Todo indica que el proyecto de las 40 horas laborales será ley. La semana pasada fue despachada por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y Diputadas donde se aprobaron, por unanimidad, las modificaciones realizadas en el Senado.
El paso siguiente, que se espera que ocurra será la votación en Sala y, de ser aprobado el proyecto, se espera que sea firmado por el Presidente el próximo 1 de mayo.
Sin embargo y pese al consenso que ha logrado, la normativa no está exenta de cuestionamientos. La académica y directora del Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (CENTRASS) de la Universidad de Talca, Irene Rojas Miño, analizó los alcances de esta nueva normativa. “La Ley como fue aprobada no es solamente sobre la rebaja de la jornada laboral. Aquí, al parecer, y, para conseguir se aprobación, se flexibiliza la jornada de trabajo”, indicó la profesora. Esto significa que las jornadas laborales, para alcanzar las 40 horas semanales, pueden ser flexibles y quedan sujetas a los acuerdos que haga el trabajador de forma individual con su empleador.
“Si se considera la premisa que utilizamos en el Derecho del Trabajo, la autonomía de la voluntad no se manifiesta o no logra manifestarse en esta relación, dado el poder que tiene el empleador en la misma”, planteó la académica.
A juicio de la experta, el problema es que la ley permite “pactar jornadas flexibles y eso significa que, en un mes, se podrán establecer distintas extensiones de las jornadas laborales, algunas superiores a 40 horas y otras inferiores, para que el promedio en el cómputo mensual sea de 40 horas semanales”.
Rojas Miño recalcó que, “me parece que es retroceder en la historia 100 años. El tema de la jornada de trabajo es uno de los aspectos más sensibles en la evolución del Derecho del Trabajo, en el actual sistema de relaciones laborales que se instaura con el capitalismo. Siempre ha sido la lucha de los trabajadores limitar los horarios de trabajo y controlar los tiempos”.
Finalmente, la académica acotó que, “la flexibilización debería darse en el contexto de acuerdos a través de la autonomía colectiva, es decir, acuerdos de los sindicatos con los empresarios, ya que el trabajador de forma individual no tiene poder para negociar”.