Después de varias jornadas de maratónicas sesiones que se extendieron hasta la madrugada, la Comisión Mixta encargada de zanjar las diferencias en torno a la reforma constitucional que buscar reservar escaños para los pueblos originarios en la Convención Constitucional, acordó el criterio de contemplar 17 escaños para los pueblos originarios y uno para la población tribal afrodescendiente, (17+1) todos dentro de los 155 ya establecidos.
Con 9 votos a favor y 1 abstención la Comisión acordó redactar un texto que recogiera los principales criterios acordados, entre ellos, que los escaños reservados fueran descontados de aquellos distritos donde exista mayor población de pueblos originarios y bajo las recomendaciones del Servicio Electoral (Servel).
Asimismo, se consensuó que los patrocinios de candidaturas puedan ser realizados por organizaciones pero también con firmas, estableciéndose más rúbricas para los pueblos más grandes y menos para aquellos con menor población.
En lo fundamental, se estableció el criterio de que sean:
7 escaños para el pueblo Mapuche
2 escaños para el pueblo Aymara
1 escaño para el pueblo Rapa Nui
1 escaño para el pueblo Quechua
1 escaño para el pueblo Lican Antay o Atacameño
1escaño para el pueblo Diaguita
1 escaño para el pueblo Colla
1 escaño para el pueblo Kawashkar
1 escaño para el pueblo Yagán o Yámana
1 escaño para el pueblo Chango
+ 1 escaño para la población tribal afrodescendiente