El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago dejó hoy sujeto a la medida de prisión preventiva a Wilson Carol del Carmen Verdugo Díaz, imputado por el Ministerio Público como autor intelectual de los delitos de homicidio calificado, robo con intimidación y tenencia ilegal de municiones. Ilícitos perpetrados el 19 de junio recién pasado, en la comuna de Ñuñoa.
En la audiencia de formalización el magistrado Iván Olavarría Berbelagua ordenó el ingreso en prisión de Verdugo Díaz por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Al resolver la privación de libertad de Verdugo Díaz, el juez Olavarría consideró que: “Concurren en la especie antecedentes calificados que permiten considerar que la libertad del imputado es especialmente peligrosa para la seguridad de la sociedad, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 140 inciso cuarto del Código Procesal Penal (…) En primer término, los delitos imputados tienen asignada pena de crimen en la ley que los consagra, particularmente el homicidio calificado que contempla pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado”.
“En segundo lugar, los hechos fueron cometidos haciendo uso de armas de fuego, circunstancia expresamente contemplada por el legislador como especialmente peligrosa para la seguridad de la sociedad (…) En tercer término, la actuación se desarrolló en el contexto de una organización criminal, al menos circunstancial, integrada por el imputado como autor intelectual y tres ejecutores materiales, evidenciando una estructura delictiva cuya modalidad que atenta gravemente contra los fundamentos de la convivencia social”, añade.
Asimismo, razonó el magistrado que: “Concurren otros factores que refuerzan la peligrosidad de la libertad del imputado: a) la gravedad excepcional de los hechos, tratándose de un homicidio por encargo que evidencia una personalidad de extrema peligrosidad; b) la multiplicidad de delitos formalizados, que revelan una conducta reiterada hacia la comisión de ilícitos; c) los antecedentes del imputado, quien no tiene irreprochable conducta anterior, registrando causas por giro doloso de cheques, e investigaciones en curso por delitos de defraudación con relación a la adquisición irregular de bienes raíces; d) las sofisticadas conductas de ocultamiento desplegadas, utilizando múltiples dispositivos telefónicos para eludir la investigación; e) la magnitud de la deuda que mantiene en el sistema financiero (más de mil millones de pesos), que evidencia una situación de desesperación económica que lo torna especialmente peligroso; y f) la naturaleza planificada y profesional del delito, que demuestra una potencial capacidad para organizar y ejecutar crímenes de extrema gravedad”.
“Concurriendo los tres presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal y resultando la prisión preventiva idónea, necesaria y proporcional a los fines que se persiguen, procede acoger la solicitud del Ministerio Público y de la parte querellante y en consecuencia se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Wilson Carol del Carmen Verdugo Díaz, por comportar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad”, concluyó.
Según el ente persecutor, en días previos al 19 de junio de 2025, Verdugo Díaz, previo pago de, al menos, $30.000.000, encargó a un extranjero (en proceso de identificación) dar muerte a la victima J.F.R.O. y robarle un sobre con dinero que él le entregaría. Para que identificación a la víctima, le entregó una fotografía, datos sobre su vehículo particular, domicilio y el día y la hora precisa en que la J.F.R.O. volvería desde la Región de Valparaíso a su departamento, ubicado en la comuna de Ñuñoa.
En paralelo, el imputado coordinó con la víctima la entrega de un sobre con $9.000.000 en efectivo, el que dejó en la conserjería del edificio donde residía J.F.R.O., alrededor de las 08.09 horas del 19 de junio. Asimismo, mantuvo contacto permanente con la víctima y solicitó que le avisara cuando tuviera el sobre con el dinero en su poder.
En tanto, el sujeto contratado le encomendó –a cambio de una elevada suma de dinero– a los coimputados Alberto Mejía Hernández, Yonder Blanco Véliz y Neomar Arismendi Duarte la ejecución material del plan criminal, para lo cual los tres coimputados se trasladaron desde un domicilio ubicado en Estación Central, a bordo de vehículo Chevrolet Spark, hasta las inmediaciones del domicilio de la víctima en la comuna de Ñuñoa, donde esperaron desde aproximadamente desde las 10 de la mañana el arribo de J.F.R.O., que venía de regreso desde Viña del Mar, ciudad donde estaba de vacaciones.
Alrededor del mediodía, la víctima llegó a su domicilio en una camioneta BMW, acompañado de un amigo, con quien ingresó al edificio, retiró el sobre y llamó al imputado para avisarle que tenía el dinero en su poder.
Posteriormente, al salir del inmueble J.F.R.O. y su acompañante fueron abordados por Mejía Hernández, Blanco Véliz y Arismendi Duarte, quienes los amenazaron de muerte, le arrebataron al amigo el sobre con el dinero, golpearon a J.F.R.O. e intentaron subirlo al vehículo Chevrolet y, al no lograrlo, le dispararon en tres oportunidades, causándole la muerte en el lugar.
Finalmente, ayer miércoles 23 de julio de 2025, personal policial dio cumplimiento a la orden judicial de entrada y registro al domicilio de Verdugo Díaz, ubicado en la comuna de Providencia, inmueble donde lo detuvieron e incautaron cinco cartuchos calibre .38, marca Winchester, y un cartucho calibre .38. marca Famae, sin contar el imputado con autorización para su tenencia.