Representantes de las iglesias evangélicas y protestantes elaboraron una propuesta como aporte a la Comisión de Expertos encargada del anteproyecto de Constitución para Chile.
Esta Propuesta fue evacuada por una Comisión Técnica integrada por juristas de distintas denominaciones evangélicas y protestantes, quienes en un tiempo récord lo entregaron al cuerpo eclesiástico para su aprobación.
Directivos expresaron que “valoramos enormemente el trabajo de nuestros hermanos abogados, ya que sabido es de su complejo trabajo en audiencias y lo inherente a ello”.
El día viernes pasado se formó una delegación para hacer entrega de este aporte que fue recibido por el Pro-Secretario de esta Comisión de Expertos, Rodrigo Pineda, quien, a pesar que la recepción se había cerrado el jueves a las 12 de la noche, accedió a recibir y timbrar el documento.
Los representantes religiosos invitaron a considerar en sus oraciones o meditaciones el destino de esta Propuesta, ya que contiene instancias que realmente favorecen a todos los credos, no tan solo cristianos, sino también a quien no tiene ninguno.
El texto de la Propuesta es el siguiente:
PROPUESTA DE LA IGLESIA EVANGÉLICA Y PROTESTANTE A COMISIÓN DE EXPERTOS
ARTICULADO LIBERTAD RELIGIOSA
La Constitución asegura a todas las personas:
1.-La libertad de pensamiento, conciencia, religiosa, de culto y el derecho de objeción de
conciencia.
a.-El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.
b.-Son titulares de estas libertades, los individuos, así como las entidades, grupos o
comunidades religiosas.
c.-La libertad de pensamiento, conciencia y la libertad religiosa, en su núcleo
esencial, comprenden el derecho a tener o no convicciones, una religión o creencias
religiosas, a declararlas como abstenerse de hacerlo, a formar libremente la propia
conciencia, mantener, cambiar o abandonar las que se profesan, la de actuar o no conforme a las mismas y de manifestarlas, individual o colectivamente, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, con plena inmunidad de coacción.
d.-La libertad de culto, en su núcleo esencial, comprende la libertad de practicar en
público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración y de culto; recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades y celebrar sus ritos; observar su día de descanso semanal; recibir una sepultura digna, sin discriminación por razones religiosas; recibir e impartir enseñanza o información por cualquier medio y
reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar, con alcance comunitario, las actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico.
e.-El Estado debe garantizar la libertad religiosa y de culto y su libre ejercicio.
f.-Nadie puede ser obligado a actuar contra su propia conciencia o ser sancionado
por negarse a actuar contra su conciencia. Son titulares del derecho de objeción de
conciencia las personas naturales y las entidades jurídicas de tendencia con idearios éticos, filosóficos, morales, religiosos, esenciales a su identidad.
h.-Nadie puede ser discriminado por sus creencias religiosas
2.-Todas las entidades religiosas son iguales ante la ley y se les reconoce su derecho a igual trato de parte del Estado y su plena autonomía para el desarrollo de sus fines. El Estado puede establecer formas de colaboración con ellas en materias de bien común.
3.-El Estado reconoce el derecho de los padres, tutores o curadores, en su caso, para
transmitir sus creencias religiosas a sus hijos o pupilos y a elegir la educación religiosa que esté de acuerdo con aquellas.
El Estado debe asegurar las condiciones para el ejercicio de este derecho, incluida su expresión y desarrollo de la vida en especial en la educación formal.
4.-Los templos, sus dependencias y lugares para el culto estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones.