El cuarto capítulo del Informe Anual 2024 del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) se titula Derecho a la Vivienda Adecuada: Asentamientos Informales y en 68 páginas expone el lento avance del plan de emergencia que fue diseñado para abordar la crisis habitacional. Su expresión más elocuente es que hay más de 70 mil hogares que aún se encuentran repartidos en mil 432 campamentos o asentamientos informales.
Verificando el cumplimiento de las obligaciones del Estado en el derecho a la vivienda adecuada, el capítulo recurre a las siete dimensiones fijadas en 1991 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Se trata de la seguridad jurídica en la tenencia, gastos soportables, habitabilidad, accesibilidad, ubicación, adecuación cultural y disponibilidad de servicios. En particular, destacamos el primero de estos conceptos.
En efecto, el capítulo observa que la seguridad jurídica de la tenencia no está garantizada. Pese a los esfuerzos del Ministerio de Vivienda a fin de agilizar la radicación de los asentamientos o su reubicación, la respuesta del Estado sigue siendo insuficiente. Además, el Estado aún no incorpora normas que aseguren cumplir estándares de DD.HH. en eventuales desalojos, algo de especial valor, porque en el corto plazo estas acciones afectarían a más de 9 mil familias.
Al revisar el porcentaje de hogares en campamentos ante el total de hogares por región, las que concentran la mayor proporción son Tarapacá (7,2%) y Atacama (4,8%). Según datos del Ministerio de Desarrollo Social de 2021, el 58,3% se ubica en terrenos fiscales, 32% en privados y 9,5% en mixtos. De acuerdo a la Encuesta Casen 2022, 48% de las personas en campamentos está bajo la línea de la pobreza, versus el 7% a nivel nacional.
Derechos de propiedad
De todos modos, el capítulo insiste en que el alza de campamentos puso de relieve la necesidad de analizar la afectación del derecho a la propiedad de los titulares de los terrenos donde hay asentamientos. El país tiene mecanismos para resguardar el derecho de propiedad y que los dueños puedan obtener su restitución cuando otras personas se lo apropien indebidamente.
Pero se recuerda que hoy no existe un marco regulatorio que permita conciliar el resguardo de este derecho y el respeto de los estándares de DD.HH. de las personas en campamentos ante posibles desalojos.
De hecho, la ley 21.633 de noviembre de 2023 regula el delito de ocupación ilegal de inmuebles e introduce la medida cautelar de desalojos, que permite tanto al Ministerio Público como a la víctima solicitar esta medida con auxilio de la fuerza pública. Aunque la ley tiene excepciones sobre los campamentos catastrados por el Ministerio de Vivienda hasta 2024 para aplicar medidas privativas de libertad, no excluye el desalojo.
Decisiones de tribunales
Además, el capítulo expone que algunas Cortes de Apelaciones del país ya se han pronunciado sobre los desalojos por denuncias ingresadas antes y después de la entrada en vigencia de la ley. Mayormente, acogen aplicar esta medida y, en general, sus resoluciones no se refieren a las personas desalojadas para ver si tienen alternativas de vivienda o a los estándares de DD.HH. aplicables.
Es más, el capítulo analiza los pronunciamientos judiciales a raíz de recursos de protección y concluye que, desde noviembre de 2022, la Corte Suprema ha ordenado el retiro de los ocupantes irregulares y si no se cumple esta orden en el plazo de seis meses, instruye a las autoridades pedir el auxilio de la fuerza pública. Se trata de un cambio en el criterio jurisprudencial en relación a las decisiones previamente adoptadas.
El Informe del INDH indica que la falta de estándares en el derecho interno, como por ejemplo la entrega de alternativas y otras medidas de coordinación intersectorial, no sólo amenaza la protección de los derechos de las personas de los asentamientos. También, dificulta que el Estado proteja el derecho de propiedad de los dueños de los terrenos. Esto deviene en que ante la falta de soluciones habitacionales, las personas tienden a ocupar los mismos sitios o instalarse en las cercanías.
Cifras de desalojos
El capítulo presenta algunos datos sobre desalojos. Entre el 24 de noviembre de 2023 y el 24 de mayo de 2024, se efectuaron 67 aplicado la ley 21.633. El Ministerio de Vivienda indica que, tras la aplicación de distintas normativas, a junio de 2024, hay 21 campamentos catastrados con orden pendiente de desalojo, afectando a una población estimada de 9 mil hogares. El Ministerio dice que “no cuenta con presupuesto, ni con un mecanismo administrativo adecuado para la atención inmediata de estos casos si se producen los desalojos previstos en el corto plazo”.
Plan de Emergencia
Además, el capítulo indica que acorde con las recomendaciones internacionales de DD.HH. el Estado a través del Programa de Emergencia Habitacional del Ministerio de Vivienda se propuso fortalecer las estrategias de radicación de los asentamientos mediante su urbanización o desarrollando nuevos proyectos en los terrenos donde están o en lugares cercanos.
Pero pese a la intención de agilizar la respuesta, desde marzo de 2022 a julio de 2024, sólo 3,4% de los hogares en campamentos ha sido beneficiado con un subsidio habitacional. Es más, entre enero de 2022 y junio de 2024, 2 mil 890 hogares (4% de los que viven en asentamientos informales) han logrado acceder a una solución habitacional mediante subsidios.
Si se compara con años anteriores, es superior al período 2018 – 2021, pero inferior al 2014 – 2017.
Junto con los temas de propiedad, el capítulo menciona otro especialmente relevante. El Ministerio de Vivienda identificó 889 amenazas que afectan a distintos campamentos a nivel nacional, como remoción en masa, tsunamis, incendios forestales, amenazas antrópicas e inundaciones. Y según un examen que hizo Techo Chile en 2023, se estima que 91,3% de los campamentos del país se encuentra expuestos, por lo menos, a una de estas amenazas.