Frente al mal tiempo que mantiene en Estado de Catástrofe desde la región de O’Higgins a la de Biobío, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) reitera a las y los trabajadores, así como al empresariado, la importancia vital del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo en todo el territorio nacional, particularmente en las zonas afectadas por los temporales de las últimas horas.
1. Mantener y asegurar en los recintos sistemas de ventilación mecánica o natural, para prevenir la acumulación de humedad y gases de combustión.
2. En lugares cerrados, evitar el uso de braseros u otros elementos de calefacción no regulados para el secado de ropa u otros enseres, que generen llama o brasa ya que generan gases nocivos y asfixia, daños respiratorios o permanentes para la salud, también de ser posible separar las áreas donde se use la calefacción para las personas de la destinada al secado de ropa u otros enseres ya que el vapor puede afectar las vías respiratorias.
3. Asegurar sistemas de calefacción adecuados para mantener una temperatura ambiente confortable.
4. Verificar que las vías de evacuación estén libres de obstáculos y sean accesibles en todo momento.
5. De ser posible, definir un lugar separado de las personas, que asegure el bienestar de mascotas dentro del recinto.
6. Velar que, en las áreas comunes, pasillos y vías de evacuación del recinto, así como en su exterior, cuenten con iluminación adecuada para evitar riesgo de golpes y caídas.
7. Análisis del entorno respecto a árboles que necesiten corte y poda como también de postes o señaléticas viales cercanas al recinto que puedan caer producto de los vientos o deterioro producto de la humedad.
8. Mantener una red de contactos con familiares y personas cercanas y mantenerse informado/a sobre las alertas de inundación emitidas por las autoridades locales, usando siempre los medios de comunicación oficiales del gobierno.
9. Asegurar que servicios sanitarios (baños, desagües y duchas) estén en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza, programar su mantenimiento regular.
10. Disponer de información e informar sobre las enfermedades respiratorias estacionales tales como la influenza, promoviendo prácticas preventivas de higiene adecuadas, como cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar, usar pañuelos desechables y desecharlos correctamente, uso de mascarillas y evitar el contacto cercano con personas enfermas.
11. Organizar y establecer fuera del recinto áreas designadas para la desechar o acopiar residuos tales como basura domiciliaria, orgánica, cortantes u otros como contenedores de basura con tapas para evitar la propagación de olores y plagas, y estar pendiente al retiro o recolección de estos desechos.
12. Considerar contar con un kit de emergencia con elementos de primera necesidad (jabón, toallas desechables, shampoo, pasta dental) y primeros auxilios básicos, tanto en el recinto como para futuras emergencias.
13. Evitar el contacto o intervenir equipos eléctricos, tales como enchufes, tableros, cableados u otros, tanto dentro como fuera de las instalaciones, informe inmediatamente al encargado del recinto cualquier desperfecto y no los manipule con las manos o pies mojados/húmedos.
14. Revisar que vigas y pilares, tanto dentro como fuera del recinto, estén en buenas condiciones estructurales, ante la posibilidad de derrumbe o caída de la edificación por posible cedida del suelo bajo las estructuras.
15. Disponer de al menos 15 litros de agua potable para poder beber, cocinar y lavado de dientes, entre otros por persona (envasada de preferencia) y en caso de ser posible separarla del agua no potable usada para los servicios higiénicos. Verificar la cantidad de agua regularmente e instruir a las personas sobre la importancia del consumo responsable de este recurso.
16. Identificar y considerar planes de ayuda por situaciones de emergencias u otras necesidades especiales de grupos vulnerables, tales como niños, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad no auto-valente, o en condiciones de salud grave, crónica o farmacodependiente.
17. De ser necesario, al salir de las instalaciones procure consultar o reconocer el terreno fuera del recinto para poder caminar por zonas seguras o en altura, evite transitar por áreas inundadas, manténgase alejado del tendido eléctrico y utilice vestimenta adecuada para las condiciones climáticas.
18. Cuando sea seguro, prevenga condiciones que agraven la situación, limpie techos, canaletas, ductos de desagüe, elimine ramas de los árboles y selle posibles filtraciones de agua con material impermeable.
19. Al seleccionar refugios o albergues, escoger ubicaciones seguras y resistentes a inundaciones, alejadas de ríos desbordados o zonas de alto riesgo. Asegurar que los edificios o estructuras utilizados como refugios cumplan con la normativa y tengan la capacidad de soportar las condiciones climáticas adversas.
Artículo 184 bis
Es fundamental tener en cuenta que el artículo 184 bis del Código del Trabajo establece:
“…cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
A. Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
B. Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Además, si al asistir a su lugar de trabajo que resultó afectado por las consecuencias del mal tiempo, trabajadores y trabajadoras no pueden cumplir con sus tareas diarias, se configura una “jornada pasiva”, lo que no afecta las remuneraciones (inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo).