“Moringa sana más de 300 enfermedades (…) artritis, reuma, calambres, osteoporosis (…) dolores de espalda, dolores de sus pies, regulariza la diabetes y el colesterol”
Con estas promesas, la empresa Garate S.A, propiedad de Omar Gárate, comercializaba las cápsulas de “Moringa Ancestral”, el que, a todas luces, se podría catalogar como un producto milagro. Por esta razón, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) presentó una denuncia en su contra.
La acción nace luego de que SERNAC detectara una serie de infracciones por parte de esta empresa, por ejemplo, en relación al derecho a una información veraz y oportuna, que toma mayor relevancia al tratarse de publicidad, que, en este caso, induce a error o engaño a las y los consumidores.
Lo anterior, ya que Moringa Ancestral se comercializa como un producto natural que “sana más de 300 enfermedades” y que no contaría con contraindicaciones médicas, según el proveedor. Sin embargo, la empresa no logró entregar antecedentes suficientes, tras un oficio emanado desde SERNAC, para verificar estas propiedades, argumentando que lo publicitado fue elaborado solamente a raíz de publicaciones que fueron encontradas en diversos sitios web.
En este sentido, se detectó también que la empresa no cumplió con la obligación de comprobabilidad, ya que, la normativa apunta a que las descripciones que se le atribuyen a los productos que se comercializan en el mercado, deben estar siempre sustentadas con hechos, datos o pruebas empíricas suficientes e idóneas.
Es así como nos encontramos ante un producto farmacéutico, al que, el proveedor, que en este caso es Omar Gárate, le atribuyó propiedades terapéuticas sin sustento científico, engañando a las y los consumidores que adquirieron la “Moringa Ancestral”.
Por todo lo anterior, se presentó una denuncia infraccional ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, con el objetivo de que se puedan aplicar todas las sanciones correspondientes a la empresa Gárate S.A.
Sanciones que arriesga la empresa
En este caso, y al tratarse de publicidad engañosa, el SERNAC solicitó la aplicación de máximas multas que llegan hasta las 2.250 UTM, es decir, más de 145 millones de pesos, ya que también estarían implicando daños a la salud de las personas consumidoras.
Además, para que una empresa sea sancionada por esto, no es necesario que las y los consumidores hayan adquirido el producto, ya que lo que se sanciona es la acción misma de difusión de actos que revistan dichas características.
En este mismo sentido, se solicitó al proveedor el cese de la publicidad relativa al producto antes mencionado, cuestión que también fue solicitada por el Instituto de Salud Pública (ISP).
Recomendaciones
Es importante que las y los consumidores evalúen críticamente la publicidad y no se dejen llevar por promesas que parecen “demasiado buenas para ser verdad”.
No se deben dejar llevar por falsas promesas publicitarias y se asesoren por un especialista para conseguir resultados que tengan relación con su salud.
Todo consumidor que sufra daños por un producto que no cumple con su promesa, o que no contaba con los permisos respectivos, tiene derecho a exigir las indemnizaciones correspondientes.
Revise la presencia del número de registro del Instituto de Salud Pública (ISP). Si un producto no tiene número de registro el ISP se desconoce la fórmula empleada en su composición, por lo que su uso podría provocar diversas reacciones dérmicas y alérgicas.