A raíz de las encuestas de opinión que dan por triunfadora la opción “rechazo” en el plebiscito de salida, sumado al triunfalismo de quienes defienden esta alternativa, ha forzado a la opinión pública a plantearse qué es lo que sucedería al día siguiente de concretarse tal pronóstico. Algunos plantean “rechazar para modificar”, otros simplemente “rechazar”, pero lo cierto es que ambas premisas conllevan inevitables certezas e incertezas. Las últimas son fácilmente identificables en lo que sucederá el día siguiente al plebiscito y la disyuntiva acerca de si se entierra definitivamente el proceso constituyente o se da un nuevo inicio.
Salvo declaraciones de buenas intenciones que dejan la razonable duda acerca de si responden a un oportunismo electoral o a una real convicción de cambio, nada garantiza que concretado el rechazo el proceso constitucional siga en marcha. De ser real la voluntad de continuar con el cambio constitucional, ¿se hará a partir de la modificación de la actual constitución o se generará una nueva? Y si es una nueva constitución, ¿nuestro actual congreso acordará mayoritariamente hacerlo a través de otra convención o mediante “iluminados” juristas constitucionales? Tratándose de una nueva convención estaremos un año y medio más en incertezas, y si es por una comisión de juristas nos olvidamos del celebrado arraigo democrático y volvemos a la costumbre censitaria de todas nuestras constituciones previas. Cualquiera sea el camino, hay más dudas que certezas, ni hablar si lo que resulte recogerá fidedignamente la real voluntad de cambio ciudadano.
Pero las fatídicas certezas son más claras y podríamos circunscribirlas en dos: mientras no exista un nuevo acuerdo en el Congreso, seguirá vigente la Constitución de 1980, y la segunda certeza es que tal acuerdo depende de la voluntad de los sectores de derecha que concentran un 50% del senado de la República, los mismos que han sido férreos defensores de la constitución aún vigente.
Dado estas inevitables certezas, es bueno ahondar en éstas recordando lo que plantea la actual constitución de 1980 en dos puntos centrales: su visión de Estado y los derechos sociales más sentidos por la población.
Comienza la constitución con su principio rector desde el mismo primer artículo consagrando que “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”. Aparece entonces inmediatamente el rasgo subsidiario del Estado frente a estos “grupos intermedios” que no son otros que el mundo privado, al disponer no solo un deber de reconocimiento sino también de amparo, por consiguiente, la protección de la autonomía privada por sobre la estatal, cuya labor queda constreñida a la preeminencia de lo particular por sobre lo público.
En materia de derechos sociales el artículo 19 n°9 manifiesta “El derecho a la protección de la salud”, sin embargo, al continuar su lectura constatamos en seguida que lo que se garantiza es solo el “libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. Es decir, lo que se protege no es el derecho a la salud sino el acceso eximiendo al Estado de realizar su tarea fundamental para hacer posible la efectiva materialización del derecho. Refuerza la idea anterior lo señalado más adelante sobre que “Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas”. En el fondo se garantiza la libertad de emprendimiento del mundo privado, donde el Estado comparte responsabilidades que debieran son propias para que sean ejecutadas por intereses particulares, pero sin una rectoría estatal que nos garantice tal derecho. Las isapres y sus lucrativas ganancias han sido un buen ejemplo de ello.
En cuanto a la seguridad social, la Constitución de 1980 en el artículo 19 n°18 dispone que “la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”. Se trata de una garantía sin principios rectores dentro de un marco constitucional en que el Estado solo garantiza el derecho a elegir entre lo público y privado, sin adoptar responsabilidades en su concreción suficiente, lo que como bien sabemos quedó aún más en evidencia cuando el Estado terminó finalmente entregando la responsabilidad de la seguridad social a instituciones privadas como las AFP.
En materia de derecho a la educación la constitución de 1980 no establece ninguna tutela en favor de quienes sientan vulnerado este derecho, por cuanto el articulo 20 lo dejó intencionalmente fuera de las garantías susceptibles de resguardo mediante recursos de protección.
Por último, para qué referirnos al derecho a la vivienda digna y adecuada que la Constitución aún vigente ni siquiera lo menciona.
En definitiva, para quienes han optado por la opción rechazo con el genuino ánimo de cambiar las mencionadas certezas de la constitución vigente, surge la razonable pregunta ¿vale la pena dilapidar la única oportunidad presentada para dejar atrás la Constitución de 1980 y seguir confiando en las incertezas de sus defensores? … la respuesta estará el 4 de septiembre próximo.