Para el ministro Juan Carlos García, esta reforma implica que “se garantiza el derecho humano al agua para todas y todos. Lo que se busca es una transición hídrica justa, que solucione los problemas de inequidad que padecen miles de chilenas y chilenos en el acceso a este vital elemento”.
El ministro de Obras Públicas también agregó que este avance es aún más importante, en medio del contexto ambiental que vivimos, donde se requiere “avanzar con urgencia en nuevas medidas, para enfrentar con decisión el cambio climático, a través de una mirada integral del cuidado del agua, desde lo social y lo ambiental y una participación activa de la gente”.
Por su parte, la ministra Maisa Rojas señaló que hoy se cuenta con un instrumento que entrega oportunidades para hacer un uso más sustentable del agua. “Reconocer que el agua es un bien nacional de uso público permite y facilita las acciones del Estado para resguardar el consumo humano y saneamiento y para cuidar nuestros ecosistemas”, expresó.
La titular de Medio Ambiente destacó también que «por primera vez se integra al cambio climático como un factor que amenaza y limita la disponibilidad de agua. Y muy importante, se protege la función ecosistémica del agua, resguardando y prohibiendo la entrega de derechos en glaciares, sectores de vegas, bofedales, humedales y áreas declaradas bajo protección de la biodiversidad».
Cabe mencionar que la modificación al Código de Aguas se inició por moción parlamentaria en la Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2011, siendo finalmente aprobada y despachada por el Congreso en enero de este año, con votación unánime del Senado.
Los principales contenidos de la reforma:
- Se establece la prioridad del agua para el consumo humano, saneamiento y usos domésticos de subsistencia por sobre otros usos, tanto en el otorgamiento como en el ejercicio de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA), así como en la redistribución cuando existan condiciones de escasez.
- En Servicios Sanitarios Rurales se fortalece su gestión. El Presidente de la República, sobre la base de informe de la Dirección General de Aguas, puede constituir DAA aun sin disponibilidad administrativa, entre otras medidas.
- Los nuevos derechos se otorgarán por 30 años (los antiguos derechos son indefinidos) y se renovarán automáticamente si estuvieren en uso y, además, la DGA podrá otorgar derechos con una duración menor.
- Se establece que la Dirección General de Aguas (DGA) elaborará Planes Estratégicos de Recursos Hídricos (PERH) para cada una de las 101 cuencas del país en un plazo máximo de 10 años y su posterior actualización.
- En situaciones severa sequía (condición para declarar zona de escasez), se otorgan mayores atribuciones a la DGA para redistribuir el agua en favor del consumo humano y uso doméstico de subsistencia, pudiendo exigir a los y las usuarias, alcanzar un acuerdo con plazos perentorios para el uso del recurso disponible o en caso contrario proceder a la intervención para cumplir con el objetivo.