la representación estudiantil por las funciones y atribuciones que son coartadas en su expresión, aunque llama “poderosamente la atención”, que el cuerpo directivo de la universidad considere que no se coarta la representación estudiantil al dar estos espacios mínimos de participación.
Por otra parte, la organización estudiantil está debilitada por algo muy claro; estamos en pandemia, muchos estudiantes han tenido que congelar sus carreras, y obviamente hay una preocupación mayor en cuanto al bienestar personal, ya que económicamente el estudiantado ha sido afectado al igual que muchas personas a lo largo del país. En lo mismo, la Universidad no ha podido entregar ayudas estudiantiles a todos quienes las requieren (se han entregado ayudas, pero no llegan a todo el estudiantado que presenta vulnerabilidad), aunque hay conocimiento de la existencia de solicitudes de estudiantes que la necesitan. Y damos fe de esto por el trabajo que como centros de estudiantes realizamos día a día; no toda la comunidad estudiantil puede cursar una modalidad online en las condiciones adecuadas y por lo mismo es evidente que la organización se encuentra debilitada.
2.En cuanto a hostigamiento durante la movilización, este fue llevado a cabo a través de algunas direcciones de escuela. La instrucción que recibían estas direcciones fue la de seguir con las actividades y llamando a no respetar la paralización estudiantil. Se comprende plenamente que frente a una movilización se continúen las clases, pero que académicos llamasen a no respetar la movilización resulta ser un claro mensaje de un no respeto hacía las decisiones de las y los estudiantes. Por lo mismo contamos con testimonios de ese llamado a no respetar la movilización (ANEXO VI), además de denostaciones al cuerpo estudiantil, tales como “autoritarios” “golpistas” y hasta el punto de comparaciones con “dictaduras”, por lo que no podemos dejar de denunciar estos casos.
3.Como bien dice la Universidad, la impugnación se realizó, ya que los estatutos no permiten elecciones de forma virtual; aun así, se coartó el derecho a la organización y la autonomía estudiantil. Además, la universidad indica su preocupación por el estudiantado y expresa el deseo de dar garantías para que no sea coartada la representación estudiantil. Sin embargo, en un contexto de pandemia y bajo Estado de Catástrofe, no ha existido ningún acto que de prueba de la voluntad declarada. Así, las y los estudiantes no han podido establecer su federación y secretario/a político/a. Por el contrario, se nos llevó a un proceso burocrático de modificación de estatutos en un contexto de movilización (una modificación al estatuto demora demasiado), con la clara intención y efecto de detener la paralización, aun cuando ya se habían realizado todos los procesos y los resultados fueron reconocidos ampliamente por toda comunidad estudiantil.