La Ley de 40 horas es una realidad que se aproxima a pasos agigantados. Este 26 de abril comenzó a regir la primera fase de adecuación de la jornada laboral para los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo, pasando de 45 a 44 horas semanales hasta llegar a las 40 horas en 2028.
Por lo anterior, los expertos advierten la relevancia de establecer los criterios de esta disminución horaria con antelación para dar cumplimiento a la nueva ley. “Es importante destacar que a nivel de pequeñas y medianas empresas, las relaciones laborales son bastante cercanas y horizontales y muchas veces las medidas que vienen a favorecer las condiciones de empleo de los trabajadores pueden quedar vagamente documentadas, por tal razón es importante fijar la reducción de la jornada en un anexo del contrato para los trabajadores antiguos”. expresa Gabriel Vergara, CEO de Smart CFO.
Asimismo, explica que, si bien la Ley no fijó un plazo específico para firmar el Anexo de Contrato de Trabajo, es recomendable hacerlo lo antes posible y cargarlo al portal de la empresa en la Dirección del Trabajo (DT) dentro de un plazo no superior a 15 días.
Por otra parte, hace hincapié en que la medida también tiene nuevas disposiciones vinculadas al control de asistencia y la introducción de fórmulas de flexibilidad para distribuir el tiempo de trabajo. “El empleador deberá controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, y estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro”, expresa el ejecutivo.
Finalmente es importante señalar que bajo ninguna circunstancia puede existir una disminución de los sueldos de los trabajadores por la disminución de la jornada, ya que, de incurrir en esta falta, las Pymes pueden verse expuestas a serias multas por parte de la inspección del trabajo.