La Ley 21.234, comúnmente conocida como “Ley de Fraudes”, tipifica las responsabilidades en caso de extravío, robo, hurto o fraude de distintos instrumentos financieros como tarjetas bancarias y del retail, así como también las transacciones electrónicas realizadas a través de estos medios de pago.
El espíritu de la normativa, promulgada en mayo de 2020, busca que los titulares de las cuentas no sufran mayores perjuicios a causa de este tipo de fraudes, limitando sus obligaciones, pero también entregándoles la responsabilidad de actuar de manera diligente al momento de realizar los bloqueos.
Aunque la regulación ofrece importantes ventajas para los consumidores, muchas veces éstos no cuentan con la información necesaria sobre cómo actuar ante este tipo de delitos financieros. Para aclarar esta y otras dudas Sabas Chahuán, socio y abogado de grupodefensa.cl, entrega algunas orientaciones.
¿Qué hacer si somos víctimas de un fraude?
– Lo primero es actuar de manera preventiva: a través de canales gratuitos y de disponibilidad las 24 horas del día, el usuario debe notificar a su entidad financiera apenas tenga conocimiento de un posible fraude.
– Tras ser alertado del problema, el emisor debe proceder a bloquear todo medio de pago.
– El bloqueo debe ser notificado con información como el número de recepción, la fecha y los datos del usuario. Después del aviso, es la entidad emisora de la tarjeta o cuenta, la responsable de gestionar las consecuencias del delito, liberando de responsabilidades al usuario del instrumento.
– Las personas que puedan verse afectadas por este tipo de delitos deben efectuar la denuncia correspondiente tan pronto tengan conocimiento del fraude, guardando elementos como correos electrónicos, WhatsApp, llamados telefónicos e incluso videos para adjuntarlos a la denuncia.
Plazos y montos de la Ley de Fraudes
El usuario tiene un plazo de hasta 120 días hábiles para denunciar que no ejecutó operaciones, mientras que la entidad dueña de la cuenta afectada debe probar lo contrario. Así, el registro de una cartola bancaria no bastará para demostrar que la transacción fue realizada por la persona, ni tampoco que haya tenido culpa o un dolo imputable.
La ley establece que, si el monto defraudado es inferior a las 35 UF, el emisor tiene que restituir los fondos antes de cinco días hábiles. Si la cifra que se reclama es superior a 35 UF, debe retornarse en el mismo plazo, pero tendrá otros siete días para devolver el total. “A menos que ejerza acciones señalando que el usuario es el responsable del fraude”, advierte Chahuán.
Para que ese escenario ocurra hay tres causales: dolo, delito o negligencia extrema. Ahí la institución debe ejercer una acción ante el juez de policía local que corresponda al usuario. Si se acredita que la persona participó en la comisión de un delito u obtuvo provecho ilícito del fraude, se deja sin efecto la restitución que eventualmente hubiera hecho el banco o la reversión de los cargos.
¿Qué penas establece la ley?
Este delito se sanciona con presidio menor en su grado medio, 541 días máximo y una multa del triple del dinero defraudado. Por el contrario, si el juez determina que no se acredita el dolo o la negligencia grave, la entidad financiera queda obligada a restituir lo que retuvo o los recargos, y estos montos tienen que ser con reajuste y tasa de interés máxima convencional desde que se dio el aviso respectivo.
¿También se aplica al mercado informal de préstamos?
Si bien el mercado informal no está regulado por ninguna entidad estatal, este tipo de fraude se trata como un delito común de estafa, apropiación indebida, u otro tipo de dolo contra la propiedad, debiendo el afectado realizar la denuncia correspondiente a la brevedad.