El martes 14 de mayo se publicó en la página de la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl) la propuesta de circular que imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ACHS, MUSEG, IST e ISL), sobre la asistencia técnica que deberán entregar a las empresas e instituciones públicas, para la elaboración e implementación del Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual o/y violencia en el trabajo, que contempla la Ley N° 21.643, más conocida como Ley Karin.
La circular, que estará en consulta hasta el 26 de mayo, tiene un foco preventivo con el objetivo que en los lugares de trabajo exista control de los riesgos asociados a las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, entregando las directrices necesarias para erradicar dichos comportamientos de la cultura organizacional de las empresas e instituciones.
En ese sentido, la seremi del Trabajo y Previsión Social del Maule, Maribel Torrealba señaló que “con la entrada en vigencia de la Ley 21.643 se han establecido nuevas directrices para prevenir el acoso sexual, laboral para crear ambientes laborales más seguros y respetuosos para todas y todos. Queremos escuchar sus opiniones, por eso hemos puesto este proyecto a disposición, para Consulta Pública”.
De acuerdo a la Ley, que fue promulgada el 5 de enero y que entrará en vigencia el 1 de agosto, los empleadores deberán contar con un Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. La circular en consulta entrega un modelo de este protocolo con los elementos mínimos que debería contener, las definiciones legales de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y señala algunos ejemplos de las conductas que podrían constituir acoso o violencia, indicando que siempre debe considerarse el contexto y cada caso particular.
Acciones a considerar
En la propuesta presentada por la Suseso se contemplan las acciones a considerar por parte de los empleadores para prevenir la ocurrencia de hechos de acoso laboral, sexual y violencia laboral. Algunas de estas son:
• Identificar los peligros y evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.
• Medir para prevenir y gestionar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.
• Capacitar a las personas trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de las personas trabajadoras y los de la empresa.
• Contar con medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.
Por otra parte, el documento indica que las empresas deben informar a las personas trabajadoras los canales de denuncias en caso de incumplimiento relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo y cualquier otro incumplimiento de la normativa laboral y proporcionar a la persona afectada por un evento de acoso o violencia en el trabajo, atención psicológica temprana. Para ambas acciones las empresas podrán contar con la asesoría y apoyo de su respectiva mutualidad (ACHS, IST, MUSEG) o ISL.
Sobre la Ley
La Ley Karin reconoce a la funcionaria pública de la salud Karin Salgado, técnica en enfermería de nivel superior (TENS), víctima de acoso en su trabajo, que se quitó la vida en noviembre de 2019.
El Ejecutivo patrocinó el proyecto de ley presentado originalmente por la diputada Érika Olivera e ingresó indicaciones al mismo, ampliando su alcance con diversas medidas para la erradicación del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, tanto en el sector privado como en el público.
Según información de la Dirección del Trabajo, entre 2017 y 2023, se han recibido más de 13 mil denuncias por acoso laboral. De estas, más de 10 mil fueron presentadas directamente por las y los trabajadores, un 67,1% mujeres.
La Ley Karin modifica varios cuerpos legales con el fin de fortalecer las medidas de prevención, investigación y sanción del acoso y la violencia laboral en diversos ámbitos, tanto en el sector público como en el municipal
Para participar de la Consulta Pública de Ley Karin se debe ingresar al sitio www.suseso.cl en la sección Normativa en Trámite, hasta el domingo 26 de mayo 2024.