CURICÓ.- El diputado Jaime Lorenzini entregó su apoyo al proyecto de ley que buscar postergar cuotas de los créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas
El legislador informó que “el proyecto busca que las personas puedan postergar el pago de sus dividendos hipotecarios, en el marco de la pandemia por Covid-19. A efecto de realizar esta postergación, se crea un crédito especial llamado “crédito de postergación”, garantizándose además de la hipoteca, con una garantía estatal con cargo al Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE)”.
Agregó que con ello “se faculta a bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguro, para que otorguen créditos de postergación cuando los deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca (créditos hipotecarios) lo soliciten”.
El parlamentario maulino explicó que el crédito de postergación estará exento del pago de impuesto de timbres y estampillas, además solo podrá usarse este nuevo crédito para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario y no podrán tener una tasa de interés superior a la tasa del correspondiente crédito hipotecario y solo podrán pagarse: 1.- En cuotas mensuales de un mismo valor, pagaderas con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo. 2.- En cuotas mensuales de un mismo valor que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario.
Lorenzini señaló además que “se aplica solo a los contratos celebrados entre 1 de julio de 2020 y la entrada en vigencia de la ley, y se individualizan en el crédito de postergación y que la garantía del FOGAPE tendrá una vigencia de 60 meses y solo podrá garantizar un monto máximo equivalente a 6 cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el crédito de postergación. Solo se podrán caucionar con esta garantía estatal, inmuebles que, al momento de su adquisición no superen las 10.000 UF de avalúo comercial”.