Señor Director:
Como le digo siempre a mis estudiantes lean y lean la propuesta de nueva Constitución y no
se queden con las diversas interpretaciones, sí, porque el documento entregado por la
Convención Constituyente hay que interpretarla y todas esas son válidas hasta que, si entra
en vigencia, un tribunal diga lo contrario. Por ello es necesario ir al texto mismo para poder
apreciar lo que efectivamente se dice y lo que no está expreso.
En el artículo 35 establece claramente que la educación es un derecho y además es un
proceso que dura toda la vida. También señala que tiene fines, principios y carácter de la
educación; al leerlos uno podría o no estar de acuerdo con ellos. Por lo tanto, se orienta a
ella y su sentido de una sola mirada. En el mismo texto se define la calidad, en el que hay
mucha tinta como también discusiones para determinar qué se entiende por ello en la
academia. El proyecto señala que si cumples los fines y principios de la educación
establecidos en esta norma significa que es de calidad.
Con respecto a la libertad de enseñanza, el artículo 41 garantiza y señala que el Estado
debe respetarla, no la define, pero detalla que ésta se extiende a libertad de elegir el tipo
de educación que se estime. Es evidente que este debe contemplar el derecho de abrir,
organizar y mantener establecimientos educacionales. En este caso, solamente está en el
texto consagrado este derecho para los pueblos, naciones indígenas y para el Estado. No
está consagrado este derecho expresamente para todos, al menos en éste proyecto. En
definitiva, aconsejo leerlo exhaustivamente, ya que es la única forma en que podrán tomar
una posición libre e informada para el 4 de septiembre próximo.
Rafael Rosell Aiquel
Rector Universidad del Alba