El aguinaldo en Fiestas Patrias y las celebraciones de fin de año (navidad y año nuevo), las dos fechas donde típicamente se entrega este beneficio, supone para las y los trabajadores un “derecho adquirido”. Es decir, si se pagó en años previos, pasa a ser parte de las prestaciones obligatorias en favor del personal de una empresa.
Pero ojo: si su compañía u organización no lo hizo en años previos, tampoco hay una norma legal para exigirlo, señala el abogado del estudio jurídico Grupdefensa.cl, Rodrigo Valdivia. Siete de cada diez personas en Chile afirman recibirlo, según un estudio de la consultora Rankmi.
“No hay una obligación legal de hacerlo, pero lo que sí ha establecido la Dirección del Trabajo es que, si se ha estado pagando por un período previo, digamos unos dos o tres años seguidos, se configura el carácter de ‘derecho adquirido’, lo que significa que pasa a ser parte de las prestaciones obligatorias del contrato de trabajo. Y si no se paga, puede ser exigible”.
¿Afectan los ciclos económicos?
El aguinaldo, de acuerdo a la regulación chilena, es mayoritariamente un acuerdo tácito entre la empresa y sus trabajadores, aunque en algunos casos específicos puede estar plasmado en un contrato individual o colectivo. Pese a ello, el personal puede acudir a la autoridad en caso de que se haya pagado anteriormente y luego, por distintos motivos, suspendido.
El especialista de Grupdefefensa.cl advierte que los ciclos económicos no son una razón legalmente válida para interrumpir el beneficio. En anteriores períodos de crisis, la propia Dirección del Trabajo se ha pronunciado al respecto: sin importar si el ciclo es bueno o malo, en la medida que exista la obligación, el aguinaldo debe ser entregado.
“Si hay un trabajador que esté en esa situación, que le dijeron este año que las ventas han estado malas y este año no hay aguinaldo, pero si se lo han estado pagando durante los últimos años, por lo menos dos o tres períodos seguidos, puede decir que es un derecho adquirido y exigir que se le pague el aguinaldo en estas Fiestas Patrias”, plantea Valdivia.
Montos variables
Los montos para los aguinaldos son variables. Por ejemplo, para las y los trabajadores del sector público, la Ley N°21.526, promulgada a finales del 2022, estipula cobros diferenciados dependiendo del tramo salarial. En este año, el incentivo será de $81.196 para remuneraciones inferiores o iguales a $943.703. Para los pensionados del ISP, en tanto, el monto base es de $23.261 y se suman $11.933 por cada carga familiar.
El cálculo es más complejo en el sector privado. “A veces puede ser un poco difícil determinar el monto, ya que los aguinaldos no siempre se estiman de la misma forma, ni son el mismo monto, pero se puede promediar los montos de los años anteriores y así tener una referencia para el año en curso”, concluyó el abogado de Grupodefensa.cl