La Navidad y Año Nuevo son dos de los cinco feriados irrenunciables que establece la legislación laboral, por lo tanto, ningún trabajador o trabajadora podrá evadir su descanso legal, salvo excepciones debidamente establecidas.
El abogado laboral de Grupodefensa.cl, Rodrigo Valdivia indicó que lo que se busca “es consagrar el derecho de la mayoría, y por eso la ley es bastante estricta al respecto, y no permite que aquellas personas que se desempeñen en los rubros que no constituyen una excepción, trabajen durante estos días con carácter de feriado irrenunciable”.
¿Quién trabaja en Navidad y Año Nuevo?
El Código del Trabajo determina como días de feriado irrenunciable el 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre. La ley solo estipula excepciones en ocho rubros que pueden funcionar en estas jornadas, además de los negocios que son atendidos por sus propios dueños o familiares directos.
Así, se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores de clubes, restaurantes, locales de esparcimiento (como cines, pubs, discotecas o cabarets), estaciones de servicio y sus tiendas de conveniencia asociadas, y las farmacias de urgencia. Fuera de estos, las y los trabajadores no pueden eximirse del descanso bajo ninguna condición, afirma Valdivia.
¿A qué se exponen los empleadores que vulneren la normativa?
El abogado de Grupodefensa.cl recordó que las fiscalizaciones en estos días especiales son mucho más amplias que en las jornadas tradicionales. De todos modos y ante situaciones de vulneración de derecho, los trabajadores pueden hacer su denuncia en la página de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl) o hacer consultas en su centro de atención laboral 600 450 4000.
Los empleadores que cometan faltas se exponen a multas que van de las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), unos 319.800 pesos a noviembre de 2023, hasta las 20 UTM, es decir, 1.279 mil 200 pesos, dependiendo del número de trabajadores de la empresa. La sanción, según el abogado Valdivia, se aplica por cada trabajador infraccionado.
¿Qué hay del aguinaldo?
El Código del Trabajo no establece de forma obligatoria el pago de un aguinaldo en las fechas en que tradicionalmente se entrega –Fiestas Patrias y Navidad– si la empresa no lo hizo previamente. “Aunque si se pagó de forma continua, por al menos dos o tres años, pasa a ser parte de las prestaciones obligatorias, o sea, pasa a ser un derecho adquirido”, dijo Valdivia.
En caso de que el empleador nunca haya entregado este aguinaldo, “su eventual entrega quedará a criterio de las partes, pero de ningún modo, será exigible”, señaló el abogado.