A partir de 2019, la Ley 21.123 estableció la obligatoriedad del pago de cotizaciones para trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios, quienes deben efectuar el trámite en la operación renta en abril de cada año.
La normativa dispone hasta el año 2028 de dos modalidades de cobertura, total y parcial, y aunque no es posible renunciar a la retención para el pago de la AFP y salud, sí existen algunos topes y varias excepciones.
“Muchos trabajadores y trabajadoras cuestionan la reducción de sus retenciones cuando realizan su declaración de renta, sobre todo porque, a diferencia de lo que ocurría antes de 2019, esto ya no es opcional”, explicó Camila Castro, Directora de la Carrera de Contador Auditor del Campus Virtual de Universidad de Las Américas.
La académica recalca que el objetivo de la ley es que las personas que desempeñan sus labores de forma independiente puedan acceder a todos los beneficios de seguridad social con los que cuentan los trabajadores dependientes.
Esto significa que, al efectuar su declaración a la renta, obtendrán acceso a las coberturas de pensiones de invalidez, sobrevivencia, vejez, cuota mortuoria, asignaciones familiares, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y seguro de Ley SANNA.
“Al pagar estas cotizaciones a través de sus retenciones, el trabajador o trabajadora tendrá cobertura desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente a la operación renta. Por ejemplo, si se realiza la declaración de renta año tributario 2023, estas coberturas iniciaran desde el 1 de julio 2023 al 30 de junio de 2024 y se renovará por cada periodo de renta declarado”, puntualizó Castro.
Topes y excepciones
Las cotizaciones de los trabajadores independientes a honorarios se calculan sobre el ingreso imponible anual correspondiente al 80% de la suma total de las boletas de honorarios emitidas durante el año, con un tope máximo anual calculado al 31 de diciembre. El tope máximo imponible anual de 2023 es de 81,6 Unidades de Fomento (UF).
Hasta el 2028 los trabajadores independientes cuentan con dos modalidades de cobertura, total o parcial, luego de este periodo la cobertura será total, advirtió la profesional de la Universidad de Las Américas.
“En la primera de las opciones, el contribuyente destina el total de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto implica que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y todo el saldo restante de la retención de impuesto se destinará al pago de pensiones”.
En cambio, en la modalidad parcial, existe la opción de cotizar para salud y pensiones por un monto menor del ingreso imponible, lo que reduce las cotizaciones previsionales y la cobertura del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL). En este formato quedan retenciones disponibles susceptibles de devolución para el contribuyente.
También existen personas que se encuentran eximidas de la cotización: mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55, quienes se encuentren afiliados a otros sistemas previsionales distintos al de AFP, los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a cuatro ingresos mínimos mensuales, los acogidos a pensión de vejez o invalidez total, aquellas personas que hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el límite máximo imponible.
“Es muy importante que los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios realicen su declaración de renta, pudiendo decidir por ahora si cotizará de manera total o parcial, obteniendo los fundamentales beneficios de los que goza un trabajador dependiente”, concluyó Camila Castro.