El lucro cesante es un concepto jurídico que viene del área civil y se aplica en algunos casos en materia laboral. En palabras simples, es un tipo de acción judicial, donde buscas que te indemnicen lo que dejaste de ganar por el incumplimiento de un contrato, por una causa ajena a ti.
Llevado esto al mundo del trabajo, ¿cuándo podemos estar frente a un lucro cesante? En dos tipos de contratos: a plazo fijo y los que son por obra o faena. Por lo tanto, no se puede demandar lucro cesante en los contratos indefinidos, ni tampoco en otro tipo de contratos.
En el caso de quienes están a plazo fijo, el lucro cesante se produce cuando despiden al trabajador antes de que su contrato se termine. Rodrigo Valdivia, abogado y socio de grupodefensa.cl, explica: “Supongamos que a una persona la contratan por dos meses y lleva dos semanas y la despiden injustificadamente; la demanda por lucro cesante sería para que le paguen lo que falta de sueldo hasta la fecha en que debía terminar originalmente su contrato, o sea, ese mes y medio que le faltaba”.
En los contratos por obra o faena, el abogado detalla: “Supongamos que alguien está contratado hasta el término del piso nueve del edificio, y resulta lo despiden cuando van recién en el piso cuatro y en su causal de despido indican que es por término de obra. Ahí ocurre que lo están despidiendo antes de que esa obra termine”.
Por esta razón, agrega, “el trabajador podría demandar lucro cesante para que le paguen las remuneraciones que él hubiese ganado hasta que la construcción haya llegado al piso nueve. Por ejemplo, si al piso nueve le faltaban cuatro meses, él puede demandar cuatro sueldos por ese despido injustificado”.
El abogado indica que, en este tipo de demandas, “el trabajador debe demostrar que el despido fue injustificado, porque en el caso de que sea justificado, no aplicaría el lucro cesante. Si el despido es, por ejemplo, porque faltó dos días seguidos sin justificación, o que, hizo abandono de trabajo, o cualquiera de las causales de incumplimiento del trabajador, no podría exigir ese cobro”.
En el plazo fijo la fecha de término del contrato es exacta y está determinada desde el principio. En el contrato por obra o faena, en cambio, es más complejo determinar hasta cuándo debió haber sido, “y ahí es más trabajo nuestro poder demostrar cuándo aproximadamente iba a terminar esa obra. Para eso se piden, por ejemplo, los libros de la obra, las cartas Gantt, los estados de pago, para ver cómo iba avanzando: si iba conforme al proyecto inicial, o iba con retraso, o iba adelantada, etcétera”, detalla.
¿Cómo se da el despido injustificado en contratos de obra o faena?
El abogado cuenta: “En la mayoría de los casos, de contratos por obra o faena, el despido es por la causal término de obra, pero la mayor parte de las veces ganamos estos casos, porque la obra en realidad no ha terminado. Lo que pasa es que suelen haber problemas entre las empresas, por ejemplo, la contratista que iba a construir un edificio se quedó sin plata y resulta que su contrato con la inmobiliaria era para construir un edificio completo, pero iban en la mitad y no pudieron seguir”.
“En ese caso -explica Valdivia– la contratista debería despedir por necesidades de la empresa y pagar el mes de aviso, pero como no quieren pagar el mes de aviso a todos los trabajadores, ocupan la causal de término de faena, aunque esté mal, y eso constituye despido injustificado”.
Finalmente, es importante mencionar que la demanda por lucro cesante es un mecanismo que existe para restituir al trabajador lo que él tenía como expectativa ganar durante cierto período de tiempo. Para esta demanda se requiere la representación de un abogado experto en temas laborales.